Emisoras comunitarias: No se les puede reprochar la falta de licencia

En varios artículos ya se ha puesto de manifiesto la pasividad de las administraciones públicas implicadas ante la falta de regulación de las emisoras sin ánimo de lucro. Radios y televisiones.

Varios han sido los pronunciamientos judiciales relacionados, pero especial relevancia ha de tener el Auto 12/2012, de 16 de enero de 2012 de Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona. En la decisión se desestiman las medidas cautelares a una empresa de juego online demandada que no tenía licencia. ¿La razón?
“(…) hasta que no concluya ese procedimiento para la concesión de licencias generales para desarrollo y explotación de regulación del juego, no se puede reprochar a las demandadas el no haber obtenido autorización, ya que sencillamente no han tenido oportunidad legal de hacerlo. (...)”
Esto entra en total relación con el problema que existe en cuanto a la falta de conclusión de la fase de concesión de las licencias a las radios comunitarias sin ánimo de lucro. Y es que la falta de regulación imputable a la administración neutraliza cualquier sanción a las emisoras comunitarias por carecer de las licencias que las autoridades se niegan a dar.

Es sabido por todos que desde la entrada en vigor de la LGCA (1 de mayo de 2010) han transcurrido más de tres años sin que por parte de la Administración General del Estado se haya confeccionado el Plan Técnico Nacional de los servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios sin ánimo de lucro. Siempre se ha postergado, por una u otra causa, cada vez que ha sido retomado por dicha Administración.

Esta falta de planificación de las reservas de frecuencias por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y por tanto, el que no se hayan podido convocar ni resolver los correspondientes procesos de adjudicación de licencias audiovisuales, ha propiciado que actualmente nos encontremos con una pluralidad de emisoras comunitarias funcionando sin el correspondiente título habilitante. La responsabilidad no recae en las radios y televisiones, sino en las autoridades que se niegan a regular.
Esto es, estamos ante un incumplimiento de la administración en su deber de regular cuyas consecuencias se traducen en la infracción de las obligaciones que el artículo 32.4 de la LGCA impuso a la Administración para el desarrollo del derecho creado a las entidades sin ánimo de lucro:

• Garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación del servicio
• Habilitar el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.

Éstos dos principales requisitos a cumplir por parte de la Administración quedan condicionados a lo establecido en la Disposición Transitoria 14ª. Allí se establece que, tanto el procedimiento de concesión de la licencia, como la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro, se desarrollarían reglamentariamente en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la LGCA. Nada se ha hecho al respecto.

Por eso a las emisoras sin ánimo de lucro no se les puede reprochar la falta de licencia audiovisual, como bien han apuntado los Tribunales. Más aún, corresponde a la administración cesar en su pasividad a fin de evitar esta situación de incertidumbre continúe repercutiendo negativamente sobre los derechos constitucionalmente reconocidos a la Libertad de Expresión e Información (artículo 20.1 a) y d) de la CE)

Fuente: El Periodista Digital / Jaime Rodríguez

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