Díez y Romeo analiza el Real Decreto-ley 5/2015, sobre los derechos audiovisuales del fútbol.
El bufete de abogados Díez y Romeo analiza los fundamentos de la regulación de la nueva comercialización conjunta de derechos del futbol surgida en el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2015. Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo segmentan los principales aspectos en tres puntos relevantes.
El BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2015, ha publicado el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
El objetivo principal de dicha norma es someter la comercialización de los derechos audiovisuales del futbol a un régimen jurídico que garantice en régimen de libre competencia el acceso a su explotación por los distintos operadores.
Se construye el primer ladrillo al establecimiento de una base sólida para el desarrollo del mercado de la televisión de pago en España.
De este modo, se introduce una transición razonada del modelo individual a un régimen basado en la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales. Lo cual sólo ha sido posible mediante la intervención de la Administración en el mercado de las retransmisiones televisivas del fútbol.
1.- Los motivos de la intervención en el mercado de los derechos audiovisuales del futbol
Dos son las razones que legitiman la intervención urgente del Gobierno en el mercado de derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, según el bufete de abogados Díez y Romeo:
• La dimensión y relevancia social del fútbol profesional en España, que condiciona los hábitos de consumo.
• La necesidad de promover la competencia en el mercado de la televisión de pago, debido a las dificultades del sector para autorregularse.
La primera de ellas, la relevancia social del fútbol profesional en España se justifica a razón de las siguientes manifestaciones.
El número de federados fue de 855.987 en 2013 (25,2% de las licencias federativas), y participan en competiciones oficiales a través de 21.584 clubes.
Por otro lado, el CIS (Barómetro de junio de 2014) revela que el 48% de la población dice estar interesada en el futbol y el 67,4% es simpatizante de un club. Y de estos simpatizantes, el 74,9 % ven sus partidos por televisión; el 15,5% los ven a través de plataformas de pago; y el 32% asisten al estadio para verlo e directo. Se destaca también que el 30,1% de los simpatizantes compran productos con la marca de su equipo. Lo que evidencia un condicionamiento general en los hábitos de consumo como ha podido comprobar también el despacho madrileño Díez & Romeo.
Hasta tal punto es relevante la incidencia del fútbol profesional, que contribuye al impulso de sectores muy importantes en España como el turismo, la publicidad y el patrocinio, la comercialización de las TIC.
La segunda razón que justifica la intervención normativa del Gobierno es la dificultad de los operadores para adoptar, por la vía de la autorregulación, un modelo eficiente de gestión de sus derechos audiovisuales. El modelo de venta individual, vigente desde temporada 1997/1998, ha estado sometido a una permanente revisión por los Tribunales y los reguladores de la competencia ante las tensiones entre los clubes oferentes, y los operadores demandantes de los derechos audiovisuales.
Es decir, las dificultades del mercado de las retransmisiones televisivas del fútbol para autorregularse han llevado a los actores a reclamar la actuación urgente del Gobierno.
2.- ¿Cómo será el paso del modelo individual a la nueva comercialización conjunta?
La mayoría de los clubes ya han suscrito contratos para la comercialización individual de sus derechos hasta la temporada 2015/16, y deberían concluir las negociaciones del nuevo periodo de venta en 2015. Algunos contratos individuales terminan en la temporada 2014/15 y los clubes están en disposición de negociar y suscribir nuevos contratos, que podrían prorrogar su vigencia hasta la temporada 2017/18.
En consecuencia, es posible la explotación de los derechos audiovisuales de la temporada en curso (2014/15) en los mercados nacional e internacional, pero a partir de la temporada 2015/16 se plantea una incertidumbre, que sólo quedaría garantizada mediante la puesta en común de todos los derechos individuales.
En estas circunstancias, se posibilita implantar con plenas garantías el sistema de comercialización centralizada de los derechos audiovisuales a partir de la temporada 2016/17, respetando los compromisos contractuales vigentes. Para lograr este objetivo, resulta imprescindible que los nuevos contratos que están negociando las entidades deportivas que aún no los han comercializado en la temporada 2015/2016 tengan una vigencia de una única temporada.
3.- Principios del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.
El contenido del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, gira sobre tres ejes fundamentales.
Por una parte, aunque la titularidad de los derechos audiovisuales de retransmisión en directo y/o diferido, en su integridad o en versiones resumidas y/o fragmentadas de los encuentros de las competiciones de fútbol profesional se atribuye a los clubes o entidades participantes, se establece la obligación de ceder las facultades de su comercialización conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, y a la Real Federación Española de Fútbol respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España.
Estas entidades están obligadas a comercializar los derechos cedidos mediante sistemas de adjudicación y explotación que respeten los principios de igualdad y de libertad de empresa y respetando la normativa en materia de competencia. A estos efectos, el Real Decreto-ley establece determinados criterios en relación con el procedimiento para la comercialización y adjudicación de los derechos y reconoce a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un papel protagonista determinante en la supervisión de los citados procedimientos de contratación conjunta de los derechos audiovisuales.
El segundo fundamento sobre el que pivota el articulado del real decreto-ley es el establecimiento del sistema de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta, en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre las entidades participantes que mayores y menores ingresos recibirán en cada temporada. Estos criterios permiten distribuir los ingresos entre la Primera y Segunda División del Fútbol y ponderan la distribución equitativa dentro de cada categoría según los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad participante, medida por la recaudación en abonos y taquilla media y la aportación relativa en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.
En tercer lugar, una vez distribuidos los ingresos obtenidos de la comercialización, cada entidad participante debe asumir las contribuciones obligatorias que se establecen para:
• El Fondo de Compensación de las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría;
• Las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado que desarrollan respectivamente la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol;
• Las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.
