El CAA solicita de nuevo a la SETSI para que actúe contra Intereconomía TV por los SMS ofensivos

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha vuelto a instar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que actúe ante los SMS emitidos por Intereconomía TV tras las elecciones andaluzas que, según el organismo, contenían insultos directos a los andaluces. En su respuesta a un primer requerimiento, la SETSI no apreciaba la responsabilidad del operador de televisión ante los contenidos incluidos en dichos mensajes.

En abril pasado, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía acordó exigir a la Subdirección General de Contenidos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que adoptara medidas respecto a los operadores de televisión de ámbito nacional Intereconomía y 13TV, con motivo de los comentarios y los SMS ofensivos hacia la sociedad andaluza que se produjeron en dichas cadenas tras los resultados de las elecciones autonómicas andaluzas. En su respuesta, la SETSI no apreció la responsabilidad de Intereconomía TV ante los contenidos de los SMS y resolvió que, para producirse una vulneración de la Ley, tendría que darse una reiteración en la emisión de los mensajes ofensivos.

En cuanto al contenido de los SMS, apreciaba que, si bien no eran deseables en un medio de comunicación, tampoco incurrían en una infracción muy grave, prevista en el artículo 57.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que tipifica como tal "la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social". Tras analizar la respuesta, el CAA ha vuelto a dirigirse a la SETSI, instándole a que tramite y responda las 29 quejas recibidas en su Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) como administración competente, al tratarse Intereconomía TV de un prestador de servicio de televisión de ámbito nacional, en virtud del artículo 9 de la LGCA, que regula el derecho a la participación de la ciudadanía, de asociaciones e instituciones en el control de los contenidos audiovisuales.

Junto a esta petición, el CAA ha remitido a este departamento un informe elaborado por el Area de Contenidos con la transcripción de más de 40 SMS emitidos por Intereconomía en los espacios de debate posteriores a la celebración de las elecciones andaluzas, objeto de denuncia. Algunos de los SMS emitidos en aquellos días rezaban literalmente: "Andalucía, una sociedad sin valores", "Este es el resultado de treinta años de profunda incultura andaluza apenada", "Mientras tantos andaluces reciban dinero sin trabajar, no ganará el PP", "No os enteráis; en Andalucía la corrupción es normalidad", "La realidad de Andalucía es que más de la mitad vive del fraude y del subsidio", "A los andaluces les encanta la corrupción" o "En Andalucía una gran mayoría no tiene dignidad; le han vuelto a dar un cheque en blanco para que sigan robando".

A juicio del Consejo Audiovisual de Andalucía, el informe de contenidos remitido al Ministerio demuestra que se produjo una "manifiesta reiteración" en la emisión de contenidos ofensivos, despectivos y discriminatorios hacia el pueblo andaluz, aunque puntualiza que este aspecto es irrelevante para determinar la responsabilidad del prestador de servicio. Sostiene el CAA que, aunque se tratase de un mensaje aislado que de manera manifiesta y flagrante vulnerase los límites que establecen tanto el respeto a la dignidad y los valores constitucionales como las propias previsiones de la Ley, el prestador de servicio de televisión sería responsable por falta de diligencia, ya sea por acción u omisión exigible, en la emisión de contenidos que pudieran quebrantar valores y derechos constitucionales.

El Consejo considera que las televisiones ostentan un control efectivo sobre los contenidos que emiten a través de mensajes SMS de tarificación adicional. Y, puesto que pueden tener un conocimiento efectivo del posible carácter lesivo para los bienes o derechos de un tercero, deben establecer un sistema de filtrado de mensajes a fin de evitar una intromisión flagrante en el ámbito de la intimidad o el derecho al honor de una persona física o jurídica o una posible vulneración del artículo 4.2 de la LGCA, en el que se establece que la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales.

Fuente: Cineporlared

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