Diez y Romeo análiza la Ley de Telecomunicaciones: Así afecta a Radios y TDT



El pasado 29 de abril el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones que se puede consultar aquí:
 Los apoyos del PP, PSOE y CIU contrastan con las críticas del PNV e Izquierda Plural, a pesar de ello tan sólo falta su publicación en el BOE para que entre en vigor.
 Desde Diez & Romeo se ha estado haciendo un minucioso estudio del texto desde sus primeras discusiones, por lo que se elabora este documento para su fácil comprensión.
 
1.- NOVEDADES EN RELACIÓN AL PROYECTO

 Tras la aprobación del texto definitivo aparecen varias novedades que no estaban en el proyecto de Ley con incidencia en los medios:

 1.- Supresión de licencias

 La norma suprimirá las licencias urbanísticas y medioambientales  exigidas hasta ahora por Ayuntamientos y CCAA para desplegar redes en dominio privado, que se sustituirán por declaraciones responsables.

 También se eximirá de cualquier tipo de autorización la instalación de antenas de telefonía móvil

 2.- Liberalización de las estaciones de radioaficionados

 Las estaciones radioeléctricas de radioaficionado ya no necesitarán licencia para iniciar la actividad, bastará con una declaración responsable. Pero tendrán que respetar las exigencias de la Ley sobre el derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de sus estaciones.

 3.- Apuesta por la seguridad medioambiental

 Se crea una comisión interministerial sobre radiofrecuencias y salud para aumentar la confianza en la seguridad medioambiental.

 4.- Refuerzo de las competencias de la SETSI

 Se refuerza la potestad inspectora y sancionadora por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

 5.- Competencias para la CNMC en el audiovisual.

 Más competencia sancionadora para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y se le reconocen expresamente funciones de asesoramiento y arbitraje, entre otras

 
6.- Multas por cada día que se incumpla una decisión del Ministerio o de la CNMC.

 Si no se cumplen las resoluciones o requerimientos, el Ministerio o la CNMC pueden imponer multas de entre 125 y 30.000 € diarios. Es decir, si incumplimos 6 días (125 € por 6 o 30.000 € por 6).

 
3.- MEDIDAS DEFINITIVAS

 INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)

 1.- ¿Es cierto que se van a interferir los diales?

 Si, el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.

 2.- ¿Cuál es el procedimiento?

 El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:

1.- Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)

2.- Audiencia por 10 días:

          A quien ocupa la frecuencia 

          Al titular del centro emisor

          Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite

3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones

4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)

 
NUEVAS FACULTADES INSPETORAS (Art. 73)

 3.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?

 Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.

 
4.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?

 El precinto puede ser de:

          Todos los locales, instalaciones, equipos

          Libros o documentos y demás bienes de la empresa

 ¿Tiempo?

El que sea necesario para la inspección.

 
5.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?

 Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:

          Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)

          Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.

          Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal

          Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor (equipos o instalaciones)

          Los administradores y el personal de las empresas involucradas.

 
6.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?

 El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:

          Consentimiento voluntario

          Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.

 
RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)

 7.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?

 1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas

 2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden:

          Los que realicen la actividad

          Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable)

          Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable)

 
LAS SANCIONES (Art. 79)

 8.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?

 Sanciones muy graves:

          20 millones €

          Inhabilitación para ser operador de red

          Inhabilitación para ser instalador

Sanciones graves: 2 millones de €

 Sanciones leves: 50.000 €

 Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:

          Precintado

          Incautación de los equipos

          Clausura de instalaciones

 
9.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?

Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.

 Cuantía que deberán pagar los representantes legales:

          Sanción muy grave: 60.000 €

          Sanción grave: 30.000 €

          Sanción leve: 5.000 €

 
EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)

 
10.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?

 Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.

 11.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?

 Que las emisiones sin concesión:

          Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.

          Pongan en peligro la vida humana.

          Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones

 La orden de cese irá dirigida a:

          Funcionario

          Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.

 Además:

          Con ayuda de la Policía

          Plazo del cese sorpresivo: 1 mes

Comentarios

  1. pues.. me parece que las piratas tienen los dias contados. y a Abertis se le acabo el chollo

    ResponderEliminar
  2. Vamos a ver. Muchas emisoras no están dispuestas a cerrar y se avecina una guerra bastante encarnizada.
    Esperemos que haya solución para todos.

    ResponderEliminar
  3. ¿en base a cuales articulos se desprende que se suprimen las licencias urbanisticas y medioambientales?
    Gracias

    ResponderEliminar
  4. Hola Hulot puedes acudir al artículo 34 de la LGTT, en concreto en el apartado 6, y relacionándolo con el capítulo 1 del título II.

    ResponderEliminar
  5. Un placer
    Cualquier cosa info@diezromeo.com

    Un abrazo

    ResponderEliminar
  6. ¿qué licencia o autorización necesitaría una asociación sin ánimo de lucro para montar una radio fm de cobertura municipal?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares