El gran olvido de las emisoras de TDT y radio de proximidad

Con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, (LGCA) la regulación española integraba por primera vez, en una ley marco, el régimen jurídico de las radios y televisiones sin ánimo de lucro. Ahora denominados con la nueva ordenación servicios de comunicación audiovisual comunitarios (televisivos y radiofónico) sin ánimo de lucro.

No obstante, para articular los mecanismos idóneos que permitan dotar a nuestro país de una efectiva regulación, se requiere un desarrollo reglamentario que recoja todos los aspectos con el mismo detalle que las televisiones o radios públicas y comerciales. 

Desde hace más de 30 años, toda una red de medios de comunicación viene reivindicando la regulación de unas iniciativas radiofónicas y televisivas que se encuentran sin un reconocimiento legal claro.

Y a pesar de que desde el Ministerio de Industria ya se ha redactado el proyecto de Real Decreto de prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro", aún no se ha cumplido el último trámite que haría realidad el sueño de los titulares de las emisoras de televisión y radio

Las particularidades de los servicios audiovisuales comunitarios.- 

El texto legal establece que la prestación de este tipo de servicios requiere la previa obtención de licencia, otorgada mediante el procedimiento de concurso público convocado y resuelto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Eso sí, una vez que el Ministerio de Industria efectúe la debida planificación de frecuencias para este servicio.

Las licencias habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitaria se otorgarán por un plazo de 15 años y los contenidos que se emitan serán siempre en abierto, por lo que no cabe ningún tipo de acceso condicional o pago por visión.

Estos canales estarán gestionados por entidades sin ánimo de lucro y se constituyen grandes restricciones a los negocios jurídicos sobre estas licencias, de modo que no se podrán arrendar. Igualmente, se fijará una fuerte limitación en  la emisión de comunicaciones comerciales.

El Real Decreto determina un control económico importante por las comunidades autónomas. En este sentido establecerán un sistema de evaluación de gestión financiera y un registro específico para el depósito de la memoria económica que deberán presentar los adjudicatarios.

Asimismo, se asientan restricciones a los gastos de explotación anuales que no podrán ser superiores a 100.000 euros para las televisiones y de 50.000 euros para las radios comunitarias. No obstante, estos gastos podrán ser superiores si la autoridad audiovisual de la comunidad autónoma lo permitiera mediante la autorización previa.

El onmipresente concurso público para acceder a este tipo de licencias.-

Como establece el artículo 32 de la LGCA, para prestar el servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro, se precisará una licencia previa. Y tal licencia sólo se podrá otorgar tras la convocatoria del concurso público al efecto. 

Con respecto a la convocatoria, todas las licencias disponibles deberán ofrecerse simultáneamente. Por ejemplo, si el Ministerio asigna 7 canales de radio o televisión para Andalucía, la comunidad autónoma deberá sacar a licitación todos y cada uno de ellos en un único concurso público. Los mejores proyectos serán los seleccionados de entre cuatro grandes bloques: (i) Programación, (ii) viabilidad económica, (iii) viabilidad técnica; y (iv) la idoneidad en la atención de las necesidades específicas de grupos sociales determinados.

Pero lo anterior entra en conflicto con lo plasmado en el proyecto de Real Decreto. Si se cumplen las condiciones de su disposición transitoria, la comunidad autónoma "deberá otorgar la licencia". Es decir, a pesar de existir la necesidad de pasar por un concurso público se manifiesta que quien cumpla con los requisitos de experiencia previa habrá de ser adjudicatario. Un contrasentido inconveniente para la administración.
Jaime Rodríguez

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