Fuente: Diez y Romeo: http://www.diezromeo.com/es/media_press/notas_de_prensa/d%C3%ADez-y-romeo-analiza-el-real-decreto-ley-52015-de-comercializaci%C3%B3n-de-de
El BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2015, ha publicado el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
El objetivo principal de dicha norma es someter la comercialización de los derechos audiovisuales del futbol a un régimen jurídico que garantice en régimen de libre competencia el acceso a su explotación por los distintos operadores.
Se construye el primer ladrillo al establecimiento de una base sólida para el desarrollo del mercado de la televisión de pago en España.
De este modo, se introduce una transición razonada del modelo individual a un régimen basado en la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales. Lo cual sólo ha sido posible mediante la intervención de la Administración en el mercado de las retransmisiones televisivas del fútbol.
1.- Los motivos de la intervención en el mercado de los derechos audiovisuales del futbol
Dos son las razones que legitiman la intervención urgente del Gobierno en el mercado de derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, según el bufete de abogados Díez y Romeo:
• La dimensión y relevancia social del fútbol profesional en España, que condiciona los hábitos de consumo.
• La necesidad de promover la competencia en el mercado de la televisión de pago, debido a las dificultades del sector para autorregularse.
La primera de ellas, la relevancia social del fútbol profesional en España se justifica a razón de las siguientes manifestaciones.
El número de federados fue de 855.987 en 2013 (25,2% de las licencias federativas), y participan en competiciones oficiales a través de 21.584 clubes.
Por otro lado, el CIS (Barómetro de junio de 2014) revela que el 48% de la población dice estar interesada en el futbol y el 67,4% es simpatizante de un club. Y de estos simpatizantes, el 74,9 % ven sus partidos por televisión; el 15,5% los ven a través de plataformas de pago; y el 32% asisten al estadio para verlo e directo. Se destaca también que el 30,1% de los simpatizantes compran productos con la marca de su equipo. Lo que evidencia un condicionamiento general en los hábitos de consumo como ha podido comprobar también el despacho madrileño Díez & Romeo.
Hasta tal punto es relevante la incidencia del fútbol profesional, que contribuye al impulso de sectores muy importantes en España como el turismo, la publicidad y el patrocinio, la comercialización de las TIC.
La segunda razón que justifica la intervención normativa del Gobierno es la dificultad de los operadores para adoptar, por la vía de la autorregulación, un modelo eficiente de gestión de sus derechos audiovisuales. El modelo de venta individual, vigente desde temporada 1997/1998, ha estado sometido a una permanente revisión por los Tribunales y los reguladores de la competencia ante las tensiones entre los clubes oferentes, y los operadores demandantes de los derechos audiovisuales.
Es decir, las dificultades del mercado de las retransmisiones televisivas del fútbol para autorregularse han llevado a los actores a reclamar la actuación urgente del Gobierno.
2.- ¿Cómo será el paso del modelo individual a la nueva comercialización conjunta?
La mayoría de los clubes ya han suscrito contratos para la comercialización individual de sus derechos hasta la temporada 2015/16, y deberían concluir las negociaciones del nuevo periodo de venta en 2015. Algunos contratos individuales terminan en la temporada 2014/15 y los clubes están en disposición de negociar y suscribir nuevos contratos, que podrían prorrogar su vigencia hasta la temporada 2017/18.
En consecuencia, es posible la explotación de los derechos audiovisuales de la temporada en curso (2014/15) en los mercados nacional e internacional, pero a partir de la temporada 2015/16 se plantea una incertidumbre, que sólo quedaría garantizada mediante la puesta en común de todos los derechos individuales.
En estas circunstancias, se posibilita implantar con plenas garantías el sistema de comercialización centralizada de los derechos audiovisuales a partir de la temporada 2016/17, respetando los compromisos contractuales vigentes. Para lograr este objetivo, resulta imprescindible que los nuevos contratos que están negociando las entidades deportivas que aún no los han comercializado en la temporada 2015/2016 tengan una vigencia de una única temporada.
3.- Principios del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.
El contenido del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, gira sobre tres ejes fundamentales.
Por una parte, aunque la titularidad de los derechos audiovisuales de retransmisión en directo y/o diferido, en su integridad o en versiones resumidas y/o fragmentadas de los encuentros de las competiciones de fútbol profesional se atribuye a los clubes o entidades participantes, se establece la obligación de ceder las facultades de su comercialización conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, y a la Real Federación Española de Fútbol respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España.
Estas entidades están obligadas a comercializar los derechos cedidos mediante sistemas de adjudicación y explotación que respeten los principios de igualdad y de libertad de empresa y respetando la normativa en materia de competencia. A estos efectos, el Real Decreto-ley establece determinados criterios en relación con el procedimiento para la comercialización y adjudicación de los derechos y reconoce a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un papel protagonista determinante en la supervisión de los citados procedimientos de contratación conjunta de los derechos audiovisuales.
El segundo fundamento sobre el que pivota el articulado del real decreto-ley es el establecimiento del sistema de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta, en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre las entidades participantes que mayores y menores ingresos recibirán en cada temporada. Estos criterios permiten distribuir los ingresos entre la Primera y Segunda División del Fútbol y ponderan la distribución equitativa dentro de cada categoría según los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad participante, medida por la recaudación en abonos y taquilla media y la aportación relativa en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.
En tercer lugar, una vez distribuidos los ingresos obtenidos de la comercialización, cada entidad participante debe asumir las contribuciones obligatorias que se establecen para:
• El Fondo de Compensación de las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría;
• Las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado que desarrollan respectivamente la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol;
• Las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.
Fuente: Diez y Romeo: http://www.diezromeo.com/es/media_press/notas_de_prensa/d%C3%ADez-y-romeo-analiza-el-real-decreto-ley-52015-de-comercializaci%C3%B3n-de-de
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