El Gobierno Vasco da un plazo 10 días para subsanaciones en el Concurso de la FM en Euskadi
En el día de hoy se ha hecho público los requerimientos de subsanación de la documentación presentada por los licitadores, se concede un plazo de 10 días para que los licitaores puedan incorporar la documentación que falta.
De conformidad con el artículo 13 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, la Mesa de Valoración ha examinado la solicitud, así como la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica (sobre número 1), y ha apreciado los defectos u omisiones subsanables que se detallan en el documento adjunto
Consecuentemente, de acuerdo con la norma señalada, se requiere a los licitadores relacionados en el citado documento adjunto para que el en plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (dicho plazo vence el 14 de mayo).
Los requerimientos de subsanación se efectúan en el día y por el medio señalados en la cláusula vigésimosegunda de las bases. Adicionalmente, se informará a los licitadores en relación con los defectos u omisiones subsanables apreciadas, a través del correo electrónico señalado en la solicitud.
Los requerimientos de subsanación se enmarcan en un trámite inicial, de carácter provisional, de calificación de la documentación administrativa, pues ha de complementarse con una ulterior calificación, una vez se aporten los documentos requeridos en los términos de la cláusula vigésimosexta de las citadas bases.
De conformidad con el artículo 13 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, la Mesa de Valoración ha examinado la solicitud, así como la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica (sobre número 1), y ha apreciado los defectos u omisiones subsanables que se detallan en el documento adjunto
Consecuentemente, de acuerdo con la norma señalada, se requiere a los licitadores relacionados en el citado documento adjunto para que el en plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (dicho plazo vence el 14 de mayo).
Los requerimientos de subsanación se efectúan en el día y por el medio señalados en la cláusula vigésimosegunda de las bases. Adicionalmente, se informará a los licitadores en relación con los defectos u omisiones subsanables apreciadas, a través del correo electrónico señalado en la solicitud.
Los requerimientos de subsanación se enmarcan en un trámite inicial, de carácter provisional, de calificación de la documentación administrativa, pues ha de complementarse con una ulterior calificación, una vez se aporten los documentos requeridos en los términos de la cláusula vigésimosexta de las citadas bases.
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