La CNMC multa a Mediaset por incumplir los acuerdos de la fusión entre Cuatro y Telecinco
Solo un día después de que la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia diese una alegría a Mediaset por permitir que los periodistas de su grupo entrasen a los estadios deportivos de los equipos de Primera y Segunda División para poder informar de los partidos de la LFP, el mismo organismo emitió una sanción al conglomerado por “incumplir los compromisos de la concentración” de Cuatro y Telecinco que el organismo regulador autorizó en octubre de 2010, poco antes de que se materializara la fusión.
La CNMC califica como “muy grave” la infracción a la Ley de Defensa de la Competencia cometida por Mediaset al haber incumplido las medidas que se le impuso al grupo -y que tanto Telecinco como Cuatro aceptaron- a la hora de formalizar la fusión para evitar el monopolio del mercado.
“Se ha verificado que desde, al menos, el 6 de febrero de 2013 hasta, al menos, el 31 de marzo de 2014, Mediaset, a la hora de negociar la publicidad con sus anunciantes, habría requerido o habría aceptado la inclusión formal de una cuota global mínima de inversión en sus canales como factor de negociación con los anunciantes”. En concreto, el regulador hace referencia al punto que impedía que el grupo llevara a cabo “la comercialización conjunta de publicidad en todos los canales del grupo”.
Mediaset podrá recurrir esta sanción mediante la vía contenciosa-administrativa en la Audiencia Nacional en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la sentencia.
En febrero de 2013 Competencia también multó a Mediaset con 15,6 millones de euros incumplir las condiciones que el organismo regulador exigió al aprobar la fusión, mientras que en marzo de 2015, la CNMC abrió un expediente sancionador al conglomerado por aplicar a los anunciantes “una política de descuentos basada en el cumplimiento de una cuota global de inversión en el grupo de canales de Mediaset”
La CNMC califica como “muy grave” la infracción a la Ley de Defensa de la Competencia cometida por Mediaset al haber incumplido las medidas que se le impuso al grupo -y que tanto Telecinco como Cuatro aceptaron- a la hora de formalizar la fusión para evitar el monopolio del mercado.
“Se ha verificado que desde, al menos, el 6 de febrero de 2013 hasta, al menos, el 31 de marzo de 2014, Mediaset, a la hora de negociar la publicidad con sus anunciantes, habría requerido o habría aceptado la inclusión formal de una cuota global mínima de inversión en sus canales como factor de negociación con los anunciantes”. En concreto, el regulador hace referencia al punto que impedía que el grupo llevara a cabo “la comercialización conjunta de publicidad en todos los canales del grupo”.
Mediaset podrá recurrir esta sanción mediante la vía contenciosa-administrativa en la Audiencia Nacional en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la sentencia.
En febrero de 2013 Competencia también multó a Mediaset con 15,6 millones de euros incumplir las condiciones que el organismo regulador exigió al aprobar la fusión, mientras que en marzo de 2015, la CNMC abrió un expediente sancionador al conglomerado por aplicar a los anunciantes “una política de descuentos basada en el cumplimiento de una cuota global de inversión en el grupo de canales de Mediaset”
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