El concurso de FM en Canarias, una caverna cada vez más oscura


Artículo publicado en El Día, 14 de noviembre.
 
Como recordarán nuestro lectores, dentro de las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en el asunto de la concesión de frecuencias de FM en Canarias, la jueza había dejado pendiente la declaración en calidad de imputados de los miembros de la mesa a expensas de que se le entregara el expediente administrativo.

Una vez dio traslado del expediente al juzgado, en el cual incluía 4 DVD con todas las ofertas, se advirtió de que el contenido de los 4 DVD de los archivos digitales de las ofertas presentadas en el concurso de FM no era una copia del que habían presentado cada uno de las empresas licitantes, tal y como obligaban las bases, sino otro distinto, fruto en bastantes casos de la digitalización.

Pues bien, ante tal circunstancia, el Juzgado requirió a la Viceconsejería de Comunicación del Gobierno para que esta vez le remitiera exactamente todos los soportes digitales. Y saltó la sorpresa.

El viceconsejero de Comunicación, Martín Marrero, cuya imputación ya se había solicitado dentro de las mismas instrucciones, entregó lo que le pedía el juzgado: los CD originales. Con la entrega, remitió un oficio esclarecedor firmado por él mismo de fecha 27 de septiembre de 2012 al que se adjuntan un anexo y dos certificados de la sociedad pública Instituto Tecnológico de Canarias. En el segundo párrafo del citado oficio, el viceconsejero comienza diciendo:

"La documentación contenida en todos los sobres número 2 presentados por los licitadores fue digitalizada en cuatro DVD".

Naturalmente, no es lo mismo "digitalizar" la documentación, es decir, escanear la documentación presentada en papel y pasarla a archivos de soporte digital, que copiar los archivos digitales.

Más adelante, en su oficio el viceconsejero acaba liándola: "Tal y como queda recogido en los documentos de certificación que se encomiendan al Instituto Tecnológico de Canarias de 16 y 28 de febrero de 2011, de los cuales se adjunta copia, en el citado proceso de digitalización de dichos DVD se produjeron diversas incidencias.

Así, algunos de los discos presentados por los licitadores estaban rotos, otros vacíos, en algunos los contenidos de los discos de localidades distintas era iguales, si bien en las correspondientes ofertas en papel estaban correctamente, y en varias ofertas no se incluía la información en soporte informático".

Es ahora, después de un año y medio (primero ante la Sala de lo Contencioso y luego en le Juzgado de Instrucción), cuando se ha tenido noticia por primera vez de la existencia de tales incidencias. No consta en las actas de la mesa de valoración del concurso ni en la documentación del expediente administrativo reseña o mención alguna al respecto. Lo que nos lleva a concluir que el propio viceconsejero pudo actuar al margen de la propia Mesa de Evaluación, rompiéndose además la cadena de custodia de los documentos (que corresponde al secretario de la Mesa) que garantiza la inalterabilidad de las ofertas presentadas.

Es destacable que advirtiéndose defectos en la documentación general de las ofertas presentadas, si se consideraba que tales defectos eran subsanables, la ley establece la forma de actuar ante los defectos subsanables.

Lo que resulta del todo punto inexplicable e inaudito es que el viceconsejero haya decidido, de "motu proprio", sin dictamen jurídico alguno que avale su acción y actuación, suplir los defectos de las solicitudes de oficio y al margen de la propia Mesa, que es la competente para decidir si considera subsanables o no tales defectos, y en su caso, obrar en consecuencia. También resulta sospechosamente coincidente que esos DVD ilegibles, rotos, vacíos o no presentados coincidan con buena parte de los adjudicatarios más importantes del concurso.

Además, precisamente esa decisión contraría lo actuado en el expediente en otros supuestos en los que con carácter previo a la subsanación se requirió informe jurídico respecto a si determinado aspecto era subsanable o no, y a la vista de ese informe la Mesa de Evaluación, actuando conforme a la ley de procedimiento administrativo, procedió.

Una cuestión aún más grave: se reconoce abiertamente que determinados licitantes -algunos de los cuales obtuvieron licencias-, no presentaron toda la documentación exigida en las bases, entre la que se encontraban las dos copias de toda la documentación en soporte CD.

Lo que, necesariamente, debió provocar la exclusión de tales licitantes del concurso. Cosa que no ocurrió, entre otras razones porque la Mesa de Evaluación, a la vista de lo que dice el propio viceconsejero en su oficio y del expediente administrativo, en el que no hemos encontrado referencia alguna al respecto, no tuvo noticia de tan graves circunstancias ni por lo tanto de pronunciarse al respecto en ejercicio de la competencia que como tal mesa de evaluación le otorgan las normas del concurso.

Y lo que le pone la guinda al asunto: en el acto público de apertura de ofertas, la Mesa de Evaluación las abrió una por una y comprobó que a simple vista estaba en cada uno de los sobres toda la documentación que debía estar incluida en dicho sobre tal, y como exigían las bases.

Naturalmente, el que circunstancialmente alguna de las copias en CD que exigían las bases fuera defectuosa, ilegible o el disco estuviera vacío, no era apreciable en ese momento, pero lo que resulta de todo punto inverosímil es que no se advirtiera la existencia de ofertas que no incorporaban entre la documentación general exigida a incluir en el sobre nº 2 el soporte digital de cada oferta. Cada miembro de la mesa verificaba por sí que en cada sobre se incluía lo exigido en las bases. En el acta nº 3 levantado en aquella ocasión, el 31 de Enero de 2011, no se advierte circunstancia referida a que alguno de los licitantes no presentara las 2 copias en CD ROM que venía obligado a incluir dentro del sobre segundo, cuestión fácilmente comprobable a simple vista.

Cada oferta contenida en el sobre segundo, fue abierta y examinada que contenía la documentación -incluidos los CD, una a una en cadena por cada uno de los miembros de la mesa, de tal manera que no se explica que lo apuntado. Que hubiera ofertas sin presentar CD y que tal circunstancia pasara inadvertida por cada uno de los miembros de la mesa, puesto que en definitiva el sentido del acto de apertura pública es ese, la comprobación publica de la presentación de la ofertas.

A estas alturas, es la primera noticia que se tiene de que existiera una encomienda al ITC por parte de la Viceconsejería para "colaborar" en el concurso. Aún hoy se desconoce su contenido. Tampoco se dice quién da la orden específica para que se entregue la documentación en papel al ITC, tal y como se afirma en el oficio del viceconsejero para que se escaneen los documentos en papel y dónde.
 

Comentarios

Entradas populares