El reparto de la TDTL de Andalucía es anulado por el Tribunal Supremo

• El Alto Tribunal ratifica el fallo del TSJ de Andalucía que invalidó las licencias televisivas en una demarcación.
• Las bases del concurso fueron anuladas en 2007 y ello afectó a las puntuaciones otorgadas en la adjudicación.
El 2 de diciembre de 2015 se ha dictado la Sentencia del Tribunal Supremo que ratifica el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Granada) por el cual se anularon las licencias de la TDT que repartió la Junta de Andalucía en 2008.
Esta es la primera Sentencia de los 39 recursos de casación que debe resolver el Alto Tribunal en los próximos meses.
Los hechos.-
Los hechos se remontan al 18 de abril de 2006, fecha en la que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía convocaba el concurso público para la adjudicación de 186 licencias de televisión digital terrestre para su gestión por particular.
Dos años después, el 29 de julio de 2008, se resolvió el concurso y se adjudicaron un total de 163 concesiones televisivas. Muchos operadores locales de proximidad quedaron fuera del reparto y decidieron impugnarlo judicialmente.
Tras la tramitación del correspondiente proceso judicial el TSJ de Andalucía dictaminó que el reparto era nulo puesto que la Junta había adjudicado las licencias con las bases del concurso anuladas. En efecto, el 17 de julio de 2007 la máxima instancia judicial andaluza declaró invalidadas parte de las cláusulas de la convocatoria para el otorgamiento de concesiones audiovisuales.
Desde entonces la adjudicación de las licencias televisivas quedaba tocada de muerte.
Ahora, el Tribunal Supremo confirma la anulación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 29 de julio de 2008, que resolvió el concurso para el otorgamiento de concesiones de TDTL en Andalucía.
Los argumentos dados por el Tribunal Supremo.-
La clave está, según el fallo del TS, en los siguientes puntos:
1.- La Sentencia que anulaba las bases de la licitación (de 17-7-2007) en que se apoya el TSJ de Andalucía, devino firme con anterioridad a las sentencias que invalidaban las licencias televisivas (desde junio de 2014). Y ello era conocido por la Junta de Andalucía porque fue parte en el litigio de 2007.
2.- El TSJ de Andalucía hizo lo correcto al anular las licencias de TDT ya que la Sentencia de 2007 anulaba bases de la convocatoria que incidían directamente en las puntuaciones otorgadas en la adjudicación del concurso.

Esto hace que resulte muy difícil readjudicar las licencias entre los que tomaron parte en el concurso en 2006 dado que parte de sus bases carecen de eficacia.
Todo apunta a la necesidad de convocar un nuevo concurso ajustado a la nueva regulación audiovisual. La Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual y la Ley Audiovisual de Andalucía que se encuentra en fase de Anteproyecto.
Efectos de la Sentencia.-
Aunque esta Sentencia afecta a una demarcación concreta, quedan por resolver 38 Sentencias más que afectan a 40 demarcaciones de las 62 en las que se divide Andalucía, entre las que están las 10 ciudades más pobladas y con más alcance publicitario.
Ahora se tanto los adjudicatarios cuya licencia ha sido anulada por el TS, como los que no tienen licencia – habiendo participado en el concurso o no – se encuentran en la misma situación de inseguridad jurídica. 

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