Google Vs la protección de datos y el 'derecho al olvido'

El mes de febrero no está siendo fácil para Google en Europa. La autoridad francesa de protección de datos CNIL ha anunciado la creación de un grupo para discutir una sanción contra la compañía por no cumplir del todo las exigencias europeas en materia de información al usuario y control de éste sobre sus propios datos, así como por ocultar información sobre el tiempo máximo que retiene datos. Además, a finales de este mes la Justicia europea deberá estudiar cuál es la responsabilidad del buscador en el llamado 'derecho al olvido' digital.

Un comunicado de la propia CNIL recuerda que, el 16 de octubre del pasado año, las agencias nacionales de protección de datos de los 27 países de la Unión Europea anunciaron una serie de exigencias a Google tras la 'reunificación' de casi todas sus políticas de uso y de privacidad.
En enero del pasado año, Google fusionó cerca de 60 políticas de privacidad diferentes en una sola, de manera que servían para un amplio abanico de servicios, desde el correo Gmail hasta Google+.
Entonces, estas autoridades europeas de protección (el grupo denominado G29, o grupo de trabajo del Artículo 29) pedían a Google que diera "una información más clara y completa sobre los datos recogidos" y su "finalidad". Según las autoridades europeas, "Google no proporciona suficiente información a sus usuarios sobre el tratamiento que realiza de sus datos", recuerda la Agencia Española de Protección de Datos (AED) en una nota.
"Igualmente", afirma la AEPD, "las autoridades mostraron su preocupación por la combinación de datos entre servicios y requerían a Google que aclarara esos criterios de combinación y garantizara el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos". El grupo G29 dio a Google cuatro meses para cumplir estas peticiones.

Ahora, la CNIL -que lidera las investigaciones sobre la compañía por encargo de las demás agencias europeas- considera que "Google no ha dado una respuesta precisa y operativas a esas recomendaciones". "Bajo estas circunstancias", afirma en un comunicado, las agencias "están decididas a actuar y llevar a cabo sus investigaciones" y "proponen la creación de un grupo de trabajo, dirigido por la CNIL, para coordinar su acción de cumplimiento (previsiblemente una sanción), que deberá tener lugar antes del verano".

'Derecho al olvido'

Por otro lado, a finales de este mes, concretamente el día 26, tendrá lugar la vista del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo que analizará una serie de cuestiones prejudiciales sobre el ejercicio de derechos -concretamente, de oposición y de cancelación de datos personales- frente a buscadores, algo conocido como el 'derecho al olvido' en la Red.
Se trata de una serie de cuestiones sobre peticiones de borrado y bloqueo de datos personales en Internet por parte de particulares. En esa vista estarán presentes representantes de Google como demandante; un abogado del bufete AbanLex y el director de la AEPD, José Luis Rodríguez, en nombre de las partes demandadas; representantes de la Comisión Europea, y podrán presentar su postura también cualquier país de la UE que lo desee.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional planteó nueve preguntas (PDF) sobre el denominado 'derecho al olvido' digital.
Estas cuestiones prejudiciales, las primeras de esta naturaleza, son importantes ya que la decisión del TJUE vinculará al resto de tribunales de los estados de la UE con procesos similares sobre el denominado 'derecho al olvido' digital. Aún se desconoce cuándo se hará pública la decisión final del tribunal.

Datos, enlaces, difusión

Este caso en concreto -uno de los más del centenar que maneja la Audiencia Nacional sobre la protección de datos de un particular frente a Google- versa sobre un particular que, al teclear su nombre en el citado buscador, se encontraba con un enlace a un anuncio en el diario 'La Vanguardia' en el que aparecía la subasta de un inmueble suyo por impago a la Seguridad Social. Pese a que el asunto ya se había resuelto, el anuncio aun era fácilmente accesible.
El ciudadano recibió el amparo de la AEPD, le dio la razón parcialmente y requirió a Google Spain S.L. y Google Inc. que retiraran los datos del anunciante de su índice, aunque no pidió al periódico 'La Vanguardia' que retirase la información dado que su publicación tenía justificación legal.
Con sus nueves cuestiones prejudiciales, la Audiencia pide al TJUE que aclare cómo interpretar la directiva europea de protección de datos en relación con los recursos interpuestos por Google contra las resoluciones en las que la AEPD ha amparado a ciudadanos.
De hecho, la compañía estadounidense ha sido quien ha llevado este y otras decenas de casos a la Audiencia Nacional mediante recursos contencioso-administrativos, amparándose en su supuesto 'derecho a enlazar', recuerda que las leyes europeas responsabilizan de la difusión de un dato al primero que lo publicó, y además sostiene que los afectados deberían recurrir a los tribunales de California (EEUU), donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.
No obstante, la AEPD apunta que muchas quejas de ciudadanos se refieren a ver su nombre en Google vinculado a datos antiguos o resoluciones judiciales al teclear su nombre en el buscado, y alega que "obviamente no tiene la misma difusión la publicación en un boletín oficial que su reflejo en el índice de buscador".

En una entrevista sobre el 'derecho al olvido' concedida a este medio el pasado año, el propio director de la AEPD dejó muy clara su postura acerca del conflicto entre quien publica un dato y quien lo difunde. "Hay que buscar una fórmula que permita conciliar ambos derechos, y nosotros creemos que viene a través de lo que se conoce como los 'protocolos de exclusión', es decir, la aplicación de instrumentos técnicos que están reconocidos por todos los buscadores para evitar la indexación en ese buscador (…) En resumen, hay que buscar el equilibrio en preservar la fuente, el original, no afectar a las hemerotecas, pero sí poner fin a la difusión la difusión generalizada limitando el acceso".

Fuente: Pablo Romero

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