La CNMC define los criterios para que un anuncio no se considere publicidad televisiva
La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia), ha publicado un acuerdo en el que define los criterios a aplicar en los procedimientos de exención de cómputo publicitario.
La exención de cómputo se entiende como la determinación, a los efectos de cómputo publicitario, si un anuncio televisivo es un mensaje publicitario, o bien un anuncio de servicio público o de carácter benéfico difundido gratuitamente y, por tanto, exento de cómputo.
Este acuerdo nace con objeto de resolver las cuestiones de interpretación que se han ido planteado y dotar a los interesados de unas pautas que les puedan servir para prever la posibilidad de obtener exenciones publicitarias.
La CNMC ha recibido consultas de varios operadores sobre la exención de ese cómputo de anuncios de “servicio público” o de “carácter benéfico”.
Entre los criterios que se han definido destacan:
• Solicitud de los interesados previa a la emisión del anuncio: Los interesados habrán de dirigirse a la CNMC para que se pronuncie sobre la no consideración como mensaje publicitario de este tipo de anuncios. El momento procedente para pedir la calificación del anuncio debe ser con anterioridad a la emisión del mismo.
• Emisión gratuita de los anuncios: La emisión se ha de producir de manera gratuita, es decir, el operador de televisión no se ha de beneficiar monetariamente de la emisión del anuncio.
• Condiciones de emisión de los anuncios de servicio público o carácter benéfico: Su emisión independiente no ha de afectar al número máximo de interrupciones previstas y han de respetar el principio de separación respecto al resto de la programación, así como el principio de integridad de los programas donde se insertan.
• Finalidad de servicio público o de carácter benéfico: La calificación de servicio público o de carácter benéfico no ha de referirse a la organización anunciante o al solicitante del certificado, sino al objeto y finalidad del anuncio (ha de ser de interés general, que afecte a un bien público que requiera especial protección o promoción, como las campañas a favor de determinados hábitos alimenticios o sanitarios, para instar el respeto a las normas de tráfico, la prevención de enfermedades, la promoción de la solidaridad con determinados colectivos vulnerables, etc).
• Ausencia de elementos de naturaleza comercial.
Este acuerdo de la CNMC detalla también los criterios que deben seguir los mensajes de responsabilidad social corporativa y los anuncios de servicio público cuyos anunciantes sean la Administración General del Estado o demás entidades integrantes del sector público estatal.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene, entre sus competencias, la obligación de controlar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA).
Asimismo, la Comisión debe resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo
La exención de cómputo se entiende como la determinación, a los efectos de cómputo publicitario, si un anuncio televisivo es un mensaje publicitario, o bien un anuncio de servicio público o de carácter benéfico difundido gratuitamente y, por tanto, exento de cómputo.
Este acuerdo nace con objeto de resolver las cuestiones de interpretación que se han ido planteado y dotar a los interesados de unas pautas que les puedan servir para prever la posibilidad de obtener exenciones publicitarias.
La CNMC ha recibido consultas de varios operadores sobre la exención de ese cómputo de anuncios de “servicio público” o de “carácter benéfico”.
Entre los criterios que se han definido destacan:
• Solicitud de los interesados previa a la emisión del anuncio: Los interesados habrán de dirigirse a la CNMC para que se pronuncie sobre la no consideración como mensaje publicitario de este tipo de anuncios. El momento procedente para pedir la calificación del anuncio debe ser con anterioridad a la emisión del mismo.
• Emisión gratuita de los anuncios: La emisión se ha de producir de manera gratuita, es decir, el operador de televisión no se ha de beneficiar monetariamente de la emisión del anuncio.
• Condiciones de emisión de los anuncios de servicio público o carácter benéfico: Su emisión independiente no ha de afectar al número máximo de interrupciones previstas y han de respetar el principio de separación respecto al resto de la programación, así como el principio de integridad de los programas donde se insertan.
• Finalidad de servicio público o de carácter benéfico: La calificación de servicio público o de carácter benéfico no ha de referirse a la organización anunciante o al solicitante del certificado, sino al objeto y finalidad del anuncio (ha de ser de interés general, que afecte a un bien público que requiera especial protección o promoción, como las campañas a favor de determinados hábitos alimenticios o sanitarios, para instar el respeto a las normas de tráfico, la prevención de enfermedades, la promoción de la solidaridad con determinados colectivos vulnerables, etc).
• Ausencia de elementos de naturaleza comercial.
Este acuerdo de la CNMC detalla también los criterios que deben seguir los mensajes de responsabilidad social corporativa y los anuncios de servicio público cuyos anunciantes sean la Administración General del Estado o demás entidades integrantes del sector público estatal.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene, entre sus competencias, la obligación de controlar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA).
Asimismo, la Comisión debe resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo
Comentarios
Publicar un comentario