Un Dictamen del CoAN determina que los bloques electorales deben tener proporcionalidad "prudencial no aritmética"

El pasado 15 de septiembre, la Junta Electoral Central ha dictaminado que los bloques electorales de las televisiones privadas deberán tener una proporcionalidad "prudencial no aritmética". De esta forma, da respuesta a la consulta realizada por el Consejo Audiovisual de Navarra (conocido como CoAN) en relación al principio de proporcionalidad en la información dedicada específicamente a la campaña electoral por parte de las televisiones privadas, recogido en la instrucción 4/2000 que la JEC adoptó el pasado mes de enero tras la reforma de la Ley de Régimen Electoral General.
Este acuerdo de la JEC, del pasado 15 de septiembre, señala que el respeto mencionado se entiende en el sentido de que su tratamiento deberá "atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes, sin que dicho criterio impida proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones".
En cualquier caso, la JEC precisa que estas últimas candidaturas no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones. "Es esta una exigencia de proporcionalidad prudencial y no aritmética como la exigida en los medios de titularidad pública que se rigen por lo establecido en el artículo 64 LOREG y que se detallarán en los diferentes Planes de Cobertura, siendo en el caso de medios de titularidad privada aplicable el artículo 66 LOREG", concluye.
El Consejo Audiovisual de Navarra hizo la consulta a raíz de la disconformidad de tres televisiones regionales con la mencionada instrucción. "Lo que se exige a las televisiones privadas durante la campaña electoral es la realización de un esfuerzo por una cobertura informativa plural e imparcial. Lo que se excluye ahora es la obligación jurídica de respeto a una rigurosa distribución temporal en la información", enfatiza ahora el CoAN.
Tras la disolución de las Cortes, desde el órgano navarro se recomienda a los operadores privados de televisión que durante la próxima campaña electoral "velen especialmente por separar nítidamente las informaciones de las opiniones y juicios de valor para poder cumplir los principios de pluralismo, igualdad, neutralidad y proporcionalidad prudencial".
Asimismo, el CoAN recuerda que en la información relativa a la campaña electoral, el seguimiento de la actividad desarrollada por los diferentes partidos, federaciones o coaliciones, así como la presencia de dichas fuerzas políticas y sus representantes en la programación de los medios audiovisuales durante la campaña electoral, debe realizarse respetando tales valores y, especialmente, dando a los distintos partidos políticos la representatividad que les corresponde en atención a los resultados obtenidos en anteriores elecciones equivalentes.

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