Licencias FM Navarra: Las fases del Concurso público

El 13 de febrero de 2012 fue el día elegido para publicar el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra. Desde que se ha tenido conocimiento del proyecto, Díez & Romeo ha desgranado los detalles de cada precepto para ofrecer el máximo asesoramiento posible.

Analizado el Decreto, vemos que más del 40% de los artículos hacen alusión a la regulación de los concursos públicos a convocar por la Comunidad Autónoma. Es decir, de 39 artículos que contiene el texto, 16 regulan las pautas fundamentales a tener en cuenta por las autoridades y licitadores en la próxima licitación de la FM.

I.- La legislación aplicable.

Lo primero que se regula es el marco normativo competencial del concurso público. Y el proceso de concurrencia se regirá por (i) la Ley 7/2012 General de Comunicación Audiovisual; (ii) el mismo Decreto Foral; (iii) las bases que en su día se publiquen; y (iv) la legislación patrimonial de la Comunidad Foral de Navarra.

Como regla general, el concurso se convocará de oficio por el ejecutivo navarro, que deberá impulsar el procedimiento en todos sus trámites y resolución. No obstante, los propios ciudadanos interesados podrán solicitar la convocatoria si se dan los supuestos de los artículos 27.4 y 27.5 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

II.- El contenido mínimo de las bases.

El Decreto audiovisual de Navarra desgrana las líneas maestras de lo que recogerán las bases de la convocatoria. De este modo, deja claro que el proceso deberá respetar los siguientes principios: (i) Publicidad, para que todos tengan conocimiento de las fases de la licitación; (ii) Transparencia, asegurando el cumplimiento de la legalidad vigente por las autoridades públicas; (iii) Concurrencia, para evitar  que la Administración imponga condiciones restrictivas para el acceso al concurso; e (iv) Igualdad de oportunidades, contando los licitadores con las mismas facilidades en el tratamiento de sus ofertas.

El avance que hace el Decreto sobre las bases se plasma en su artículo 11, ya que determina que el contenido mínimo versará sobre:

a.       Licencias a adjudicar, su ámbito territorial y las características técnicas.

b.      Condiciones de prestación del servicio, reseñando las que sean esenciales.

c.       Requisitos para obtener la licencia y forma de acreditarlos.

d.      Plazo para presentar sus solicitudes, y el registro ante el que podrá presentarse.

e.       Garantías que se pudieran exigir para responder de la solvencia de las solicitudes

f.       Criterios de valoración y modo que se aplicarán.

g.      Modelos de presentación de las solicitudes, y documentos que deban acompañarse.

III.- La valoración de las solicitudes.

Una de las cuestiones que preocupa a todos los interesados es cómo se valorará el proyecto de radio FM. Conocer las reglas de atribución de puntos es clave para enfocar la forma de presentar la oferta de emisora.

El Decreto Foral también desvela lo que las bases deben de contemplar en ese aspecto. Así, se regulan separadamente (i) los criterios de valoración, (ii) la Mesa de Valoración y (iii) la evaluación de los méritos de la oferta. Tres artículos se detienen en ello.

El artículo 12 enumera los criterios de valoración que deberán recoger las bases del concurso:

a.       Viabilidad económica de la emisora.

b.      Viabilidad técnica del proyecto.

c.       Características de la programación.

d.      Compromiso de no transmitir la licencia durante un período de 2 años

e.       Emisión de programación en euskera.

f.       La presencia previa en el área de cobertura para la que licitan.

Una vez fijados los criterios, el artículo 14 del Decreto establece la organización y funciones de la Mesa de valoración. Es decir, del órgano técnico que evaluará las proposiciones.

En este sentido, la Mesa estará compuesta por 5 miembros (como mínimo), entre los cuales habrá un Interventor y un Licenciado en Derecho. Las bases determinarán el lugar, día y hora en que se creará.

Las funciones principales de la Mesa de valoración son (i) la apreciación de la aptitud de los solicitantes, o sea si cumplen con los requisitos para ser titulares de licencias de radio y televisión; y (ii) el análisis de los proyectos de radio FM para asignar la puntuación debida.

En el segundo caso, la Mesa podrá recurrir a asesores externos que podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

IV.- La adjudicación.

Tras la valoración de las ofertas de radio FM, la Mesa seleccionará a los candidatos con más puntuación según su entender. Una vez esto, el Gobierno de Navarra dictará una resolución de adjudicación con base a la selección formulada por la Mesa de valoración. Aunque se contempla la posibilidad de declararse desierto el concurso cuando ninguna de las solicitudes reúnan los requisitos exigidos.

El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Pasados los 6 meses, los licitadores podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se notificará individualmente a los interesados. A partir de ahí se podrán presentar los recursos judiciales correspondientes.

Tras ello, se procederá a su formalización en documento administrativo, al que se incorporarán los compromisos asumidos por el licitador en su oferta, que será de obligado cumplimiento por el prestador del servicio.

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