Trinidad Jimenez le gana el juicio a "Maxim" y "Que me dices"

Una vez más el Tribunal Supremo se ha pronunciado, viernes 30 de septiembre, condenando a medios escritos por la infringir los derechos a la intimidad y a la propia imagen de un personaje público con proyección de notoriedad manifiesta.
Así, las revistas 'Maxim' y '¡Qué me dices!' han recibod en su contra una Sentencia que les obliga a indemnizar a la ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez, con 48.000 euros por haber vulnerado sus derechos a la intimidad y a la propia imagen. Todo ello por  la difusión en marzo de 2006 de un fotomontaje humorístico en el que era representaba demidesnuda.
El fotomontaje estaba encabezado por el título 'Trinidad Jiménez, la política, al desnudo' junto a un círculo rojo que advertía '100% falso'. Mostraba la cabeza de la ministra unida al cuerpo de una modelo desconocida, sólo cubierto por una braga levemente bajada con las manos para enseñar un tatuaje dispuesto en esa zona con las iniciales ZP. El pecho estaba parcialmente cubierto por la melena que cae sobre él.
Al lado de la imagen se publicó un texto que señalaba:
"Esta madrileña de Málaga soñaba con ser alcaldesa de Madrid. Lo intentó como candidata del PSOE en 2003, pero no pudo con Alberto Ruiz Gallardón. Quizá el fracaso de Trini se debió a aquellos carteles electorales en los que posaba sonriente y en chupa de cuero y que tan poco gustaron a sus asesores de imagen por dar una imagen demasiado cañera. Las mentes pensantes de los socialistas decidieron que era mejor que saliera con chaqueta vaquera. Y perdió, claro. Si nos llegan a preguntar a nosotros hubiéramos apostado por una imagen tan fresca como la que aquí mostramos, pero, claro, no nos preguntaron. Trini, para otra vez, ya sabes".
El procedimiento se ha llevado hasta el fin de los trámites judiciales posibles. Es decir, primera instancia, apelación y casación.  En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid fijó una compensación que ascendía a la suma de 100.000 euros. No obstante, en apelación la cuantía indemnizatoria se rebajó a 48.000 €, reafirmando este criterio con la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol.
Trinidad Jiménez demandó a las dos publicaciones en las que apareció el fotomontaje y ha ganado en todas las instancias judiciales.
En Sentencia el Supremo es contundente al descartar que las revistas puedan ampararse en el derecho a la libertad de información y opinión. Argumenta que la manipulación satírica de una fotografía no siempre obedece a intenciones que merezcan protección y, en este caso, manifiesta en sus fundamentos que:
"la foto construida integrando la cara de una política conocida con un cuerpo semidesnudo que no le pertenece, acompañada de insinuaciones de doble sentido sobre el valor de su desnudez, en cuanto que solo sirven para despertar la curiosidad ajena pero en nada contribuyen a la formación de la opinión pública, constituye una manipulación de la imagen ajena a los usos sociales de respeto a la intimidad".
Bastante clarificador es el Alto Tribunal al calificar la intención de las publicaciones denunciadas por Trinidad Jiménez, afirmando que el único propósito del fotomontaje era "ridiculizar a la demandante, sin un significado político directo que amparara la crítica".
Con esta Sentencia, se cierran dos semanas de verdadera convulsión en los conflictos existentes entre los medios y los personajes públicos que entienden vulnerados sus derechos constitucionales.

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