El nuevo escenario televisivo tras la anulación de la TDT en Valencia y Canarias
Ante los últimos acontecimientos anulación de los concursos de TDT, se hace necesario efectuar un análisis sobre los aspectos más importantes a tener en cuenta por los operadores del sector televisivo y radiofónico.
1.- Las Sentencias anulatorias.
En los últimos años hemos asistido a diversas anulaciones por los tribunales de justicia de adjudicaciones de licencias de TDT y de Radio FM en distintas CCAA. Concretamente desde 2008, se han ampliado los fallos judiciales que ponen en duda la forma que ciertas administraciones acometen la labor de valoración de proyectos. Aunque Galicia, Navarra, Madrid, Cataluña y Murcia han recibido reveses judiciales, las últimas sentencias afectan a Valencia y Canarias. El Tribunal Supremo ha anulado todas habilitaciones audiovisuales de la TDT (local y autonómica en el caso canario)
Debido a las confusas informaciones publicadas, se hace necesario analizar las particularidades de cada CCAA.
2.- Anulación de la TDT en Madrid
En noviembre de 2008 se dictaron 4 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decretaban la nulidad del reparto de la TDT, de cobertura local. Razón: Falta de motivación. La Mesa de Contratación no había justificado los motivos de porque unos licitadores son adjudicatarios y otros no.
El ejecutivo madrileño acató la Sentencia ya que le otorgaba un plazo de 2 meses para volver a adjudicar. Nada que ver con las anulaciones de Valencia y de Canarias, por los siguientes motivos:
• La Sentencia declara la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración.
• El fallo fijaba un plazo de 2 meses para volver a adjudicar.
• La Comunidad de Madrid asumió la sentencia
• No se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Estas son las razones que permitieron que se volviera a dar las licencias a los mismos. Algo que no ha ocurrido – ni pasará- en Valencia ni en Canarias. Y en ese punto coinciden todos los profesionales del Derecho Audiovisual consultados.
3.- Anulación de la TDT en Canarias: celeridad de la anulación judicial
El caso de Canarias ha sido uno de los ejemplos de la rapidez de la justicia en este tipo de pleitos. El reparto fue dictado en febrero de 2007 y la primera sentencia que anula las licencias de TDT se promulgó a primeros de diciembre de 2008. 1 año y 9 meses.
Las claves que diferencian a Canarias son:
• El Gobierno no acató las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia.
• Las decisiones judiciales anularon las licencias sin fijar ningún plazo para realizar un nuevo reparto.
• Canarias recurrió el fallo al Tribunal Supremo
• La decisión del Tribunal Supremo confirmó la anulación en julio de 2012.
El ejecutivo canario, al acudir al Tribunal Supremo, dilató en el tiempo la decisión final por lo que se hace difícil - cuasi-imposible- volver a repartir sin convocar un nuevo concurso debido a que:
• Han transcurrido casi 6 años desde el reparto de la TDT
• La legislación audiovisual ha cambiado sustancialmente.
• La coyuntura económica negativa ha impactado en muchos adjudicatarios.
• El escenario televisivo se ha restructurado.
Por es prácticamente insostenible mantener las ofertas que hicieron los licitadores en el año 2006. Proyectos que han quedado desfasados.
4.- Anulación de la TDT en Valencia.-
Un breve análisis del caso valenciano arroja datos concretos que deben de ser correctamente individualizados. Su peculiaridad se resume en las siguientes máximas:
• Los no adjudicatarios perdieron el juicio en primera instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)
• A diferencia de Canarias, fueron las televisiones no concesionarias las que recurrieron ante el Tribunal Supremo.
• La Sentencia del Tribunal Supremo revoca el fallo del TSJCV y sus razonamientos cambian el curso del proceso: anulación de 42 licencias de TDT.
El transcurso del tiempo va a dificultar a la Generalitat Valenciana adjudicar nuevamente a los mismos cuyas licencias han sido privadas por la justicia. ¿Las razones?:
• El transcurso de casi 7 años.
• El desfase de las propuestas de TDT que datan de 2005.
• Los motivos de declarar el concurso de la FM desierto.
• El dinamismo de la innovación tecnológica y la aparición de nuevos formatos y servicios interactivos.
• El impacto de la crisis económica en los licitadores de 2005.
• Nueva regulación aplicable a los concursos públicos audiovisuales:
o En 2005: legislación de contratación pública.
o En 2012: Ley General de Comunicación Audiovisual
• Normativa autonómica no adecuada al nuevo escenario audiovisual.
5.- El escenario actual.-
Adjudicatarios y no adjudicatarios se han visto afectados con las sentencias que anulan los repartos de la TDT.
La posición legal de las televisiones adjudicatarias es la siguiente:
• Autorización de TDT invalidada por haber sido anulada.
• Expuestos a sanciones por no tener licencia para emitir.
• Incertidumbre sobre la validez de los acuerdos y negocios jurídicos en base a su condición de adjudicatario de la TDT.
• Legitimidad para reclamar los daños y perjuicios derivados de la pérdida de la licencia de TDT.
• Aplicación del mismo régimen legal existente antes del reparto de licencias.
La situación jurídica de las emisoras que no obtuvieron concesión de TDT es la siguiente:
• Se mantienen sin licencia de TDT y se unen a la situación de las televisiones que fueron adjudicatarias.
