La Justicia Europea permite extender el derecho exclusivo de radiodifusión

Díez y Romeo abogados mantiene un seguimiento de las noticias de radiodifusión más relevantes. El 26 de marzo de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Suecia en lo referido a un litigio planteado en dicho Estado en el que la empresa sueca de radiodifusión C More Entertaiment se enfrentaba a una persona física por violar sus derechos de comunicación pública. El despacho madrileño Díez & Romeo ha considerado importante este análisis.

Hechos: La empresa sueca de radiodifusión C More Entertaiment, propietaria de una cadena de televisión de pago así como de un canal de pago en Internet, transmitió en directo partidos de hockey sobre hielo vía Internet previo pago por sus clientes.
 De otro lado, una persona física propietario de una página web decidió introducir en su sitio web unos enlaces a la página de internet del organismo de radiodifusión. Estos enlaces permitían saltarse las medidas tecnológicas de protección de la página y acceder a la transmisión de los partidos en directo de forma gratuita.

 Tras ser comunicado por escrito por parte de la empresa la petición de retirar los enlaces a los partidos en directo y esta persona negarse a retirarlos C More Entertaiment decide incrementar sus medidas de protección tecnológicas para impedir que se continúe realizando el acto de comunicación pública de igual modo que demanda por la vía penal a la responsable de la página de enlaces por infracción de la Ley de Propiedad intelectual.

 En primera instancia, C More Entertaiment vio parcialmente colmadas sus pretensiones al estimar culpable al responsable de la página web por violación de los derechos de comunicación pública. Sin embargo, esta sentencia fue recurrida por ambas partes ante un tribunal de apelación sueco, donde se consideró que ninguno de los trabajos de los comentaristas, las cámaras o los productores de imagen de las emisiones de partidos de hockey sobre hielo, valorados por separado o conjuntamente, tenían la originalidad necesaria para ser protegidos por el derecho de autor sino por los derechos afines. La sentencia de apelación concluye reduciendo la indemnización concedida a C More Entertaiment en primera instancia.

Cuestión prejudicial: El Tribunal de Supremo sueco fue recurrido en casación por parte de C More Entertaiment con el fin de que se le reconociera ser titular de derechos de autor y se le concediera el importe de la indemnización que había solicitado al inicio del procedimiento por la violación de su derecho exclusivo de comunicación pública.

 En vista de lo expuesto por ambas partes el Tribunal Supremo sueco decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial sobre si los Estados miembros pueden otorgar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual un derecho exclusivo de comunicación más amplio que el previsto por la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información en su artículo 3, apartado 2. El bufete de abogados Díez y Romeo reslata esta cuestión. Es decir, si los Estados miembros podían no solamente proteger la puesta a disposición en Internet de sus contenidos, sino igualmente la difusión de las emisiones en directo vía Internet.

Análisis TJUE: De acuerdo con el artículo 3 apartado 2 letra d) de la Directiva “los Estados miembros concederán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que elija: a los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones, con independencia de que éstas se transmitan por procedimientos alámbricos o inalámbricos, inclusive por cable o satélite”. En vista de la redacción del artículo y a la luz de los hechos descritos el TJUE entiende que existe la posibilidad de ampliar la extensión del derecho de comunicación pública de las entidades de radiodifusión para proteger sus emisiones en directo.

1. Un claro acto de comunicación pública de acuerdo con la jurisprudencia del caso Svensson.
 El TJUE, antes de responder a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo sueco, envió a la institución una copia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014, nº. C-466/12 (caso Svensson). En esta sentencia, el Tribunal afirmó que constituye una puesta a disposición, y por tanto un acto de comunicación al público "la presentación de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas disponibles en otra página de Internet". Es por tanto claro, según este razonamiento, que los responsables de la página que colocaban enlaces que hacían posible el acceso a los partidos de hockey a un público nuevo, que no habría pagado por el visionado realizaban un acto de comunicación pública y por lo tanto al no contar con la autorización de los titulares del derecho la página habría infringido un el derecho exclusivo de comunicación pública.

 Sin embargo, el problema principal del caso era precisamente el poder ampliar o no el derecho de comunicación pública a una transmisión en directo vía internet como un acto de comunicación pública que debía ser autorizado por los titulares.

2. Las transmisiones en directo vía Internet, un acto de comunicación pública protegible en todo caso por el derecho nacional de los estados miembros.
 Finalmente el TJUE, habiendo reconocido la existencia efectiva de un acto de comunicación pública en los hechos descritos, constata que dicho acto no se encuentra previsto en la Directiva 2001/29.
 En el texto legal europeo, lo más aproximado al acto de los hechos es la del acto de puesta a disposición consistente en permitir al público el acceso al objeto protegido en cuestión desde el lugar y el momento que elija. Sin embargo, este no es el caso de las emisiones transmitidas en Internet como las controvertidas en el asunto principal.

 La sentencia constata la falta de previsión de dicho acto en la Directiva 2001/29, así como en la Directiva 2006/115 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Habiendo constatado el TJUE, que dicho acto de transmisión en directo vía Internet constituye efectivamente un acto de comunicación pública a la luz de su jurisprudencia así como de las directivas europeas, la sentencia resuelve basándose en los considerandos de ambas directivas que si bien la legislación europea no prevé dicho acto como acto de comunicación pública de igual modo esta legislación no se opone a una normativa nacional que extienda el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión al que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d), respecto a los actos de comunicación al público que pueden constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizados directamente en Internet, como los descritos en el caso siempre que esta extensión no afecte a la protección de los derechos de autor.

 Tras esta resolución, el Tribunal de Supremo sueco deberá dictar sentencia en base principalmente a su derecho nacional y lo previsto en el mismo.

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