Lo Tribunales ratifican una sentencia contra una empresa de press-clipping

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia de un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, que en mayo de 2009 condenó a una empresa dedicada a la elaboración de resúmenes de prensa (press-clipping) a cesar en su actividad, con lo que avala los derechos de propiedad intelectual de los editores de prensa frente a estas empresas, según ha informado en un comunicado la Asociación de Editores de Diarios Españoles (Aede).

Tal y como explican los editores, el fundamento del fallo es que las empresas de press-clipping deben previamente alcanzar acuerdos con los propietarios y editores de los diarios, en cuanto dichos editores son los únicos titulares de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos de sus periódicos.

La Audiencia Provincial establece que el editor es la única figura a la que cabe atribuirle la mención de "autor", tal como esta figura aparece descrita en el artículo 32 de la ley de Propiedad Intelectual. De ese modo, entiende que los derechos de propiedad intelectual de los diarios corresponden exclusivamente a sus editores. Los diarios son una creación única y autónoma, sin que los diferentes autores de aportaciones en sus páginas tengan derechos sobre esos contenidos.

La propia audiencia niega que los diferentes firmantes de contenidos de un periódico puedan tener derechos para la elaboración de press-clipping. Destaca que esa posibilidad causaría un perjuicio evidente al editor del periódico y vulneraría lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.
Además, la audiencia subraya que el editor es el único con facultad de oponerse a las reproducciones de contenidos de sus periódicos realizadas por empresas de press-clipping, así como, en su caso, de cobrar la remuneración equitativa por efectuar esas reproducciones.

Sobre todas esas bases, la Audiencia Provincial confirma la orden de cese y la prohibición de reiteración futura de elaboración de servicios de press-clipping sin autorización de los editores. Subraya también que las actividades de press-clipping suponen la mera reproducción de contenidos ajenos, sin que impliquen una actividad creativa u original.
En este sentido, la sentencia de primera instancia ahora ratificada por la audiencia acepta los argumentos jurídicos de la AEDE y 55 editores de diarios españoles. El pasado 7 de febrero, el Juzgado madrileño número seis de lo Mercantil ya había ratificado, sin posibilidad de nuevos recursos, la ejecución provisional de la sentencia ahora vuelta a ratificar.

Además, según AEDE, los argumentos de la Audiencia en favor de los editores, considerados únicos titulares de los derechos de propiedad intelectual del contenido de sus periódicos, podrán extrapolarse en lo sucesivo a otros asuntos donde se cuestione si es necesario que los editores autoricen previamente la explotación comercial por terceros de sus contenidos.

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