La ley de Telecomunicaciones estremece a los medios


El bufete de abogados Diez & Romeo ha analizado el sistema sancionador de la nueva Ley General de Telecomunicaciones que se está tramitando en el parlamento, que establece un régimen muy riguroso y peligroso para la libertad de expresión.
El sector audiovisual (televisiones y radios) se ha visto muy perjudicado por la forma en que se han gestionado las licencias para emitir. El cuestionamiento ha llegado incluso al Tribunal Supremo que ya ha anulado 9 licencias de TDT que podrían desaparecer en cuestión de meses.

A esta incertidumbre, indica Diez & Romeo, se añade el proyecto de la nueva Ley de Telecomunicaciones, aprobado el viernes 27 de septiembre de 2013, que prevé fijar unas sanciones tan duras que hacen temblar a la libertad de prensa.

Sanciones monstruosas
La norma contempla el posible cese sorpresivo de emisiones antes de iniciar un expediente sancionador  “cuando existan razones de imperiosa urgencia ". Además, las multas pueden llegar también a los representantes de las emisoras de radio y televisión, si afecta a empresas.

En concreto, las infracciones muy graves van a contemplar una multa de hasta 20 millones de €, las graves pasan a tener una sanción de hasta 2 millones € - ahora 500.000 €-, y las leves casi de duplican ya que pasan de 30.000 € en la actualidad a 50.000 €.

Además se prevé multar a los representantes de la empresa con:
  • hasta 2.000 € para las infracciones leves
  • hasta 6.000 € para las graves y
  • hasta 10.000 € para las muy graves.

Desconexión sorpresiva de la cadena
Las inéditas medidas previas al procedimiento sancionador del artículo 82 del nuevo texto, como indica Diez & Romeo, son la prueba de que la adecuación a los avances tecnológicos no siempre va en consonancia con el respeto a los derechos de los ciudadanos.

El nuevo texto contempla el cese de las emisiones  radiofónicas y televisivas, antes de iniciarse un expediente sancionador, cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en estas causas:
  • Producción de perjuicios a los servicios de Seguridad Pública, Protección Civil y de Emergencias
  • Puesta en peligro de la vida humana
  • Interferencias a otra radio o televisión con licencia

Pero lo que realmente consterna a los medios de comunicación, comenta Diez& & Romeo, es que el cese de sus emisiones:
  • Se pueda imponer sin que exista audiencia previa del interesado.
  • Dure más de 15 días (hasta un mes), en contra de lo establecido en el artículo 72. 2 de la Ley 30/1992, y
  • Se ejecute por terceros ajenos a la administración competente.


Duras críticas

Según Diez & Romeo, estas sanciones y medidas pueden dar lugar a fuertes vulneraciones legales y constitucionales.
En primer lugar, el de poder imponer el cese de emisiones sin escuchar a la cadena contradice lo plasmado por los tribunales al respecto “Una medida como es el cierre de un establecimiento, que supone una importante restricción a los derechos del propietario de la empresa, requiere una motivación suficiente... y exige al mismo tiempo una audiencia preliminar del interesado”
Otro de los puntos conflictivos en la nueva regulación, es el período de duración del cese: hasta un mes. Lo cual parece indicar un anticipo de la resolución de fondo, pudiendo quebrantar con ello el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción y prueba.

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