Navarra ultima el Decreto Foral de Comunicación Audiovisual

A las CCAA en el País Vasco, Cantabria, Cataluña y Valencia se le une ahora la Comunidad Foral de Navarra en la labor de regular el sector de la radiodifusión sonora en su ámbito de cobertura. Así, se pretende dar cumplimiento al reparto de las 42 licencias que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora asignada a Navarra en septiembre de 2006.

El Gobierno de Navarra, mediante anuncio publicado el 11 de octubre de 2011, por el Boletín Oficial de Navarra, ha iniciado un proceso de información pública del proyecto de Decreto Foral de Servicio de Comunicación Audiovisual, que puede consultarse en el tablón de anuncios del Palacio de Navarra y en la dirección:
Durante un mes, los ciudadanos que lo deseen podrán presentar en la Dirección General de Comunicación (presencialmente o telemáticamente en el Registro General y sus oficinas) las alegaciones que estimen oportunas y éstas serán valoradas e incorporadas al expediente de la tramitación normativa.
El Decreto Foral de Servicio de Comunicación Audiovisual nace como la norma foral sobre la que se sustentará durante los próximos años la política foral en materia de radio y televisión, con el objeto final de regular e impulsar la actividad audiovisual como activo cultural, generador de economía y garante de la existencia de una opinión pública libre y plural.
Uno de los objetivos principales es sentar las bases de los futuros concursos de concesión de licencias audiovisuales. En este sentido, el proyecto de Decreto Foral ahora sometido a información pública es el paso previo para la convocatoria del concurso de radios en FM anunciado para antes de fin de año por el consejero-portavoz Juan Luis Sánchez de Muniáin en su comparecencia parlamentaria del pasado 16 de septiembre.
El consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales adelantó en sede parlamentaria que
“es voluntad del Gobierno de Navarra completar el mapa audiovisual y licitar antes de final de año las 42 nuevas licencias de radio que el Plan Tecnológico Nacional de Radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia asignó a Navarra. A estas 42 nuevas, se sumarán también las dos emisoras, Isaba y Larraun, que quedaron desiertas en la convocatoria de 1998”.

La estructura del nuevo Decreto Foral: 40 artículos
El proyecto de Decreto Foral se desarrolla en cuarenta artículos agrupados en cinco capítulos, así como una disposición adicional, dos transitorios y una final derogatoria.
En su exposición de motivos, el proyecto repasa los últimos cambios registrados en la normativa comunitaria y española sobre comunicación audiovisual y explica la necesidad de modificar la normativa foral para adaptarse al nuevo marco europeo y español en esta materia.
El otorgamiento de licencias, requisito indispensable para los prestadores de servicios audiovisuales mediante ondas hertzianas terrestres, y los concursos para asignar estas licencias están regulados en el capítulo segundo del proyecto, que indica que las licitaciones podrán iniciarse de oficio por el Gobierno de Navarra o a petición de los interesados, conforme a la casuística ya recogida por la normativa estatal.
Estas convocatorias serán públicas, se darán a conocer mediante el Boletín Oficial de Navarra, y contarán con al menos cinco criterios de valoración: la viabilidad económica, las características técnicas, el tipo de emisión y programación, el compromiso de no transmitir la licencia y el empleo del vascuence.
Las licencias que se otorguen conforme a las pautas ya reseñadas tendrán una vigencia de quince años y se renovarán automáticamente por el mismo plazo siempre que se satisfagan las condiciones exigidas para ser titular de ella. Cualquier negocio jurídico que se quiera realizar con una licencia, de entre los que permite la normativa básica, deberá contar con autorización previa del Gobierno de Navarra y estará sujeta al pago de las tasas que se determinen.
El proyecto de Decreto Foral, en sus capítulos tercero y cuarto, regula también la existencia de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro, así como la creación y gestión de un registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral, que tendrá carácter público y estará coordinado con el registro estatal.
Previamente, en el capítulo primero del proyecto se especifica que la norma no es de aplicación a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual (en Navarra se refiere a la radio y televisión pública estatal), mientras que para iniciar la prestación de servicios de comunicación audiovisual que no requieran de licencia administrativa (por ejemplo, emisiones por cable) bastará la comunicación previa y la correspondiente inscripción en el registro foral.
La propuesta normativa del Gobierno de Navarra concluye con un quinto capítulo que recoge la tramitación administrativa de las sanciones que puedan incoarse en esta materia conforme al régimen general establecido por la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, al tiempo que establece el marco de la participación ciudadana en este ámbito y la posibilidad de que los propios medios de comunicación se adhieran a códigos de autorregulación propios o promovidos por el Gobierno de Navarra.

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