La Ley Audiovisual tambien se aplicará a las webs que ofrezcan videos bajo demanda


Según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) las páginas web que ofrezcan servicios de vídeo bajo demanda, o que emitan videos también deben cumplir con las obligaciones que la Ley Audiovisual contempla para las cadenas de televisión

En la resolución dictada el pasado 15 de diciembre, el organismo regulador ha recordado que las páginas web o plataformas que ofrezcan videos a través de Internet y tengan "un control efectivo" sobre la selección de los contenidos que emiten, tienen el deber de (i) inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, y (ii) cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Audiovisual

Este registro se creó para que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) y, hasta su creación la CMT, pudiese tender controladas a las empresas que ofrecen servicios audiovisuales en España. Por eso están obligadas por ley, en función de su tamaño y sus actividades, (i) a pagar un canon cada año para financiar RTVE, (ii) cumplir con una serie de limitaciones para proteger a los menores o (iii) respetar la normativa europea en materia de publicidad, entre otros asuntos.

Al amparo de la fundamentación jurídica contenida en la resolución de 15 de diciembre, la CMT cancela la inscripción efectuada en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas por el Grupo Ceres. Ya que  ofrece a través de la web un servicio de televisión a la carta, por lo que procede a inscribirla en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Es decir, la actividad del Grupo Ceres es excluida del régimen de las comunicaciones electrónicas para para a las comunicaciones audiovisuales.

Sin embargo, mantiene la inscripción en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de las empresas Santander Teleport y Racomur Difusión, que prestan un servicio consistente en la retransmisión de servicios de comunicación audiovisual sobre los que no ostentan responsabilidad editorial. No obstante, cambia su categoría registral a la de "servicios de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal de servicios de comunicación audiovisual", al considerarse más ajustada al servicio prestado.

Por último, también mantiene la inscripción en ese registro de las empresas E2channel Ms y Rafael Antonio Dorta Trujillo, que prestan un servicio de comunicaciones electrónicas consistente en la transmisión a dispositivos móviles con tecnología bluetooth de contenidos publicitarios, aplicaciones, etc.. En este caso, el organismo regulador entiende que no realizan ningún servicio de comunicación audiovisual, aunque modificar la categoría registral bajo la que están inscritos y la sustituye por la de "servicios de comunicaciones electrónicas de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos".

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