El peso del fomento del pluralismo en la valoración de la FM en Euskadi

El pasado 12 de septiembre el Gobierno Vasco ampliaba el plazo en 6 meses más la decisión de resolver el concurso de licencias FM. Plazo para adjudicar: 12 de marzo de 2012.

Las bases rectoras de la licitación recogían 6 criterios evaluadores que sirven de guía a la Mesa de Valoración en su función de análisis de ofertas:
• a) Propuesta de programación.
• b) Propuestas económicas y estructurales.
• c) Propuesta tecnológica.
• d) Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual.
• e) Fomento del empleo.
• f) Compromiso de emisión de programación en euskera.

El criterio de la aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual tiene por finalidad premiar la entrada de nuevas ofertas radiofónicas en el mercado del País Vasco. Es decir, diversificar el dial de tal modo que se dé cabida a opciones diferenciadas de las existentes.

En el plano jurídico administrativo, el interés público defendido por el ejecutivo convocante es:
• Impulsar la presencia de emisoras sin licencia previa.
• Evitar la concentración de licencias FM tras la resolución del concurso.

Por eso se atribuye el 10% de los puntos posibles a la pluralidad del dial. Y por eso resulta relevante la forma en se valora este criterio:
• Pudiendo obtener 20 puntos los licitadores con ausencia de licencia previa.
• Restando puntos en función de las licencias obtenidas, haciendo muy difícil que un licitador pueda tener más de una licencia en la misma localidad.

El Departamento de Cultura resalta la especial importancia de este criterio en la Memoria justificativa de las bases. Por un lado, debido a la escasa diferencia que resultó entre licitadores en el concurso de TDTL en los apartados relativos al plan técnico y plan económico. Ante la previsión de que esta circunstancia se pueda volver a repetir, el peso del criterio relativo al pluralismo va a ser clave.

Por otro lado, la relevancia del criterio es tal que la omisión del mismo infringiría del artículo 10 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, de la Comunicación Audiovisual

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