El Tribunal Supremo falla a favor de Anna Kournikova y Enrique iglesias en contra de Aquí hay Tomate.

La tenista y modelo rusa Anna Kournikova le ha ganado la batalla legal a Telecinco en una dura pugna judicial mantenida durante más de 6 años y que se inició con la demanda que presentaba, en su día, por intrusión ilegítima en su derecho a la intimidad.  
La controversia debatida en el Tribunal Supremo versaba sobre la conveniencia o no al derecho vigente del reportaje titulado 'El desnudo del año' que se emitió el 30 de diciembre de 2004, por el programa “Aquí hay Tomate”. En él, se mostraba a la deportista rusa y al cantante Enrique Iglesias en una playa mediante fotos manipuladas. Algo que no dudó en denunciar.
En esta semana se ha dado a conocer la Sentencia del Alto Tribunal que ponía fin al proceso civil abierto en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid. Una vez superadas todas las fases los litigantes acudieron a la segunda instancia quedando los autos listos para resolver. Y así se produjo en favor de los demandantes en virtud de la resolución de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid que estimaba las pretensiones indemnizatorias de Anna Kournikova y Enrique Iglesias.
No obstante, el canal de televisión presentó un Recurso de Casación por entender que el conflicto debía inclinarse en a favor del Derecho a la Libertad de Información y Expresión recogidos en el artículo 20.1 a) y d) de la Constitución Española. Por el contrario la representación de las celebridades alegó entre, otros argumentos, las limitaciones de los derechos constitucionales de la comunicación por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
En la doctrina aplicable, la clave en esta clase de reportajes  está determinada por cuatro factores fundamentales: (i) la protección de los menores; (ii) el lugar donde se grave; (iii) si es imprescindible su uso para conseguir la información; y (iv) si lo que se busca es el interés público (información) o bien “lo que le interesa al público” (entretenimiento). Y ha sido la concurrencia en la evaluación de esos elementos lo que ha decantado al Tribunal Supremo a favor del derecho a la intimidad. Así en diversos casos similares se ha manifestado que, “en aplicación del principio de proporcionalidad y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.”
Sobre esta base, se ha dado la razón al cantante Enrique Iglesias y la tenista Anna Kournikova en la playa.
El Supremo ha desestimado el recurso de la cadena de Mediaset y ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial, que fijó una indemnización de 300.000 euros para la deportista rusa, a la que se sacó desnuda utilizando tres instantáneas falsas tomadas de internet, y otra de 36.000 euros para Enrique Iglesias. De este modo, el TS consideró que el reportaje, titulado 'El desnudo del año' y emitido el 30 de diciembre de 2004, incurrió en una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad" de los dos famosos.
El fallo es realmente concluyente en su decisión, al justificar la infracción a la intimidad:

"En primer lugar porque las imágenes en su conjunto los representaban en momentos que la mayoría de las personas, y también los demandantes, reservan para sí mismas, sin exponerlos a la curiosidad ajena; y en segundo lugar, porque la manipulación de tres de las imágenes, presentando a Doña Anna Kournikova desnuda cuando no lo estaba, agravaba la invasión de la intimidad de los dos demandantes, exponiéndolos en una situación que la mayoría de las personas reservan para sí mismas todavía más".
Pero estos no son los únicos motivos esgrimidos por el Supremo, ya que considera que los derechos a la propia imagen de Iglesias y Kournikova se vieron colapsados:

"porque, amén de no haber consentido la captación ni la difusión de sus imágenes, se les fotografió cuando estaban en un lugar no abierto al público".
La sentencia también reprueba los comentarios efectuados en 'voz en off' en el reportaje, como éste: "Mientras ella enseña hasta el trijuelo, él sigue allí, con su bañador y sus partes púdicas bien resguardadas, que este año los catarros vienen fuertes".

La respuesta del Tribunal fue contundente:

"Estos comentarios traspasaron los límite de lo burlesco, satírico o sarcástico para, desde la perspectiva de los usos sociales, que no del buen o mal gusto, servirse de lo soez para denigrar a los demandantes atribuyéndoles unos determinados hábitos sexuales, con comparación incluida de la demandante con un animal, y aludiendo a partes del cuerpo de la demandante en términos que producían un efecto despectivo", indica el Supremo.
Finalmente, concluye que Telecinco no puede escudarse en su falta de participación en la manipulación ni en su desconocimiento de la manipulación misma,

"porque la ilegitimidad de las intromisiones tipificadas en la LO 1/82 no depende de que sean dolosas o intencionales".

Comentarios

Entradas populares