La justicia condena al Gobierno de Cantabria por rescindir la concesión de la implantación de la TDT a ASTRA


El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander ha condenado al Gobierno de Cantabria a pagar 3,5 millones de euros a la empresa ASTRA por la resolución unilateral del contrato de la Televisión Digital Terrestre (TDT). La sentencia estima parcialmente la demanda de ASTRA: (i) reconoce daños y prejuicios y (ii)  ordena al Gobierno a que devuelva a ASTRA el aval que depositó en su día de 500.000 euros. La decisión, que no es firme, reconoce que el contrato se rescindió de forma unilateral por parte del Gobierno, y que este fue "desparecienco progresivamente" para no ejecutarlo.

En el juicio celebrado los pasados días 13 y 14 de diciembre, ASTRA solicitó que se condenara al Gobierno de Cantabria a pagar 21,9 millones de euros por los gastos derivados de la puesta en marcha del proyecto y por la pérdida de ganancias. Y también pidió que se le devolvieran los 500.000 euros del aval que depositó para el concurso.

Frente a esto, la representación del Gobierno cántabro ofreció a ASTRA el pago de 681.000 euros por la pérdida de ganancias durante el primer año del servicio, así como de los gastos incurridos, aunque sin concretar una cifra. Y señaló que siempre ha estado dispuesto a devolver el aval.

ASTRA demandó al Gobierno de Cantabria por haber roto el contrato por el que se le adjudicó la redifusión vía satélite de los canales de televisión digital terrestre (TDT) para toda la región. La sociedad regional IDICAN decidió rescindir el contrato porque meses después de esa adjudicación, el Estado comenzó a impulsar una serie de medidas para la universalización de la recepción de la televisión digital en todo el territorio español, que no tenían coste alguno para las comunidades autónomas.

 El origen: un concurso público

Los hechos se remontan a marzo de 2008 cuando el Gobierno de Cantabria adjudicó a la empresa ASTRA, la implantación de la TDT por importe de 4,5 millones de euros. Sin embargo, en noviembre de ese mismo año, la Consejería de Industria rescindió el contrato después de que la Administración General del Estado acordara implantar en todo el territorio nacional los servicios de televisión digital.

En febrero de 2008 se convocó el concurso para la universalización de la televisión digital en Cantabria, que incluía también servicios de Internet de banda ancha. A él concurrieron aparte de ASTRA, Telecom Castilla La Mancha; Abertis Telecom y la UTE Telefónica Servicios Audiovisuales y Sermafas Telecomunicaciones.

ASTRA, adjudicataria por presentar la mejor oferta, había decidido construir una cabecera de satélite en el Parque Empresarial Besaya (Reocín), desde donde captaría la señal de la TDT para enviarla al satélite. Por lo que se refiere a Internet, SES ASTRA tenía previsto desarrollar servicios de banda ancha que permitirían el acceso, en condiciones de gratuidad, con 46 Megahertzios y con unas capacidades similares a la conexión por ADSL, que se podrían prestar en lugares públicos o a empresas. La oferta de la empresa planteaba un coste máximo de 235 euros para el equipamiento básico (antena y decodificador) y para compensarlo, el Gobierno proyectó una línea de subvenciones para usuarios de zona de sombra y en función de los niveles de renta.

A la publicación del concurso público, el entonces consejero Javier del Olmo defendió que la iniciativa se «observaba» desde otras instituciones españolas y europeas, al ser Cantabria la primera comunidad que recurría a la transmisión de la señal digital a través del satélite y no mediante los tradicionales repetidores terrestres.

Sin embargo, hubo un cambio de planes y el Ejecutivo justificó la rescisión en que el Gobierno de España tomó la decisión de impulsar las medidas adecuadas para hacer posible la universalización del acceso a la TDT, sin costo alguno del servicio, ni para las comunidades autónomas ni para los propios usuarios.

 El procedimiento judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander entiende que IDICAN, que depende del Gobierno de Cantabria, canceló el contrato de forma unilateral, sin se hubieran producido ninguna de las causas que estaban recogidas como causa de resolución.
Sin embargo, el titular del Juzgado rebaja la cantidad de casi 22 millones que demandaba Astra a 3,5 millones porque entiende que esa reclamación debe ceñirse estrictamente al periodo de un año y tres meses de duración del contrato que firmaron esta compañía e Idican. La diferencia entre los 22 millones y los 3,5 que impone este fallo se debe a que Astra incluía en su petición de indemnización el alquiler de la capacidad satelital durante un plazo de diez años.

En este punto, el juez se aparta de la declaración de los peritos judiciales, que en la vista señalaron que la mayoría de contratos como éste que suscribieron Astra e Idican son por periodos largos de tiempo, y superan generalmente los siete años. Pero la sentencia puntualiza que el contrato se firmó tan sólo por un año (y los tres meses para la implementación de los trabajos), y ése es el periodo que tiene en cuenta el juez para fijar la indemnización por lucro cesante.

El fallo destaca así que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dentro del lucro cesante no se pueden incluir los "sueños de fortuna" de las partes, sino "las ganancias que probadamente se hubieran producido" de no mediar el incumplimiento.

La razón para ASTRA
En los fundamentos de derecho, la sentencia establece que "no puede apreciarse la existencia de un incumplimiento evidente" del contrato por parte de ASTRA que pudiera justificar su rescisión unilateral y "no existían en el contrato elementos que hicieran sospechar que no se pudiera llevar a cabo el despliegue de los solución en los plazos establecidos". Al mismo tiempo, el fallo estaca que si bien ASTRA daba todos los pasos necesarios para la ejecución del contrato, Idican "va desapareciendo progresivamente como actor interesado en dicha ejecución".
Como ejemplo cita que ASTRA presentó el Plan de Seguridad y Salud necesario para la torre y la estación terrena del equipo, y el Gobierno no se lo quiso aprobar. "El posible retraso de las obras no se debía a la falta de diligencia de la actora, sino de la parte demandada".

Tampoco admite el juez los argumentos del Gobierno en el sentido de que algunos operadores no querían difundir su señal a través del satélite de ASTRA, ya que esta oposición se conocía antes de firmarse el contrato y aun así se rubricó. A su juicio "de ninguna manera se puede considerar que se ha producido la resolución (rescisión del contrato) por falta de incumplimiento de la actora (Astra) de sus obligaciones". Es más, indica que en algunas de las comunicaciones de Idican con la empresa ya se establecía que la verdadera razón era que el Estado iba a instalara la TDT en todo el territorio, sin ningún coste para las comunidades.

La resolución judicial también rechaza el argumento del Gobierno de que la causa del contrato con ASTRA había desparecido, al hacerse cargo el Estado de toda la instalación de la TDT. En este sentido, asegura que ambas soluciones (la del Estado y la contratada con Astra) no eran incompatibles, aunque desde el punto de vista económico no fuera adecuada su coexistencia en un mismo territorio. 

Fuente: El Diario Montañés

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