Telecinco le gana el juicio a Fran Rivera en el Supremo
El Tribunal Supremo (TS) considera "inexistente" la intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Fran Rivera por parte de Gestevisión Telecinco y del periodista Miguel Temprano, y confirma la absolución de estos.
Rivera había demandado a ambos para proteger su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar al considerar que eran "ofensivas" las declaraciones realizadas por Temprano en el espacio de la cadena 'TNT' (emitidas los días 10 y 17 de julio de 2006) en las que se había criticado el enlace del matador con la hija de la Duquesa de Alba, Eugenia Martínez de Irujo.
Además, se hacía eco de "rumores no confirmados" sobre una supuesta relación de Rivera con la presentadora de televisión Anne Igartiburu.
A su vez dichas opiniones fueron posteriormente reproducidas en el espacio 'Aquí hay tomate', entre el 11 y 18 de julio de 2006; programa que en su día también emitía Telecinco.
Tanto el juzgado de primera instancia número ocho de Madrid en 2008, como la Audiencia Provincial de Madrid, en 2010, rechazaron las demandas del torero.
Ahora la sentencia del TS recuerda que aunque se mezclan elementos informativos y valorativos, predominan estos, es decir, las opiniones y juicios de valor del periodista acerca de la boda de Rivera y Martínez de Irujo; sin embargo no consta probado que se atribuyera al matador una relación sentimental con Igartiburu ni que se le imputara una supuesta infidelidad.
Temprano, indica la sentencia, se había limitado a comentar un episodio ocurrido antes de la boda de Rivera con Martínez de Irujo, que el propio periodista pudo constatar, "y que el diestro ocultó a su prometida".
Por ello, el aspecto de la veracidad, solo exigible cuando está en juego la libertad de información, no es relevante en este caso; sin embargo, sí lo es el interés público de las manifestaciones.
El alto tribunal las considera de interés publico ya que afectan a dos personas con reconocida proyección pública; ve ausencia de expresiones ofensivas o injuriosas, lo que hace que no se puedan calificar de desproporcionada la opinión crítica vertida.
El Tribunal Supremo además cree que no hay razones para conceder la prevalencia de intimidad del torero, ya que su comportamiento entonces y durante todos estos años revelan una "clara voluntad" de conferir a la boda -en principio un acontecimiento privado- la trascendencia propia de un acontecimiento de interés público ya que, entre otras, había accedido a su retransmisión televisiva y había consentido dar publicidad a su ruptura matrimonial. así como a otras posibles relaciones sentimentales.
Rivera había demandado a ambos para proteger su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar al considerar que eran "ofensivas" las declaraciones realizadas por Temprano en el espacio de la cadena 'TNT' (emitidas los días 10 y 17 de julio de 2006) en las que se había criticado el enlace del matador con la hija de la Duquesa de Alba, Eugenia Martínez de Irujo.
Además, se hacía eco de "rumores no confirmados" sobre una supuesta relación de Rivera con la presentadora de televisión Anne Igartiburu.
A su vez dichas opiniones fueron posteriormente reproducidas en el espacio 'Aquí hay tomate', entre el 11 y 18 de julio de 2006; programa que en su día también emitía Telecinco.
Tanto el juzgado de primera instancia número ocho de Madrid en 2008, como la Audiencia Provincial de Madrid, en 2010, rechazaron las demandas del torero.
Ahora la sentencia del TS recuerda que aunque se mezclan elementos informativos y valorativos, predominan estos, es decir, las opiniones y juicios de valor del periodista acerca de la boda de Rivera y Martínez de Irujo; sin embargo no consta probado que se atribuyera al matador una relación sentimental con Igartiburu ni que se le imputara una supuesta infidelidad.
Temprano, indica la sentencia, se había limitado a comentar un episodio ocurrido antes de la boda de Rivera con Martínez de Irujo, que el propio periodista pudo constatar, "y que el diestro ocultó a su prometida".
Por ello, el aspecto de la veracidad, solo exigible cuando está en juego la libertad de información, no es relevante en este caso; sin embargo, sí lo es el interés público de las manifestaciones.
El alto tribunal las considera de interés publico ya que afectan a dos personas con reconocida proyección pública; ve ausencia de expresiones ofensivas o injuriosas, lo que hace que no se puedan calificar de desproporcionada la opinión crítica vertida.
El Tribunal Supremo además cree que no hay razones para conceder la prevalencia de intimidad del torero, ya que su comportamiento entonces y durante todos estos años revelan una "clara voluntad" de conferir a la boda -en principio un acontecimiento privado- la trascendencia propia de un acontecimiento de interés público ya que, entre otras, había accedido a su retransmisión televisiva y había consentido dar publicidad a su ruptura matrimonial. así como a otras posibles relaciones sentimentales.
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