Guia Práctica del régimen legal de la Radio FM (entrega 1)

Ante las recientes modificaciones legislativas y la proximidad del cierre de la regulación en distintas CCAA, se ha publicado esta guía para que los distintos operadores de radiodifusión puedan disponer de toda la información posible.  

El contenido de esta guía se basa en preguntas y respuestas de forma didáctica para que sea lo más comprensible posible al lector







¿Qué regula la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA)? Art. 1

La LGCA crea las normas básicas que regulan la comunicación audiovisual de cobertura estatal; sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas.


¿En qué consisten los servicio de comunicación audiovisual radiofónica? Art. 2.

La anterior radiodifusión sonora se denomina ahora servicios de comunicación audiovisual radiofónica. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónica tienen como finalidad principal informar, entretener o educar al público general, así como emitir comunicaciones comerciales.


¿A qué servicios se aplica la LGCA? Art. 3.

A aquellos cuyo prestador del servicio se encuentre establecido en España.


¿Qué se entiende como servicio de comunicación audiovisual de cobertura estatal?

Se entiende por servicio de comunicación audiovisual de cobertura estatal:
a) aquellos cuya reserva para la gestión directa haya sido acordada por el Estado.
b) aquellos cuya licencia haya sido otorgada por el Estado.
c) aquellos que se presta para el público de más de una CCAA.


¿A qué servicios o comunicaciones no se aplica la LGCA? Art. 3.

a) A los servicios de transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad corresponde a terceros.

b) A las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual, sus recursos asociados y equipos técnicos.

c) A las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, salvo aquellos que se refieran a servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro destinados a atender las necesidades sociales culturales, y de comunicación específicas de comunidades o grupos sociales y fomentar la participación ciudadana.

d) A los medios que no estén destinados a una parte significativa del público y no tengan impacto sobre él.

e) Los sitios web de titularidad privada y aquellos que tengan por objeto contenido audiovisual generado por otros usuarios.


¿Qué modalidades especiales de servicios de comunicación audiovisual radiofónica recoge la LGCA? Art. 2.

“En movilidad” (audición de programas y contenidos a través de un dispositivo móvil) y “a petición” (el oyente elige el momento y qué programas y contenidos quiere escuchar, sobre la base de un catálogo elegido por el prestador).

También, en abierto o codificado, y de pago.


¿Quién suele ser “el prestador” del servicio de comunicación audiovisual? Art. 2.

La persona física o jurídica que tiene el control efectivo sobre la selección y organización de programas y contenidos en un canal o en un catálogo de programas.
El control efectivo se asimila a la dirección editorial.
Los arrendatarios de una licencia, también son considerados prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
La responsabilidad editorial es independiente de la responsabilidad legal.


¿Qué datos del prestador del servicio de comunicación audiovisual radiofónico, deben ser públicos? Art. 6.

En aras de la transparencia en ámbito de la comunicación audiovisual, el prestador debe hacer pública su identidad; las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado.
Si dispone de un sitio web, deberá constar su nombre, su dirección, correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida; y el órgano regulador o supervisor competente.


¿Qué características definen a un programa de radio? Art. 2.

a) Es de contenido sonoro.
b) Es un elemento unitario.
c) Está incluido en el horario de programación de un canal o catálogo de programas.


¿Qué diferencia hay entre un canal y un catálogo de programas? Art. 2.

El canal y el catálogo de programas consisten en un conjunto de programas.
En el canal estos programas están dentro de un horario de programación que no puede ser alterado.
En el catálogo, estos programas son puestos a disposición del público, que elige el programa y el momento de su audición.


 ¿Qué es un canal múltiple o múltiplex? Art. 2.

Es una señal que transmite un canal o frecuencia radioeléctrica que permite incluir varios canales de radio más las señales tanto de servicios asociados como de servicios de comunicaciones electrónicas.


¿Cuáles son los rasgos fundamentales que definen a una “cadena radiofónica” según la LGCA? Art. 2, art. 22 y art. 47.

a) Que es un conjunto de emisiones simultáneas,
b) que están organizadas dentro de un horario de programación y
c) que no pueden ser alteradas por el público.

Así, cuando un mismo prestador haya obtenido licencias en diversos ámbitos territoriales o haya alcanzado acuerdos con otros titulares de licencias en una o varias Comunidades Autónomas, puede emitir en cadena, sin perjuicio de las obligaciones legales o concesionales a que puedan estar sujetos en las diversas Comunidades Autónomas.

Cuando uno o más titulares de licencias para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito estatal decidieran emitir en cadena deberán comunicarlo a la Autoridad Audiovisual e inscribir dicha decisión en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

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