9 emisoras le ganan la partida al Gobierno de Canarias

Tan sólo 48 horas después de conocer el primer pronunciamiento relevante del el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, llegan otros 8 autos que siguen la línea del anterior. Así, estos se han notificado las decisiones, tomadas el 4 y 5 de octubre por el Tribunal, en las que se rechaza el intento de paralizar el proceso judicial que las radios iniciaron contra su no admisión al entenderla contraria a derecho.

El pasado mes de marzo de 2011 las radios presentaron un recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de excluirlas provisionalmente del proceso de licitación. En la tramitación del procedimiento, y una vez que se les facilitó el expediente administrativo todas ellas presentaron la correspondiente demanda.

Como sucediera con el primer proceso, los servicios jurídicos de la administración presentaron una Alegación Previa solicitando el cierre del procedimiento. Se argumentaba que por haber presentado un escrito de aclaración sobre las causas de la inadmisión tras la apertura de sobres, el recurso judicial no debía prosperar. Las defensas legales de las radios se opusieron a la paralización, con sus argumentos legales. Estudiadas las alegaciones de ambas partes, la Sala de lo contencioso-administrativo falló a favor de las emisoras, siguiendo el criterio del precedente.

Los autos que se han dado a conocer estos días, al igual que el de 30 de septiembre, se plasmaba en su Fundamento Jurídico Segundo que:

“Pese a lo anterior y en esta fase de alegaciones previas, lo cierto es que el recursos estaba correctamente planteado en un principio por dos razones, primero porque la administración no se tomó la molestia de comunicar a la parte que entendía interpuesto un recurso de reposición y que procedía a darle trámite, y segundo y más relevante, porque en el momento en que se interpuso el recurso ya había transcurrido el plazo de un mes establecido por el artículo 117.2 de la Ley 30/1992 para entender que se había producido la desestimación presunta por silencio


Durante el texto de las resoluciones, el Tribunal mantiene una serie de razonamientos que terminan por desmontar las tesis de los de los servicios jurídicos del ejecutivo canario.  Y en este sentido se considera importante lo manifestado en párrafo final del fallo, en el sentido siguiente:

 “Si a lo anterior añadimos la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha estimado como no imprescindible la interposición del recurso a la desestimación expresa, cuando lo que se ha recurrido es la desestimación presunta por silencio administrativo, dado que lo relevante es la pretensión ejercitada a que se refiere el art. 1 de la Ley 29/1998, (LJCA), así como el principio pro actione, derivado del art. 24 de la Constitución y del derecho a la tutela judicial efectiva, procede desestimar en estos momentos la alegación previa formulada por la Administración (…)”


De este modo, se rechaza de plano la pretensión del Gobierno de Canarias para que el Juez no entre a conocer del proceso cerrar un proceso judicial y se obliga a que contesten a las demandas planteadas por las emisoras que considera que la exclusión cuestionada no se ampara en la legalidad vigente.

Al igual que en el primer caso, el planteamiento de esta cuestión ha supuesto una demora en el procedimiento judicial de casi un mes y medio que permite ganar tiempo a la administración para justificar sus argumentos.

Ahora ya son nueve los fallos que rechazan lo argumentado por la defensa de la Viceconsejería de Comunicación y, por consiguiente, nueve resoluciones contrarias a las tesis del ejecutivo. Así las  opciones de las emisoras se mantienen hasta que los Tribunales no digan lo contrario y, hasta la fecha, este pronunciamiento se ha saldado en favor de la radio.

Posiblemente se mantendrá la línea de pronunciamientos favorables a otras emisoras que han planteado impugnaciones contra la actuación de la administración autonómica.


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