La justicia asesta un nuevo golpe al CAA y anula sanciones por emitir contenidos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla ha anulado una multa de 300.506,06 euros impuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) a una televisión local por emitir contenidos pornográficos en horario matinal, ya que considera que se trató "de un hecho aislado" producido por "un error de continuidad".

En la sentencia, la juez relata que la televisión local, en concreto Onda Giralda SA., fue sancionada por los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2008, cuando a las 06,59 horas se emitió un fragmento de una película destinada a adultos con una duración de 25 minutos y 5 segundos.
Tras ello, el Consejo Audiovisual impuso a la cadena una multa de 300.506,06 euros por la comisión de una infracción administrativa muy grave, decisión que fue recurrida por Onda Giralda alegando "falta de intencionalidad", pues el fragmento de la película se emitió "de modo fortuito y falto de intención", así como ausencia de beneficios a consecuencia de la emisión ni constancia de daño causado, advirtiendo la cadena del "grave perjuicio" de imponerse la sanción.

Pues bien, en una sentencia dictada el pasado 6 de octubre, la juez Nuria Marín Álvarez argumenta que "se ha tratado de un hecho aislado", ocurrido a las 6,59 horas; que se emitió "únicamente un fragmento de película", y que dicha emisión "se debió a un error de continuidad producto de un fallo de uno de los trabajadores de la empresa", que fue amonestado formalmente "por esa falta de disciplina".
Según la magistrada, "a ello hay que añadir el hecho de que se cesó en la emisión de la película antes de recibir notificación del requerimiento de fecha 23 de septiembre de 2008", y añade que todas estas circunstancias "son de entidad bastante para eliminar la imputabilidad de Onda Giralda en los hechos ocurridos".

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