El Decreto Audiovisual de Euskadi: nuevo régimen sancionador


El pasado 23 de noviembre se publicó el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual del País Vasco. Entre muchas novedades destaca la instauración del nuevo régimen sancionador aplicable a las TDT y Radios ubicadas en Euskadi.

Una de las obligaciones más relevantes es el deber de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de archivar las emisiones por un plazo de 6 meses, incluyendo la publicidad emitida. También, se han de identificar los datos relativos a los programas emitidos.

Ordenación de las sanciones.-

Euskadi es la primera comunidad que detalla los órganos competentes para imponer sanciones a los medios de comunicación, evitando así la confusión a los interesados.

Para imponer la sanción más grave, revocación de la licencia, es competente el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Cultura. En cambio, el resto de infracciones muy graves han de ser sancionadas por la Consejería de Cultura. Con esto, se da a entender que el ejecutivo vasco se va a tomar muy en serio a las emisoras que, teniendo licencia, exceden de cobertura o incumplen los parámetros técnicos del pliego.

En otro orden de cosas se encuentran las infracciones por emitir sin título habilitante a las que el Decreto dedica el artículo 32. En este caso, se podrá decretar la medida provisional del cierre de la actividad incluso antes de finalizar el expediente sancionador incoado al efecto.

Por último, se establece un régimen de colaboración entre el País Vasco y la Administración del Estado para evitar la saturación del espectro radioeléctrico por emisiones sin la debida concesión demanial.

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