Net 21 y Euskalerria Irratia, nuevas adjudicatarias de licencias de radio FM de Pamplona pendientes del concurso de 1997


La consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, titular de las competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual, ha informado esta mañana al Gobierno de Navarra del estado de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que en 2013 obligó a retrotraer las actuaciones de la mesa de contratación del concurso de licencias de radio de 1997 (en lo relativo a dos emisoras de FM de Pamplona) y exigía una nueva valoración de determinados criterios del pliego.

Así, la consejera Relaciones Ciudadanas e Institucionales Ana Ollo informó que la mesa de contratación constituida para la ejecución de la citada sentencia finalizó su tarea el pasado 1 de julio y a continuación elevó la propuesta de otorgar las dos licencias a las mercantiles Medios de Comunicación 21 S.L. (71,40 puntos sobre 95) e Iruñeko Komunikabideak S.A. (70,98 puntos), por sus proyectos radiofónicos Net 21 y Euskalerria Irratia, respectivamente.

Durante el mes de agosto, se ha completado el expediente con un informe jurídico y se ha notificado la propuesta de la mesa a las dos emisoras interesadas, a las que, en cumplimiento de la normativa audiovisual vigente, se les ha concedido un plazo de quince días para que presenten la documentación administrativa necesaria para formalizar el otorgamiento, que se realizará mediante la correspondiente orden foral.

Antecedentes

El concurso de radios que da origen a este expediente, que se ha prolongado por espacio de casi 18 años, se inició por una Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprobaba la convocatoria de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Pamplona y en otras localidades navarras. En julio de 1998, mediante la Orden Foral 2343/1998 del mismo consejero, se adjudicó a la Universidad de Navarra y a Medios de Comunicación 21 la concesión de las dos emisoras de Pamplona.

La mercantil Iruñeko Komunikabideak, S.A., promotora de Euskalerria Irratia, recurrió dicha concesión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en diciembre de 2005 le dio la razón argumentando que la mesa puntuó conforme a las bases del pliego sólo unos determinados aspectos y dejó sin puntuar otros aspectos importantes de la concesión, y que la actuación del director general de Transportes y Telecomunicaciones, al emitir un informe en el que valoró y puntuó aquellos aspectos no valorados por la mesa, fue “inapropiada y contradictoria”. En consecuencia, la sentencia del citado tribunal ordenó “la retroacción del expediente administrativo para que, por la mesa de contratación, se formule la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el pliego”.

Para cumplir lo señalado en la sentencia, a petición de la mesa, el Departamento de Economía y Hacienda procedió a la contratación de un estudio externo de valoración de las ofertas presentadas, que fue adjudicado a la empresa consultora DOXA Consulting. Por Orden Foral 278/2006, de 8 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, se alcanzó el acuerdo propuesto por la mesa de contratación, que a su vez adoptó la propuesta del estudio de DOXA, de modo que se adjudicaron nuevamente las dos emisoras a la Universidad de Navarra y Net 21.

Iruñeko Komunikabideak, S.A., llevó nuevamente esta segunda concesión al Tribunal Superior de Justicia de Navarra mediante un recurso contencioso-administrativo que fue estimado en sentencia de 30 de diciembre de 2009. El fallo dispuso la retroacción del procedimiento de adjudicación de las referidas concesiones administrativas “hasta el momento que ya se determinó en nuestra Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005”.

Contra la referida sentencia del TSJN se interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo por el Gobierno de Navarra y por la Universidad de Navarra. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de diciembre de 2013, declaró no haber lugar a los recursos de casación y obligó a retrotraer nuevamente las actuaciones de la mesa de contratación al punto que ya había determinado el TSJN. Estas actuaciones han concluido finalmente con la consiguiente valoración y propuesta de la mesa de otorgar las dos licencias a Medios de Comunicación S.L. e Iruñeko Komunikabideak S.A

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