Orange pierde el recurso administrativo frente a la CMT

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha desestimado el recurso de reposición planteado por Orange para eludir el pago de la cuota que, en calidad de operador de comunicaciones electrónicas de ámbito estatal y de prestador de servicios de televisión, le corresponde abonar según la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

De esta manera, el regulador rechaza por segunda vez la pretensión del operador, que en agosto de 2011 había planteado el mismo recurso frente al pago de los 6,4 millones de euros que debía abonar en julio de aquel año en calidad de operadora de comunicaciones electrónicas y los 18.793 euros que se le exigían por ser prestadora del servicio de televisión a nivel nacional.

Orange alega que la imposición de este pago a los operadores que, como es su caso, no ofrecen servicios audiovisuales, es "inconstitucional" porque "vulnera los principios tributarios de capacidad económica e igualdad". Además, afirma que el decreto que desarrolla la ley de financiación de la Corporación "vulnera el principio de legalidad tributaria", es "contrario al ordenamiento jurídico comunitario" y contiene "un error de hecho" en la cuantificación de la deuda tributaria que le corresponde aportar.

Desestimado el primer recurso, la compañía acudió a la CMT el pasado mes de abril solicitando se den por rectificadas las autoliquidaciones presentadas en su día y se acuerde la devolución de las cantidades ingresadas como aportación para la financiación de la RTVE, extremo que el regulador rechaza por entender que hay que cumplir la ley "por muy razonables que puedan ser las dudas en cuanto a su constitucionalidad o su acomodo al ordenamiento jurídico comunitario".

"La aportación que regula la ley es exigible a los obligados a su pago sujetos pasivos y esta Comisión tiene el deber ineludible de proceder a su liquidación y cobro en periodo voluntario", ha explica el regulador en su resolución, en la que recuerda además, que la Directiva europea 2002/20 del 7 de marzo de 2002 sobre autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas "proscribe la imposición de cargas económicas" a los operadores de telecomunicaciones "por el mero hecho de serlo".

Por ello, acuerda "desestimar íntegramente el recurso de reposición" en una resolución contra la que ya no cabe alegación, de modo que si Orange quiere seguir con la reivindicación, tendrá que hacerlo mediante la presentación de una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Esta reclamación, tendría carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fuente: El Mundo

Comentarios

Entradas populares