Las funciones de un programa de ordenador ni su lenguaje de programación estan amparados por el Derecho de autor
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que
ni las funciones de un programa de ordenador ni su lenguaje de programación
pueden acogerse a la protección del derecho de autor porque ello "supondría
ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso
técnico y del desarrollo industrial".
El dictamen se refiere al litigio entre las empresas informáticas SAS
Institute y Word Programming Limited. La primera creó un conjunto de
programas que permite a los usuarios llevar a cabo tareas de procesamiento y
análisis de datos, en particular, de datos estadísticos, y que está escrito en
el lenguaje de programación SAS que permite manipular datos.
Word Programming Limited creó un programa alternativo que puede ejecutar
programas de aplicación escritos en lenguaje SAS. Si bien nada permite afirmar
que la compañía haya copiado el código fuente de los componentes SAS, la
empresa SAS Institute recurrió ante la justicia británica alegando una
infracción de sus derechos de autor sobre sus programas de ordenador.
El Tribunal de Justicia estima que "ni la funcionalidad de un
programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los
archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas
de sus funciones constituyen una forma de expresión". "Por ello
no disfrutan de la protección de los derechos de autor", resalta el fallo.
"Admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de
un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las
ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial",
insiste la sentencia.
Comentarios
Publicar un comentario