Diez & Romeo publica la guía del funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

El pasado 31 de diciembre, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. En dicho texto se desarrollan los órganos, trámites y procedimientos de las 2 secciones que conforman la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI).

1.- Las dos secciones de la CPI.-

En concreto las diferencias estriban en su ámbito de actuación:
Así, la Sección Primera, ejercerá las siguientes funciones:
-De Mediación, colaborando en las negociaciones en la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y en materia de emisión de radiodifusión
-De Arbitraje: Da solución a conflictos entre las entidades de gestión, los titulares de derechos, las asociaciones de usuarios, las entidades de radiodifusión o distribución.
-De Arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales.

Esto será así siempre que las partes se sometan voluntariamente, tanto en el caso de Mediación como de Arbitraje

Por otro lado, la Sección Segunda.
Fundamenta su creación y actuación en aquellos casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, cuando una web actúe con ánimo de lucro, o haya causado o pueda causar daños patrimoniales. La CPI podrá adoptar medidas para la interrupción de esta infracción de derechos de derechos de autor (paralización o cierre de web), mediante la autorización judicial.

2.-Organo mixto: administrativo y judicial

La CPI es un órgano colegiado, de ámbito nacional, creado en el seno del Ministerio de Cultura. Pero no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.
Se trata de un órgano de naturaleza mixta, administrativo y judicial, y requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar los derechos fundamentales de las partes.

El procedimiento establecido se dirige contra las web que: (i) vulneren los derechos de propiedad intelectual; (ii) actúen con ánimo de lucro; y (iii) causen daños económicos a los titulares del derecho de autor. Para ello la Sección Segunda podrá acordar la suspensión de la web o la retirada de los contenidos digitales que vulneren los derechos.

3.- Finalidad de las secciones de la CPI

Se ha desarrollado la Sección Primera para que sea un instrumento de resolución de conflictos extrajudicialmente. De este modo las pugnas sobre derechos de la propiedad intelectual quedarán fuera de los largos plazos judiciales. La única cuestión es que los interesados en conflicto deberán aceptar voluntariamente el sometimiento al proceso de Mediación o de Arbitraje.

En cuanto a la Sección Segunda, su principal objetivo es la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por parte de las web. Para ello, se establece un procedimiento basado en la rapidez de actuación con el objeto evitar daños en los derechos vulnerados.

Con esta guía Diez & Romeo pretende facilitar la información de los nuevos cambios legales relativos a la cuestión de las infracciones de los derechos de autor online.

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