Reforma del Código Penal: La criminalización del enlace


Hace unas semanas os hablamos de la nueva Ley Lasalle, que contemplaba dar un paso más allá que la Ley Sinde-Wert poniendo en el objetivo a los proveedores de servicios que facilitaran el trabajo a las páginas de enlaces. Pues bien, esta reforma palidece en comparación con lo que viene recogido en el borrador del “Código Penal Gallardón” que se ha publicado recientemente y que también dedica un apartado a la propiedad intelectual.

Hablamos de los artículos 270 y 271, donde se recogen penas de cárcel de hasta seis años por distribución de contenidos sin autorización con ánimo de beneficio directo e indirecto. Sin embargo, y tal y como señala David Maeztu en su blog, hay varias referencias a los enlaces y cómo el mero hecho de enlazar podría considerarse delito:

Artículo 270.2: Será castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comercialice al por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica […]

 La clave aquí es el concepto de “facilitar el acceso”, que puede parecer ambiguo. ¿Se refiere a enlazar? El artículo 271.2 nos saca de dudas:

Artículo 271.2: La misma pena se impondrá, siempre que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, a quien, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las orbas y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio. En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderadamente los contenidos a los que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”.

 ¿Qué significa esto?

De momento, las primeras conclusiones que nos llegan de los expertos en la materia no son nada positivas para la libertad y neutralidad de Internet. Carlos Sánchez Almeida explica cómo esto podría significar “criminalizar media internet”, mientras que Ricardo Galli apunta que, a pesar de que los responsables de la reforma podrían decir que sólo va destinado a las páginas de enlaces con materiales con copyright, esto podría sentar un serio precedente y seguir los pasos que en su día siguieron reformas que también parecían inofensivas para los ciudadanos de a pie y que terminaron por perjudicar a los administradores de webs que no son de enlaces.

 El hecho de que todo esté redactado de manera tan ambigua no ayuda mucho, pero está claro que es, tal y como anunció el Gobierno en su día, un endurecimiento de la actual legislación respecto a la propiedad intelectual, con las páginas de enlaces en el punto de mira pero con una redacción que deja muchas preguntas. ¿Qué ocurre si una persona con un foro o web que permite comentarios recibe uno con un enlace a una obra protegida? ¿Se castigará al administrador a pesar de que él no ha publicado nada?

Habrá que esperar a la versión definitiva para saber si estos artículos se mantendrán tal cual o incluirán modificaciones para contemplar todos estos casos, pero a la vista de lo que hay escrito actualmente, hay algo que parece casi seguro: enlazar podría pasar a ser delito con el nuevo Código Penal.
 
Autor:  / Genbeta

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