El Tribunal Supremo anula las 42 licencias de TDT en Valencia

El pasado miércoles 11 de septiembre de 2012, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha hecho pública la Sentencia por la que se anulan todas las concesiones de TDTL que adjudicó la Comunidad Valenciana. Con este pronunciamiento las 42 licencias televisivas dejan de tener eficacia jurídica y sitúan a los concesionarios en el mismo escenario que tenían ante de convocarse el concurso público: la incertidumbre legal.

I.- La adjudicación.-
Los hechos se remontan al primer reparto de licencias de TDTL que efectuó el Consell el 30 de diciembre de 2005. Tras la concurrencia de 71 entidades, la Comunidad Valenciana resolvía el concurso público para la adjudicación de concesiones para la explotación de programas de TDTL a favor de un pequeño número de empresas.
Ante esta decisión del Consell, varias empresas recurrieron en vía judicial al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En esa instancia se articularon una batería de motivos, entre los que destacaban, la falta de motivación en la selección de concesionarios, y la desproporcionada subjetividad de la asignación de puntos en los diferentes apartados a la evaluar.

II.- El Tribunal Supremo.-
Tras los correspondientes trámites procedimentales, los recursos quedaban conclusos y vistos para sentencia. Así, el 18 de julio de 2008, todos los procedimientos fueron desestimados por el TSJ dando la razón a la Generalitat.

Sin embargo, TELE ELX, la televisión con más antigüedad de la Comunidad Valenciana, no se dio por vencido y recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo. Y tras 4 años de litigio, la Sentencia de 18 de julio de 2012, que ha recaído en el recurso de casación nº 5128, le ha dado la razón.

La decisión es determinante, al declarar expresamente la anulación de las licencias:
“declaramos la nulidad de la resolución de 30 de enero de 2006 (…) por la que se adjudican las concesiones para la explotación de programas de televisión digital terrestre con cobertura local y contra la resolución de 12 de abril de 2006 de la subsecretaria de la Presidencia por delegación del presidente que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra aquella”.

La clave se encuentra el Fundamento Jurídico Undécimo de la Sentencia, donde se revela, de una forma diáfana, el defecto del Consell a la hora formalizar la valoración de las ofertas, dado que la empresa privada (Doxa Consulting) a la que encargó la evaluación de los proyectos:
“carece de las notas de objetividad e imparcialidad que es propia de los órganos técnicos de la Administración”

Al mismo tiempo que:
“el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2000, como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que constituye la ley del concurso, imponían a la Mesa de Contratación ponderar o valorar las ofertas presentadas”

Y el fallo no sólo califica de subjetiva la adjudicación, además recuerda a la Generalitat Valenciana el deber inexcusable de motivar convenientemente las valoraciones de la TDT, ya que el reparto:
“no permite conocer al recurrente las razones por las que su oferta no fue seleccionada, a pesar de que el artículo 88 del TRLCAP exige a la Administración motivar la resolución de la adjudicación (…) con referencia a los criterios de adjudicación de los criterios del concurso que figuren en el pliego”.
 
III.- Repartos ineficaces.-
Esta nueva Sentencia, se une a la anulación de la TDT en Canarias que recientemente dictó el Alto Tribunal. Y es una muestra de que las adjudicaciones si están mal hechas por la administración son anuladas judicialmente. Una esperanza para las televisiones que aún tratan de luchar en los tribunales por ser legales.

No en vano, para una televisión o emisora de radio no tener licencia en un concurso es algo demoledor. Pero el desamparo cobra aún más fuerza cuando voces interesadas le dicen que “recurrir no vale para nada” o que “tras montar la televisión o la radio, pasados 2 o 3 años, es imposible que le quiten las licencias”. Se trata así de evitar que quien tiene derecho a recurrir no lo ejerza ante los Tribunales. O de interiorizar que la toda acción judicial contra la adjudicación de licencias es un “recurso del pataleo”.

Como ya hiciera la justicia en Madrid, Galicia y Canarias, ahora el Tribunal Supremo ha demostrado que una emisora de proximidad puede anular licencias audiovisuales. 42 en el caso de la TDT Valencia al declarar que se otorgaron de forma irregular. Se acabó el concepto del recurso del pataleo. Ahora hay varias CCAA que se encuentran o van a iniciar la fase de valoración de ofertas de TDT o radio por lo que deberán actuar con la máxima pulcritud sino quieren ver toda su actividad reguladora echada por tierra.

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