La legalidad de la CNMC cuestionada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha puesto en duda la legalidad de la creación en 2013 de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) como superregulador en sustitución de los anteriores supervisores sectoriales (de telecomunicaciones, competencia y energía, entre otros) por entender que puede afectar a la independencia de esos organismos respecto al Gobierno en contra de las directivas comunitarias que regulan esta materia.
Por ello, el Supremo, en un auto fechado el pasado 3 de julio al que ha tenido acceso EL PAÍS, acuerda plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tres cuestiones prejudiciales para conocer si la decisión adoptada por el Gobierno del PP se ajusta al marco regulador europeo.
En concreto, la primera cuestión es saber si es compatible con el marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas “la creación por el legislador nacional de un órgano de regulación y supervisión que responda a un modelo institucional de carácter no especializado, que fusiona en un solo organismo los órganos de control en el ámbito de la energía, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros, existentes hasta entonces”.
Las otras dos cuestiones que plantea son si las condiciones de “independencia” de las autoridades nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a las que se refieren las directivas comunitarias, han de ser análogas a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protección de datos personales, y si el cese anticipado de sus consejeros, en los términos en que ha tenido lugar, pudiera afectas a aquella independencia.
Y es que el proceso iniciado en el Supremo se produce a instancias del anterior presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Bernardo Lorenzo, y del consejero de este organismo Xabier Ormaetxea que recurrieron ante el Tribunal la decisión del Gobierno de cesarles en sus cargos en octubre de 2013, coincidiendo con la creación de la CNMC. Argumentan en su recurso que su cese forzado se trataba de un acto nulo al producirse antes de expirar el término de su mandato, inicialmente previsto de seis años, y sin concurrir ninguna causa legal de cese.
El Ejecutivo de Rajoy decidió crear en 2013 la CNMC que aglutina en un solo organismo las funciones de varios supervisores: la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La razón que dieron fue la necesidad de mejorar la coordinación y de reducir los costes del conjunto de los organismos.
Críticas de la Comisión Europea
La Comisión Europea se mostró muy crítica con esta decisión por entender que socavaría la independencia en sectores como las telecomunicaciones electrónicas y energía, también discrepaba el nombramiento de los miembros del Consejo, la financiación y la atribución de competencias a la misma autoridad.
En esa línea, el auto del Supremo señala que “es cuestionable” si la fusión en un solo órgano de regulación de los anteriores supervisores resulta compatible, en concreto, con la configuración de los órganos nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se desprende de la Directiva 2002/21/CE que “exige que las autoridades nacionales dispongan de un órgano regulador propio, no integrado en otro superior, de modo que quede suficientemente garantizada no solo su independencia sino también su capacidad y competencia técnica”.
El Supremo también pone en duda “la existencia de razones suficientes para considerar si, con ocasión de una reforma legal que reordena la organización general de los órganos reguladores, es posible no respetar la totalidad del mandato de los consejeros y presidente de la CMT inicialmente previsto”, en este caso seis años, “ sin que los titulares del órgano hubieran incurrido en ninguna de las causas legales de cese”, siendo debido este, como única razón, a la aprobación de la CNMC.
Por ello, el Supremo, en un auto fechado el pasado 3 de julio al que ha tenido acceso EL PAÍS, acuerda plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tres cuestiones prejudiciales para conocer si la decisión adoptada por el Gobierno del PP se ajusta al marco regulador europeo.
En concreto, la primera cuestión es saber si es compatible con el marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas “la creación por el legislador nacional de un órgano de regulación y supervisión que responda a un modelo institucional de carácter no especializado, que fusiona en un solo organismo los órganos de control en el ámbito de la energía, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros, existentes hasta entonces”.
Las otras dos cuestiones que plantea son si las condiciones de “independencia” de las autoridades nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a las que se refieren las directivas comunitarias, han de ser análogas a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protección de datos personales, y si el cese anticipado de sus consejeros, en los términos en que ha tenido lugar, pudiera afectas a aquella independencia.
Y es que el proceso iniciado en el Supremo se produce a instancias del anterior presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Bernardo Lorenzo, y del consejero de este organismo Xabier Ormaetxea que recurrieron ante el Tribunal la decisión del Gobierno de cesarles en sus cargos en octubre de 2013, coincidiendo con la creación de la CNMC. Argumentan en su recurso que su cese forzado se trataba de un acto nulo al producirse antes de expirar el término de su mandato, inicialmente previsto de seis años, y sin concurrir ninguna causa legal de cese.
El Ejecutivo de Rajoy decidió crear en 2013 la CNMC que aglutina en un solo organismo las funciones de varios supervisores: la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La razón que dieron fue la necesidad de mejorar la coordinación y de reducir los costes del conjunto de los organismos.
Críticas de la Comisión Europea
La Comisión Europea se mostró muy crítica con esta decisión por entender que socavaría la independencia en sectores como las telecomunicaciones electrónicas y energía, también discrepaba el nombramiento de los miembros del Consejo, la financiación y la atribución de competencias a la misma autoridad.
En esa línea, el auto del Supremo señala que “es cuestionable” si la fusión en un solo órgano de regulación de los anteriores supervisores resulta compatible, en concreto, con la configuración de los órganos nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se desprende de la Directiva 2002/21/CE que “exige que las autoridades nacionales dispongan de un órgano regulador propio, no integrado en otro superior, de modo que quede suficientemente garantizada no solo su independencia sino también su capacidad y competencia técnica”.
El Supremo también pone en duda “la existencia de razones suficientes para considerar si, con ocasión de una reforma legal que reordena la organización general de los órganos reguladores, es posible no respetar la totalidad del mandato de los consejeros y presidente de la CMT inicialmente previsto”, en este caso seis años, “ sin que los titulares del órgano hubieran incurrido en ninguna de las causas legales de cese”, siendo debido este, como única razón, a la aprobación de la CNMC.
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