Díez y Romeo: La nueva regulación de drones
El bufete de abogados Díez y Romeo, recuerda el análisis sobre impacto de la legislación de drones en este link http://www.panoramaaudiovisual.com/2014/05/23/drones-derecho-y-audiovisual/
Díez y Romeo señala el sello audiovisual del sector de los drones y los importantes beneficios que su uso puede reportar a las productoras.
El 5 de julio de 2014 se aprobó la primera legislación en España para el uso comercial de Sistemas Aéreos No Tripulados. La normativa de 2014, era carácter transitorio, y con la prohibición pretendía disminuir las consecuencias ante posibles accidentes y proteger la intimidad de los ciudadanos.
Los abogados Jaime Rodríguez Díez y Paula Romeo González, de Diez & Romeo, en su análisis de entonces, fijaban los puntos clave de la normativa:
• Los drones con fines comerciales deben ser utilizados a la luz del día y en condiciones meteorológicas favorables
• Deben volar alejados de núcleos de población, edificios o edificaciones, reuniones de personas al aire libre y en espacios aéreos no controlados
• Los pilotos deben tener licencia y pedir un permiso de vuelo
• La distancia máxima de vuelo son 500 metros y no está permitido volar por encima de los 120 metros de altura
• Los aparatos de más de 25 kg de peso necesitan una matrícula y un certificado de aeronavegabilidad que determina sus características de vuelo.
En el artículo de El Mundo “Generación Dron”, de Ana Mª Nimo y Jorge Barreno, se destacaba que “La legislación española sigue las directrices de la Unión Europea, basadas en la necesidad de tratar a los drones como nuevos tipos de aeronaves, integrarlos en el espacio aéreo y desarrollar una tecnología que cumpla estándares de seguridad”.
Asimismo en dicho artículo se señalaba que muchos usuarios y empresarios se quejan que las normas para el uso de los drones son muy severas y no permiten el desarrollo de esta industria en auge. Se hacía eco de la las palabras de Juan José González, responsable de Drones Rescue Spain, y experto en temas legales, "Los vehículos aéreos no tripulados ofrecen infinitas posibilidades, muchas de las cuales están aún por descubrir. Sin embargo, por el momento, en España tenemos una ley demasiado restrictiva que está impidiendo que se desarrollen innumerables aplicaciones civiles. Nos estamos quedando rezagados con respecto a algunos países como Estados Unidos"
En AESA se da por hecho que este año 2015 una nueva normativa se promulgará. "La nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente", especifican.
Parece ser que los puntos de la nueva regulación que está en ciernes abordarán los siguientes extremos:
1. Los drones necesitan ser tratados como nuevos tipos de aeronaves con reglas proporcionales basadas en el riesgo de cada operación.
2. Tecnologías y estándares deben ser desarrollados para la plena integración de los aviones no tripulados en el espacio aéreo europeo.
3. La aceptación pública es clave para el crecimiento de los servicios de aviones no tripulados.
4. El operador de un avión no tripulado es el responsable de su uso.
Díez y Romeo señala el sello audiovisual del sector de los drones y los importantes beneficios que su uso puede reportar a las productoras.
El 5 de julio de 2014 se aprobó la primera legislación en España para el uso comercial de Sistemas Aéreos No Tripulados. La normativa de 2014, era carácter transitorio, y con la prohibición pretendía disminuir las consecuencias ante posibles accidentes y proteger la intimidad de los ciudadanos.
Los abogados Jaime Rodríguez Díez y Paula Romeo González, de Diez & Romeo, en su análisis de entonces, fijaban los puntos clave de la normativa:
Díez y Romeo Abogados |
• Los drones con fines comerciales deben ser utilizados a la luz del día y en condiciones meteorológicas favorables
• Deben volar alejados de núcleos de población, edificios o edificaciones, reuniones de personas al aire libre y en espacios aéreos no controlados
• Los pilotos deben tener licencia y pedir un permiso de vuelo
• La distancia máxima de vuelo son 500 metros y no está permitido volar por encima de los 120 metros de altura
• Los aparatos de más de 25 kg de peso necesitan una matrícula y un certificado de aeronavegabilidad que determina sus características de vuelo.
En el artículo de El Mundo “Generación Dron”, de Ana Mª Nimo y Jorge Barreno, se destacaba que “La legislación española sigue las directrices de la Unión Europea, basadas en la necesidad de tratar a los drones como nuevos tipos de aeronaves, integrarlos en el espacio aéreo y desarrollar una tecnología que cumpla estándares de seguridad”.
Asimismo en dicho artículo se señalaba que muchos usuarios y empresarios se quejan que las normas para el uso de los drones son muy severas y no permiten el desarrollo de esta industria en auge. Se hacía eco de la las palabras de Juan José González, responsable de Drones Rescue Spain, y experto en temas legales, "Los vehículos aéreos no tripulados ofrecen infinitas posibilidades, muchas de las cuales están aún por descubrir. Sin embargo, por el momento, en España tenemos una ley demasiado restrictiva que está impidiendo que se desarrollen innumerables aplicaciones civiles. Nos estamos quedando rezagados con respecto a algunos países como Estados Unidos"
En AESA se da por hecho que este año 2015 una nueva normativa se promulgará. "La nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente", especifican.
Parece ser que los puntos de la nueva regulación que está en ciernes abordarán los siguientes extremos:
1. Los drones necesitan ser tratados como nuevos tipos de aeronaves con reglas proporcionales basadas en el riesgo de cada operación.
2. Tecnologías y estándares deben ser desarrollados para la plena integración de los aviones no tripulados en el espacio aéreo europeo.
3. La aceptación pública es clave para el crecimiento de los servicios de aviones no tripulados.
4. El operador de un avión no tripulado es el responsable de su uso.
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