• Se aplica el mismo régimen legal existente antes de la adjudicación.
• La exposición a sanciones cobra la misma intensidad que la exposición a las televisiones con licencia de TDT.
1.- Las Sentencias anulatorias.
En los últimos años hemos asistido a diversas anulaciones por los tribunales de justicia de adjudicaciones de licencias de TDT y de Radio FM en distintas CCAA. Concretamente desde 2008, se han ampliado los fallos judiciales que ponen en duda la forma que ciertas administraciones acometen la labor de valoración de proyectos. Aunque Galicia, Navarra, Madrid, Cataluña y Murcia han recibido reveses judiciales, las últimas sentencias afectan a Valencia y Canarias. El Tribunal Supremo ha anulado todas habilitaciones audiovisuales de la TDT (local y autonómica en el caso canario)
Debido a las confusas informaciones publicadas, se hace necesario analizar las particularidades de cada CCAA.
2.- Anulación de la TDT en Madrid
En noviembre de 2008 se dictaron 4 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decretaban la nulidad del reparto de la TDT, de cobertura local. Razón: Falta de motivación. La Mesa de Contratación no había justificado los motivos de porque unos licitadores son adjudicatarios y otros no.
El ejecutivo madrileño acató la Sentencia ya que le otorgaba un plazo de 2 meses para volver a adjudicar. Nada que ver con las anulaciones de Valencia y de Canarias, por los siguientes motivos:
• La Sentencia declara la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración.
• El fallo fijaba un plazo de 2 meses para volver a adjudicar.
• La Comunidad de Madrid asumió la sentencia
• No se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Estas son las razones que permitieron que se volviera a dar las licencias a los mismos. Algo que no ha ocurrido – ni pasará- en Valencia ni en Canarias. Y en ese punto coinciden todos los profesionales del Derecho Audiovisual consultados.
3.- Anulación de la TDT en Canarias: celeridad de la anulación judicial
El caso de Canarias ha sido uno de los ejemplos de la rapidez de la justicia en este tipo de pleitos. El reparto fue dictado en febrero de 2007 y la primera sentencia que anula las licencias de TDT se promulgó a primeros de diciembre de 2008. 1 año y 9 meses.
Las claves que diferencian a Canarias son:
• El Gobierno no acató las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia.
• Las decisiones judiciales anularon las licencias sin fijar ningún plazo para realizar un nuevo reparto.
• Canarias recurrió el fallo al Tribunal Supremo
• La decisión del Tribunal Supremo confirmó la anulación en julio de 2012.
El ejecutivo canario, al acudir al Tribunal Supremo, dilató en el tiempo la decisión final por lo que se hace difícil - cuasi-imposible- volver a repartir sin convocar un nuevo concurso debido a que:
• Han transcurrido casi 6 años desde el reparto de la TDT
• La legislación audiovisual ha cambiado sustancialmente.
• La coyuntura económica negativa ha impactado en muchos adjudicatarios.
• El escenario televisivo se ha restructurado.
Por es prácticamente insostenible mantener las ofertas que hicieron los licitadores en el año 2006. Proyectos que han quedado desfasados.
4.- Anulación de la TDT en Valencia.-
Un breve análisis del caso valenciano arroja datos concretos que deben de ser correctamente individualizados. Su peculiaridad se resume en las siguientes máximas:
• Los no adjudicatarios perdieron el juicio en primera instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)
• A diferencia de Canarias, fueron las televisiones no concesionarias las que recurrieron ante el Tribunal Supremo.
• La Sentencia del Tribunal Supremo revoca el fallo del TSJCV y sus razonamientos cambian el curso del proceso: anulación de 42 licencias de TDT.
El transcurso del tiempo va a dificultar a la Generalitat Valenciana adjudicar nuevamente a los mismos cuyas licencias han sido privadas por la justicia. ¿Las razones?:
• El transcurso de casi 7 años.
• El desfase de las propuestas de TDT que datan de 2005.
• Los motivos de declarar el concurso de la FM desierto.
• El dinamismo de la innovación tecnológica y la aparición de nuevos formatos y servicios interactivos.
• El impacto de la crisis económica en los licitadores de 2005.
• Nueva regulación aplicable a los concursos públicos audiovisuales:
o En 2005: legislación de contratación pública.
o En 2012: Ley General de Comunicación Audiovisual
• Normativa autonómica no adecuada al nuevo escenario audiovisual.
5.- El escenario actual.-
Adjudicatarios y no adjudicatarios se han visto afectados con las sentencias que anulan los repartos de la TDT.
La posición legal de las televisiones adjudicatarias es la siguiente:
• Autorización de TDT invalidada por haber sido anulada.
• Expuestos a sanciones por no tener licencia para emitir.
• Incertidumbre sobre la validez de los acuerdos y negocios jurídicos en base a su condición de adjudicatario de la TDT.
• Legitimidad para reclamar los daños y perjuicios derivados de la pérdida de la licencia de TDT.
• Aplicación del mismo régimen legal existente antes del reparto de licencias.
La situación jurídica de las emisoras que no obtuvieron concesión de TDT es la siguiente:
• Se mantienen sin licencia de TDT y se unen a la situación de las televisiones que fueron adjudicatarias.
• Se aplica el mismo régimen legal existente antes de la adjudicación.
• La exposición a sanciones cobra la misma intensidad que la exposición a las televisiones con licencia de TDT.
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