La presunción de inocencia impacta sobre las sanciones audiovisuales de Radio y Televisión

Varias CCAA se caracterizan por prodigarse bastante en sancionar a radios FM y operadores de TDT. Hablamos de Andalucía, Valencia, y Cataluña como las que más actividad contra las emisoras tienen. El último proceso sancionador en iniciarse ha sido el del pasado 15 de febrero de 2012 frente Zafra TV. La Junta de Extremadura le imputa la grave infracción de emitir sin título habilitante.

La finalidad es absolutamente incontestable ya que las administraciones públicas han de velar por el respeto al marco jurídico que se ha ido configurando durante estos últimos años. Pero en la mayoría de los expedientes sancionadores que se tramitan se hace notar la falta de transparencia en cuanto a las formas de obtener la información del presunto infractor.

Y una de las infracciones más numerosas cometidas por las CCAA es imputar las presuntas emisiones irregulares a una radio o televisión sin aplicar los medios tecnológicos adecuados que aseguren la verdadera autoría. En ocasiones las inspecciones son defectuosas e incompletas como consecuencia de la falta de pericia o la ausencia de medios materiales de los funcionarios de las CCAA.

Y ello compromete el derecho a la presunción de inocencia. Es decir: toda emisora de radio o televisión emite legalmente hasta que un grupo de pruebas planteadas demuestren fehacientemente,  sin la menor sombra de duda, que no se ajustan a la legalidad.

El Tribunal Constitucional ha sido determinante en tal sentido y ha aseverado en la Sentencia núm. 40/2008, de 10 marzo (RTC\2008\40) que el derecho a la presunción de inocencia comporta:

(i)                  Que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada;

(ii)               Que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y

(iii)             Que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Por eso, en estos últimos tiempos los Tribunales de Justicia no dudan en anular las sanciones impuestas por las CCAA si aprecian severas irregularidades en la tramitación de los expedientes sancionadores. Tal y como se puede leer en este enlace  http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-la-anulacion.html la justicia es extremadamente beligerante con las sanciones que infrinjan el principio de la presunción de inocencia durante su tramitación.

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