El CAA arremete con furia contra los programas de videncia

A pesar del cuestionamiento que muchos sectores hacen del artículo 7 de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado una medida ejemplar con el fin de disipar a los generadores y difusores de contenidos de Tarot.

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha impuesto una sanción de 300.001 euros por la difusión de programas de videncia en horario prohibido a través del canal autonómico adjudicado a Avista Televisión Andalucía, que inició sus emisiones el día 22 de marzo de 2010 como Canal 10 Andalucía. La Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe los contenidos esotéricos y de paraciencias entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche porque pueden resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Se trata de una infracción grave, tipificada con multas de entre 100.001 y 500.000 euros para estos supuestos.

El CAA ha solicitado además la intervención de la Fiscalía Superior de Andalucía al constatar la proliferación de programas de videncia y esoterismo en horario infantil en televisiones sin licencia ante las dificultades que está teniendo el Consejo para identificar a los responsables de las emisiones. El Consejo pretende contar con el apoyo de la Fiscalía para identificar a los responsables editoriales de las frecuencias ocupadas ilegalmente, requerir el cese de los contenidos ilícitos y proceder, en su caso, a la apertura de procedimiento sancionador.
Al mismo tiempo, el CAA ha remitido a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y a la Secretaría Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria la relación de frecuencias de televisión que emiten sin título habilitante para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias frente a una invasión del espacio radioeléctrico que está causando enormes perjuicios al resto de prestadores de servicio de comunicación audiovisual y a la ciudanía en general, especialmente a los menores de edad. La mayor parte de las televisiones sin licencia redistribuyen los contenidos procedentes de televisiones especializadas en tarot y videncia que transmiten por satélite.

La sanción de 300.001 euros impuesta a Avista TV culmina el expediente abierto a este operador tras detectarse, el 25 de octubre de 2010, la difusión de contenidos esotéricos y de paraciencia en horario prohibido. El Consejo ha constatado en dicho expediente la difusión de 150 programas, emitidos hasta el pasado 17 de abril, pese a las advertencias realizadas por este organismo sobre la presencia de contenidos que podían perjudicar el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad, y que está expresamente prohibido por la Ley. En la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) del Consejo se han recibido también denuncias ciudadanas sobre este programa.

A la hora de calibrar la cuantía de la sanción al canal autonómico privado, el CAA ha tenido en cuenta la jurisprudencia existente cuando persiste una actitud infractora. El programa sancionado sigue emitiéndose, por lo que el Pleno del Consejo ha vuelto a abrir otro expediente ya que ha cambiado la titularidad del canal de televisión autonómico.
 

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