Díez y Romeo: Las sanciones de la Ley General de Telecomunicaciones: cumplen 1 año
Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo, recuerdan que el próximo 11 de mayo (lunes), se cumplirá un año desde la entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 114 de 10 de Mayo de 2014). Y hasta esta la fecha no ha existido un cambio en el sistema de sanciones que tan apuros hace pasar a los medios.
1.- Sanciones exorbitantes
La norma contempla el posible cese sorpresivo de emisiones antes de iniciar un expediente sancionador “cuando existan razones de imperiosa urgencia ". Además, las multas pueden llegar también a los representantes de las emisoras de radio y televisión, si afecta a empresas.
En concreto, las infracciones muy graves van a contemplar una multa de hasta 20 millones de €, las graves pasan a tener una sanción de hasta 2 millones € - ahora 500.000 €-, y las leves casi de duplican ya que pasan de 30.000 € en la actualidad a 50.000 €.
Además se prevé multar a los representantes de la empresa con:
• hasta 2.000 € para las infracciones leves
• hasta 6.000 € para las graves y
• hasta 10.000 € para las muy graves.
Para los abogados Díez y Romeo las sanciones contempladas son monstruosas y una defectuosa interpretación de la norma podría truncas ciertas aspiraciones que tenía.
2.-Desconexión sorpresiva de la cadena
Las inéditas medidas previas al procedimiento sancionador del artículo 82 del nuevo texto, como indica Díez & Romeo, son la prueba de que la adecuación a los avances tecnológicos no siempre va en consonancia con el respeto a los derechos de los ciudadanos.
El nuevo texto contempla el cese de las emisiones radiofónicas y televisivas, antes de iniciarse un expediente sancionador, cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en estas causas:
• Producción de perjuicios a los servicios de Seguridad Pública, Protección Civil y de Emergencias
• Puesta en peligro de la vida humana
Pero lo que realmente consterna a los medios de comunicación, comenta Diez& & Romeo, es que el cese de sus emisiones:
• Se pueda imponer sin que exista audiencia previa del interesado.
• Dure más de 15 días (hasta un mes), en contra de lo establecido en el artículo 72. 2 de la Ley 30/1992, y
• Se ejecute por terceros ajenos a la administración competente.
1.- Sanciones exorbitantes
La norma contempla el posible cese sorpresivo de emisiones antes de iniciar un expediente sancionador “cuando existan razones de imperiosa urgencia ". Además, las multas pueden llegar también a los representantes de las emisoras de radio y televisión, si afecta a empresas.
En concreto, las infracciones muy graves van a contemplar una multa de hasta 20 millones de €, las graves pasan a tener una sanción de hasta 2 millones € - ahora 500.000 €-, y las leves casi de duplican ya que pasan de 30.000 € en la actualidad a 50.000 €.
Además se prevé multar a los representantes de la empresa con:
• hasta 2.000 € para las infracciones leves
• hasta 6.000 € para las graves y
• hasta 10.000 € para las muy graves.
Para los abogados Díez y Romeo las sanciones contempladas son monstruosas y una defectuosa interpretación de la norma podría truncas ciertas aspiraciones que tenía.
2.-Desconexión sorpresiva de la cadena
Las inéditas medidas previas al procedimiento sancionador del artículo 82 del nuevo texto, como indica Díez & Romeo, son la prueba de que la adecuación a los avances tecnológicos no siempre va en consonancia con el respeto a los derechos de los ciudadanos.
El nuevo texto contempla el cese de las emisiones radiofónicas y televisivas, antes de iniciarse un expediente sancionador, cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en estas causas:
• Producción de perjuicios a los servicios de Seguridad Pública, Protección Civil y de Emergencias
• Puesta en peligro de la vida humana
Pero lo que realmente consterna a los medios de comunicación, comenta Diez& & Romeo, es que el cese de sus emisiones:
• Se pueda imponer sin que exista audiencia previa del interesado.
• Dure más de 15 días (hasta un mes), en contra de lo establecido en el artículo 72. 2 de la Ley 30/1992, y
• Se ejecute por terceros ajenos a la administración competente.
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