Díez & Romeo obtiene una Sentencia que evita el cierre de una emisora de TDT


En estos últimos meses se han hecho públicas varias resoluciones anulando las actuaciones de las autoridades audiovisuales de las CCAA consistentes en abrir expedientes sancionadores a diversas radios y televisiones por presuntas infracciones administrativas. Ya sea por ausencia de concesión administrativa (ahora licencia audiovisual) o por infracciones en el régimen legal de contenidos, diversas CCAA han incrementado los procesos sancionadores frente a radios y televisiones de una forma considerable.

Igualmente, los Tribunales de Justicia se han pronunciado denegando la autorización de entrada a las administraciones para precintar las emisiones. Una de las Sentencias más relevantes se dio a conocer por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, el pasado 21 de Mayo de 2012. En el fallo se rechazaba la entrada de los funcionarios públicos solicitada por la Junta de Andalucía para precintar los equipos y proceder al cese de las emisiones de una emisora de televisión ubicada en la localidad gaditana.  Díez & Romeo ha dirigido la defensa legal de la TDT cuyas emisiones se pretendía clausurar.

El Juzgado, en su decisión, cuestiona la facultad de la Consejería de la Presidencia para realizar la entrada en lugar cerrado ya que el expediente sancionador ha caducado.  De ahí, que sea difícil que el derecho fundamental a la Inviolabilidad del Domicilio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, sea respetado con la  actuación de la administración.

 En concreto, la Sentencia 102/2012 que se dicto en el procedimiento nº 14/2011 invocó la Ley Andaluza 9/2001, de 12 de julio, para denegar la autorización para el cese de las emisores y precinto de los equipos técnicos que posibilitan la emisión en TDT. En su Razonamiento Jurídico Segundo afirma expresamente que:


“Así resulta forzoso concluir que no existe título jurídico que habilite a la administración a realizar la entrada en el lugar cerrado que se pretende, razón por la que se procede a su denegación.”

 Con carácter previo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera examinó las circunstancias que deben de darse para otorgar la autorización a la administración al cese y precinto de emisiones televisivas.

“El juzgador se limita a constatar que la ejecución del acto es en principio válida, que se requiere la entrada en lugar inaccesible sin el concurso de la voluntad de su titular y que, en definitiva, se trata de una petición proporcional a los que hechos que se ponen de manifiesto (SSTC 35/92 y 174/93)”

 Tras aplicar dicho análisis al caso concreto que se debatía, el tribunal falló en contra de la Junta de Andalucía denegando la entrada en la emisora radicada en Jerez de la Frontera. Ahora, la administración tiene 15 días para recurrir en apelación la decisión judicial

Una vez más se constata que no es posible el cierre de ningún medio de comunicación  (radio FM o TDT) sin que exista una autorización judicial previa que habilite a la autoridad administrativa al cese o precinto. Es decir, a pesar de que en una resolución administrativa se establezca en cese de las emisiones, la autoridad audiovisual no puede ejecutar forzosamente su decisión sin permiso de los Tribunales de Justicia.  Esta particularidad se da en el caso de emisoras de radio y televisión porque es necesario invadir un espacio cerrado de propiedad privada (centros emisores) para decretar el fin de la actividad de comunicación audiovisual.




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