Metropolitan TV es multado con 135.000 euros a por emitir programas de videncia en horario de protección infantil
El
Consejo Audiovisual de Andalucía constató la emisión en Metropolitan TV de un
programa denominado Contigo, de tres horas de duración, entre las 10:00
y las 15:00 horas del mes de julio de 2011. Dicho espacio estaba dedicado al
espiritismo y la videncia, toda vez que la conductora de dicho espacio ejercía
de médium y trataba de establecer comunicación con los espíritus de familiares
fallecidos de los participantes, a quienes se les apremiaba a participar a
través del teléfono de tarificación adicional 806 que, supuestamente, daba
acceso al programa en directo y sin esperas. A pesar de que la presentadora
describía el programa como un espacio dedicado a la "espiritualidad",
que "busca el desarrollo espiritual" de los espectadores, y de que
ella se autodefinía como consultora humanista, la dinámica consistía en la
realización de predicciones sobre cuestiones laborales, sentimentales e incluso
relativas a la salud de los participantes, a quienes llegaba a recomendar la
realización de rituales para deshacerse de energías negativas. El CAA recibió,
además, una queja ciudadana en la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA)
sobre este mismo operador por la emisión, entre las 15:00 y las 17:00 horas, de
un programa en el que el presentador realizaba una "ronda rápida de
deseos". El conductor del espacio instaba verbalmente al espectador a
participar: "Cualquiera que quiera pedir su deseo que por favor me llame
al 806401180" o "llámame para pedirme tu deseo, yo te lo
cumpliré". En el fragmento analizado por el CAA se producen hasta siete
llamadas de espectadores que piden un deseo sobre trabajo o amor,
fundamentalmente. El presentador les insta a mirarle fijamente a los ojos, y se
otorga la facultad de cumplirlos.
Esta es la segunda sanción impuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía por la emisión de videncia en horario protegido. El CAA ya sancionó con 300.001 euros a Avista Televisión Andalucía en octubre de 2011. Ese mismo mes, el operador dejó de denominarse Canal 10 Andalucía para llamarse MetropolitanTV, si bien la licencia aún no había cambiado de titular, y el programa objeto de sanción se llamaba igual y presentaba características similares al que se ha multado ahora. Como ya manifestó el Consejo con motivo de la anterior sanción por la emisión de videncia, el hecho de que desaparezcan los elementos formales propios de este tipo de espacios, como las cartas del tarot u otros enseres de adivinación, no significa que no se trate de contenidos que la ley sitúa fuera del horario protegido. Se da la circunstancia, además, de que recientemente una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla ha avalado el requerimiento de cese de emisiones que el CAA envió a MetropolitanTV para que dejara de emitir videncia mientras se resolvía el expediente sancionador. El operador recurrió a los tribunales esta medida cautelar, pero el Juzgado ha desestimado este recurso y ha dado la razón al Consejo en su labor de evitar la emisión de videncia en horario de protección infantil, tal y como establece la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Fuente: cineporlared
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