Las radios y televisiones de Euskadi tienen 3 meses para inscribirse en el nuevo Registro de Prestadores


El pasado 23 de noviembre, entró en vigor el Decreto 231/2011 sobre la Comunicación Audiovisual en el País Vasco, cuyo objetivo es adecuar la legislación de Euskadi al nuevo régimen jurídico resultante tras la promulgación, en marzo de 2010, de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Uno de los aspectos fundamentales que regula el texto es el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual de Euskadi, donde se inscribirán todas emisoras de radio y televisión que operen en el País Vasco. Concretamente el Capítulo V del texto legal da buena cuenta de ello integrando su régimen jurídico en los artículos que van del 22 al 29 ambos inclusive.

I.- Tres meses tienen las actuales adjudicatarias para inscribirse en el nuevo Registro, tras la supresión del Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco

Con el Decreto 231/2011, se suprimió el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco donde figuraban inscritas todas las TDT y emisoras de radio FM con título habilitante en Euskadi. Por ello, en el régimen transitorio la norma concede un plazo de 3 meses a las emisoras de radio y televisión para que se practique la inscripción en el nuevo Registro. El plazo finaliza el próximo 23 de febrero de 2012, por lo que se deberá de preparar la documentación que el Gobierno Vasco requiera.
La relevancia del Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual de Euskadi es vital para las TDT y las radios FM ya que una vez obtengan las licencias correspondientes deberán inscribir todas las situaciones jurídicas significativas en el sector de la comunicación social.
II.- Organización del Registro
El Registro se estructura en 3 libros: (i) Radios por ondas; (ii) televisiones por ondas; y (iii) medios sujetos a comunicación previa (operadores de cable, etc…);  y cada libro tiene tres secciones: comerciales, públicas, y sin ánimo de lucro. Con lo cual quedaría así:
Libro de prestadores de comunicación radiofónica. Radios
            1.- Comerciales
            2.- Públicas
            3.- Comunitarias sin ánimo de lucro
Libro de prestadores de comunicación audiovisual televisiva. Televisiones
            1.- Comerciales
            2.- Públicas
            3.- Comunitarias sin ánimo de lucro
Libro de prestadores de comunicación sujetos a comunicación previa
            1.- Comerciales
            2.- Públicas
            3.- Comunitarias sin ánimo de lucro
III.- Datos que han de inscribirse
El nuevo Registro tiene también como función controlar la concentración de medios, por eso se exige que se identifiquen a todos los que tengan participaciones significativas en empresas audiovisuales. Aun así, los datos obligatorios a inscribir del medio son:
1.- Nombre de la empresa, CIF, domicilio a efectos de notificaciones
2.- Nombre comercial del medio
3.-  Nombre y apellidos del director de la emisora o televisión
Para los prestadores de comunicación audiovisual por ondas terrestres (radios y TDT) también habrán de inscribirse los siguientes datos:
1.- Características técnicas de la adjudicación
2.- Las particularidades de la programación
3.- El otorgamiento de la licencia
4.- La renovación si se produjera
5.- La extinción de las licencias
Los cableros, sin embargo, no han de facilitar tanta información, ya que con (i) la tecnología empleada para la difusión; (ii) la identificador del operador que presta el servicio de difusión, y (iii) la programación, es suficiente para satisfacer los requisitos legales.
IV.- La necesidad de un procedimiento
Todo comienza con la primera inscripción que se practicara de oficio por el Registro. Por ejemplo con la obtención de la licencia en el próximo concurso.
Después, cualquier inscripción adicional deberá realizarse por solicitud de la emisora interesada. Y tendrá un plazo de 1 mes desde que se produzca la situación que motiva la inscripción en el Registro. No obstante, si el acto es emanado por el Gobierno Vasco la inscripción deberá ser automática. También se practicará de oficio si se incumple el deber de inscribir por el prestador.
V.- Registro público
Los datos inscritos en el registro de prestadores serán públicos, de este modo se facilitará el derecho de acceso dentro de los límites que la legislación de protección de datos establece. Así, con el acceso al público, el Registro cumple el principio de transparencia que se precisa en toda administración pública

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