Díez & Romeo obtiene una Sentencia que evita el cierre de una emisora de TDT
En
estos últimos meses se han hecho públicas varias resoluciones anulando las actuaciones
de las autoridades audiovisuales de las CCAA consistentes en abrir expedientes
sancionadores a diversas radios y televisiones por presuntas infracciones
administrativas. Ya sea por ausencia de concesión administrativa (ahora
licencia audiovisual) o por infracciones en el régimen legal de contenidos,
diversas CCAA han incrementado los procesos sancionadores frente a radios y
televisiones de una forma considerable.
Igualmente,
los Tribunales de Justicia se han pronunciado denegando la autorización de entrada a las administraciones para
precintar las emisiones. Una de las Sentencias más relevantes se dio a
conocer por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, el pasado 21 de
Mayo de 2012. En el fallo se rechazaba
la entrada de los funcionarios públicos solicitada por la Junta de Andalucía
para precintar los equipos y proceder al cese de las emisiones de una emisora
de televisión ubicada en la localidad gaditana.
Díez & Romeo ha dirigido
la defensa legal de la TDT cuyas emisiones se pretendía clausurar.
El
Juzgado, en su decisión, cuestiona la facultad de la Consejería de la
Presidencia para realizar la entrada en lugar cerrado ya que el expediente sancionador
ha caducado. De ahí, que sea difícil que
el derecho fundamental a la Inviolabilidad del Domicilio, consagrado en el
artículo 18 de la Constitución Española, sea respetado con la actuación de la administración.
“Así resulta forzoso
concluir que no existe título jurídico
que habilite a la administración a realizar la entrada en el lugar cerrado que
se pretende, razón por la que se procede a su denegación.”
“El juzgador se
limita a constatar que la ejecución del acto es en principio válida, que se
requiere la entrada en lugar inaccesible sin el concurso de la voluntad de su
titular y que, en definitiva, se trata de una petición proporcional a los que
hechos que se ponen de manifiesto (SSTC 35/92 y 174/93)”
Una
vez más se constata que no es posible el
cierre de ningún medio de comunicación (radio FM o TDT) sin que exista una autorización
judicial previa que habilite a la autoridad administrativa al cese o
precinto. Es decir, a pesar de que en una resolución administrativa se establezca
en cese de las emisiones, la autoridad audiovisual no puede ejecutar
forzosamente su decisión sin permiso de los Tribunales de Justicia. Esta particularidad se da en el caso de
emisoras de radio y televisión porque es necesario invadir un espacio cerrado
de propiedad privada (centros emisores) para decretar el fin de la actividad de
comunicación audiovisual.
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