La justicia anula una nueva sanción de 300.506 euros impuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía a una televisión por emitir pornografía

En menos de 10 días se han prodigado resoluciones judiciales que desvelan la falta de adecuación de las autoridades audiovisuales en su labor de inspección y control de operadores de televisión y sus emisiones. En concreto, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha recibido otro toque de atención por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que anulo la sanción de 300.056,06 € impuesta a una televisión local.

El incremento de la acción sancionadora del CAA le ha llevado a abrir numerosos expedientes que han concluido en multas millonarias. Pero los operadores sancionados, lejos de quedarse inactivos, han instado acciones judiciales frente a las decisiones del organismo público solicitando la revisión decisiones administrativas.

La nueva sentencia en materia de contenidos ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla el 6 de octubre de 2011 aunque se ha hecho pública esta semana. En ella se anula la sanción de 300.056,06 € impuesta por el CAA tras el correspondiente expediente sancionador por la realización de emisiones de contenidos pornográficos en horario no permitido.

Los hechos se remontan al 16 de septiembre de 2009, cuando a las 6 y 59 horas se emisión un fragmento de una película destinada a adultos que tuvo una duración de 25 minutos a través del canal por el que emite la televisión. A raíz de ello el CAA abrió el expediente sancionador que finalizo con una muta de más de 50 millones de las antiguas pesetas.

El día 15 de septiembre de 2010 se interpuso recurso contencioso-administrativo por el operador de televisión  frente a la Resolución del CAA de 31 de octubre de 2009, donde se desestimaba la reclamación contra el acto de imposición de la sanción.

Una vez finalizadas la vía administrativa, y realizadas todas y cada una de las tramitaciones del procedimiento judicial turnado bajo en número de autos 461/2010, las actuaciones quedaron por el Juzgado vistas para Sentencia.

Considerados los razonamientos dados por ambas partes (la televisión y la administración), nuevamente la justicia critica la actuación del CAA por imponer una sanción sin tener en cuenta la intencionalidad del recurrente. 

Así, en el último inciso del Fundamento Jurídico Tercero la Sentencia es muy descriptiva, al afirmar que:

“En nuestro caso, debemos tener en cuenta que se ha tratado de un hecho aislado, ocurrido a las 6:59:59 horas, que se emitió únicamente un fragmento de película (aprox. 25 minutos) y a que dicha emisión se debió a un error de continuidad, producto de un fallo en uno de los trabajadores de la empresa que consta amonestado formalmente por esa falta de disciplina (doc. Nº 7 del expediente sancionador), a lo que hay que el hecho de que se cesó en la emisión de la película antes de recibir notificación del requerimiento de fecha 23/9/2008, es por lo que entiende esta juzgadora que las anteriores circunstancias son de entidad bastante para eliminar la imputabilidad (…)” 

De ahí que el fallo entienda que no existe la intencionalidad suficiente como para considerar la sanción ajustada a derecho, ya que de las actuaciones se aprecia que la televisión no persiguió una finalidad lesiva. Esto es, las emisiones de pornografía más allá de las 6:00:00 horas (horario protegido) fueron (i) un hecho aislado; (ii) tan sólo se emitió un fragmento; y (iii) se produjo un cese de la emisión antes de ser avisados por las autoridades audiovisuales.

Con esta nueva decisión judicial se pone otra vez de manifiesto que las sanciones indiscriminadas a las emisiones televisivas de pornografía no pueden justificarse sin una acreditación de la intencionalidad. Se prevé que casos similares tengan un pronunciamiento similar.


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