El pasado 29 de abril el Congreso de los
Diputados dio luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones que se puede
consultar aquí:
Los apoyos
del PP, PSOE y CIU contrastan con las críticas del PNV e Izquierda Plural, a
pesar de ello tan sólo falta su publicación en el BOE para que entre en vigor.
Desde Diez & Romeo se ha estado haciendo
un minucioso estudio del texto desde sus primeras discusiones, por lo que se
elabora este documento para su fácil comprensión.
1.- NOVEDADES EN RELACIÓN AL
PROYECTO
Tras
la aprobación del texto definitivo aparecen varias novedades que no estaban en
el proyecto de Ley con incidencia en los medios:
1.- Supresión de licencias
La
norma suprimirá las licencias urbanísticas y medioambientales exigidas hasta ahora por Ayuntamientos y CCAA
para desplegar redes en dominio privado, que se sustituirán por declaraciones
responsables.
También
se eximirá de cualquier tipo de autorización la instalación de antenas de
telefonía móvil
2.- Liberalización de las
estaciones de radioaficionados
Las
estaciones radioeléctricas de radioaficionado ya no necesitarán licencia para
iniciar la actividad, bastará con una declaración responsable. Pero tendrán que
respetar las exigencias de la Ley sobre el derecho a instalar en el exterior de
los inmuebles las antenas de sus estaciones.
3.- Apuesta por la seguridad
medioambiental
Se
crea una comisión interministerial sobre radiofrecuencias y salud para aumentar
la confianza en la seguridad medioambiental.
4.- Refuerzo de las competencias de
la SETSI
Se
refuerza la potestad inspectora y sancionadora por parte de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
5.- Competencias para la CNMC en el
audiovisual.
Más
competencia sancionadora para la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) y se le reconocen expresamente funciones de asesoramiento y
arbitraje, entre otras
6.- Multas por cada día que se
incumpla una decisión del Ministerio o de la CNMC.
Si
no se cumplen las resoluciones o requerimientos, el Ministerio o la CNMC pueden
imponer multas de entre 125 y 30.000 € diarios. Es decir, si incumplimos 6 días
(125 € por 6 o 30.000 € por 6).
3.- MEDIDAS DEFINITIVAS
INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO
AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)
1.-
¿Es cierto que se van a interferir los diales?
Si,
el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas
para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia
audiovisual en los concursos públicos correspondientes.
2.-
¿Cuál es el procedimiento?
El
procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:
1.-
Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)
2.-
Audiencia por 10 días:
• A quien ocupa la frecuencia
• Al titular del centro emisor
• Al titular de la finca o inmueble
desde donde se emite
3.-
Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
4.-
Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)
NUEVAS FACULTADES INSPETORAS (Art.
73)
3.-
¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?
Los
inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de
comprobaciones y mediciones como hasta ahora.
4.-
¿Cuáles son los caracteres del precinto?
El
precinto puede ser de:
• Todos los locales, instalaciones,
equipos
• Libros o documentos y demás bienes de
la empresa
¿Tiempo?
El
que sea necesario para la inspección.
5.-
¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?
Hay
obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
• Los operadores que exploten
directamente la red (transporte y difusión de la señal)
• Los que presten servicio de transporte
y difusión aunque no sean operadores.
• Las personas que permitan y den
soporte al transporte y difusión de la señal
• Los titulares de las fincas o
inmuebles en donde se ubique el centro emisor (equipos o instalaciones)
• Los administradores y el personal de
las empresas involucradas.
6.-
¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?
El
acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
• Consentimiento voluntario
• Autorización judicial: Deben de
resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.
RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS
(Art. 74)
7.-
¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?
1.-
Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden:
Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones
electrónicas
2.-
Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden:
• Los que realicen la actividad
• Cualquiera que disponga de las
instalaciones (sino identifica al responsable)
• Los titulares de la finca o inmueble
desde donde se emita (sino identifica al responsable)
LAS SANCIONES (Art. 79)
8.-
¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?
Sanciones
muy graves:
• 20 millones €
• Inhabilitación para ser operador de
red
• Inhabilitación para ser instalador
Sanciones
graves: 2 millones de €
Sanciones
leves: 50.000 €
Si
ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
• Precintado
• Incautación de los equipos
• Clausura de instalaciones
9.-
¿Puede haber algún tipo de sanción más?
Sí,
también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las
empresas que cometan las sanciones anteriores.
Cuantía
que deberán pagar los representantes legales:
• Sanción muy grave: 60.000 €
• Sanción grave: 30.000 €
• Sanción leve: 5.000 €
EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES
(Art. 81)
10.-
¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?
Sí,
se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de
que abran expediente sancionador.
11.- ¿Cuáles son los requisitos del cese
urgente?
Que
las emisiones sin concesión:
• Perjudiquen gravemente a servicios de
Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
• Pongan en peligro la vida humana.
• Interfieran gravemente a otros
servicios o redes de comunicaciones
La
orden de cese irá dirigida a:
• Funcionario
• Cualquiera sujeto que pueda ejecutar
el cese.
Además:
• Con ayuda de la Policía
• Plazo del cese sorpresivo: 1 mes
pues.. me parece que las piratas tienen los dias contados. y a Abertis se le acabo el chollo
ResponderEliminarVamos a ver. Muchas emisoras no están dispuestas a cerrar y se avecina una guerra bastante encarnizada.
ResponderEliminarEsperemos que haya solución para todos.
¿en base a cuales articulos se desprende que se suprimen las licencias urbanisticas y medioambientales?
ResponderEliminarGracias
Hola Hulot puedes acudir al artículo 34 de la LGTT, en concreto en el apartado 6, y relacionándolo con el capítulo 1 del título II.
ResponderEliminarmuchas gracias.
ResponderEliminarUn placer
ResponderEliminarCualquier cosa info@diezromeo.com
Un abrazo
¿qué licencia o autorización necesitaría una asociación sin ánimo de lucro para montar una radio fm de cobertura municipal?
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