Murcia y Galicia declaran desiertos sus concursos de Radio FM: Breve análisis de Diez & Romeo


En el día de hoy, la Xunta de Galicia y la Región de Murcia han declarado los  concursos públicos el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación radiofónica desiertos. Ambas CCAA basan sus razonamientos en incompatibilidades derivadas de la nueva legislación audiovisual, aunque con ciertos matices. Desde Díez & Romeo hemos realizado un somero análisis al respecto

I.- La cuestión de Galicia.-

El ejecutivo gallego toma esta decisión tras la entrada en vigor, el día 3 de abril, del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad gallega.

Esta normativa prevé, en su disposición última, la posibilidad de declarar desierto los procedimientos para el otorgamiento de licencias que se encuentren en tramitación, en el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las bases de la convocatoria y el régimen previsto en el mismo decreto.

Este es el caso del concurso público para el otorgamiento de licencias FM en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estaba en proceso de tramitación.


II.- Las razones de la Xunta.-

1.- Emisoras de carácter comercial: Denominación incorrecta.

El Consello de la Xunta decidió declarar desierto este concurso para evitar una posible situación de inseguridad jurídica, fundamentándose en una serie de incompatibilidades entre las bases de dicho concurso y el decreto de comunicación audiovisual radiofónica.

En este sentido, en primer lugar tuvo en cuenta el criterio del dictamen emitido en su día por el Consello Consultivo de Galicia sobre el mencionado decreto, que consideraba que la denominación ”emisoras de carácter comercial” no es correcta, dado que impedía concurrir a aquellas entidades que no tuviesen ese carácter. Entidades sin ánimo de lucro o Universidades públicas tenía vedada su participación.

 2.- La desestimación del Decreto no casa con la caducidad de las bases

Por otro lado, también se observaba una incompatibilidad entre el régimen jurídico de desestimación previsto en el decreto y el régimen jurídico de caducidad establecido en las bases del concurso. De este modo, los supuestos para entender rechazadas las ofertas tienen naturaleza jurídica distinta., ya que no es lo mismo la caducidad que la desestimación.

 3.- El concurso sólo versaba sobre radio analógica.

Entre otras incompatibilidades, se tuvo en cuenta que, mientras que las bases del concurso limitaban a prestación de servicios la tecnología analógica, el decreto abre la posibilidad de usar cualquier tipo de tecnología, bien de tipo digital o de otra naturaleza.

El advenimiento de la televisión y radio conectada, así como con las nuevas aplicaciones en la radiodifusión exige una regulación que no contenían las bases del concurso.


III.- El caso de la Región de Murcia.-

Lo de Murcia era una decisión esperada por todo el sector, tras la declarar Valencia el concurso desierto. Se da así oficialidad al informe técnico que elaboraron los servicios jurídicos de la Región de Murcia ante la situación generada por dos fenómenos: (i) un retraso excesivo en la resolución, se convocó en marzo de 2007; y (ii) la modificación del escenario radiofónico con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.


IV.- Las razones similares a las de Valencia.-

En Murcia, se observan dos grandes razones que motivan el resultado de un concurso desierto: (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.

Con ello se puede percibir que la capacidad de las licitadoras ha quedado mermada o desaparecida, dado el tiempo transcurrido: más de 5 años. De ahí que la actual solvencia no pueda coincidir con la existente en el momento de la presentación de las proposiciones

 Por otro lado, se aprecia una incompatibilidad entre las bases que regulaban los aspectos del concurso y la nueva regulación audiovisual emanada tras la publicación de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Esa falta de adecuación a la nueva normativa resulta imposible de casar con la propuesta de adjudicación que ya tenía la Mesa de Contratación en Murcia, de ahí que se haya optado por declarar desierto el concurso.


V.- Posibles recursos y nuevo concurso en los próximos 6 meses.-

Ahora algunos licitadores se plantean acciones legales por los daños y perjuicios que podría haber causado las expectativas de estar concursando para unas resoluciones tan insatisfactorias.

En cualquier caso, las garantías comenzarán a ser devueltas en un plazo corto de tiempo con el fin de no incrementar el daño ocasionado.

Todo apunta a que en los próximos meses se convocará rápidamente un nuevo concurso público en Murcia y en Galicia, tal y como lo hiciera Valencia. Lo que se trata de aclarar es si se volverán a exigir garantías para participar. Parece que en Murcia no, pero en Galicia aún se mediata sobre ello. No obstante, los precedentes indican que no, ejemplos como Valencia, Castilla y León, Extremadura (en la TDT) dan buena cuenta de ello.




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