La Rioja publica el Decreto que regula los servicios de comunicación audiovisual
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto que regula los servicios de comunicación audiovisual y el registro de prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El objetivo es unificar y actualizar la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones, adaptándola a la Ley General de Audiovisuales de 2010 y a los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.
El nuevo texto autonómico refunde en un único Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de La Rioja los dos que había hasta el momento, uno para los servicios radiofónicos y otro para los prestadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT), y define su naturaleza administrativa, carácter público y declarativo.
Además, modifica el régimen de concesión por el de licencia, aumentando los plazos de la misma a quince años, tanto de las antiguas concesiones de servicio público de TDT como de la radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
Por otro lado, estos servicios dejan de considerarse un servicio público para pasar a ser un servicio de interés general.
La estructura del Decreto
El Decreto se estructura en cuatro Títulos, bajo los epígrafes respectivos de ‘Disposiciones Generales’, ‘Prestación de Servicios de Comunicación audiovisual’, ‘Inspección, Control y Ejercicio de la Potestad sancionadora’ y finalmente, ‘Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja’, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título I, ‘Disposiciones Generales’, establece el objeto y finalidad de la norma jurídica, así como el ámbito de aplicación de la misma. Establece también los servicios que quedan excluidos del Decreto como los sitios web de titularidad privada o las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, entre otros.
El Título II regula al régimen jurídico del acceso de prestación de los servicios de comunicación audiovisual y define qué es servicio de interés general. Además se regula el paso del régimen actual de autorizaciones y de concesiones para la gestión indirecta del servicio público hacia otro sistema basado en el deber de comunicación previa y el otorgamiento de licencia. En este apartado también se regulan los principios que tienen que presidir la tramitación de los concursos de licencias audiovisuales.
Así, servicios liberalizados y carentes de regulación como el cable, satélite, o internet se regirán por el deber de comunicación previa, mientras que en los supuestos de utilización de ondas hertzianas terrestres, en la medida que el espectro radioeléctrico se considera un recurso demanial de carácter escaso, se precisa la intervención administrativa a través de la licencia. Esta licencia tendrá un periodo de duración determinado de 15 años, susceptible de prorroga automática, excepto para aquellos supuestos que, conforme a la regulación estatal, no se renueva automáticamente, sino que se debe convocar concurso para su otorgamiento.
Por su parte, en el Título III se recogen los instrumentos que garantizan la supervisión y la protección activa de los servicios de comunicación audiovisual, delimitando las facultades inspectoras y de control, y especificando, en su caso, el régimen para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Finalmente, el Título IV crea y regula el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituido con el objetivo de satisfacer el principio de la seguridad jurídica y en cuya sistemática se han tenido en cuenta especialmente los dos formas de prestación de servicios de comunicación audiovisual objeto de regulación, es decir, la comunicación previa y el sistema de licencia
El nuevo texto autonómico refunde en un único Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de La Rioja los dos que había hasta el momento, uno para los servicios radiofónicos y otro para los prestadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT), y define su naturaleza administrativa, carácter público y declarativo.
Además, modifica el régimen de concesión por el de licencia, aumentando los plazos de la misma a quince años, tanto de las antiguas concesiones de servicio público de TDT como de la radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
Por otro lado, estos servicios dejan de considerarse un servicio público para pasar a ser un servicio de interés general.
La estructura del Decreto
El Decreto se estructura en cuatro Títulos, bajo los epígrafes respectivos de ‘Disposiciones Generales’, ‘Prestación de Servicios de Comunicación audiovisual’, ‘Inspección, Control y Ejercicio de la Potestad sancionadora’ y finalmente, ‘Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja’, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título I, ‘Disposiciones Generales’, establece el objeto y finalidad de la norma jurídica, así como el ámbito de aplicación de la misma. Establece también los servicios que quedan excluidos del Decreto como los sitios web de titularidad privada o las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, entre otros.
El Título II regula al régimen jurídico del acceso de prestación de los servicios de comunicación audiovisual y define qué es servicio de interés general. Además se regula el paso del régimen actual de autorizaciones y de concesiones para la gestión indirecta del servicio público hacia otro sistema basado en el deber de comunicación previa y el otorgamiento de licencia. En este apartado también se regulan los principios que tienen que presidir la tramitación de los concursos de licencias audiovisuales.
Así, servicios liberalizados y carentes de regulación como el cable, satélite, o internet se regirán por el deber de comunicación previa, mientras que en los supuestos de utilización de ondas hertzianas terrestres, en la medida que el espectro radioeléctrico se considera un recurso demanial de carácter escaso, se precisa la intervención administrativa a través de la licencia. Esta licencia tendrá un periodo de duración determinado de 15 años, susceptible de prorroga automática, excepto para aquellos supuestos que, conforme a la regulación estatal, no se renueva automáticamente, sino que se debe convocar concurso para su otorgamiento.
Por su parte, en el Título III se recogen los instrumentos que garantizan la supervisión y la protección activa de los servicios de comunicación audiovisual, delimitando las facultades inspectoras y de control, y especificando, en su caso, el régimen para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Finalmente, el Título IV crea y regula el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituido con el objetivo de satisfacer el principio de la seguridad jurídica y en cuya sistemática se han tenido en cuenta especialmente los dos formas de prestación de servicios de comunicación audiovisual objeto de regulación, es decir, la comunicación previa y el sistema de licencia
Comentarios
Publicar un comentario