El concurso de FM en Canarias, una caverna cada vez más oscura
Artículo publicado en El Día, 14 de noviembre.
Como recordarán nuestro lectores, dentro de las diligencias previas
seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en el
asunto de la concesión de frecuencias de FM en Canarias, la jueza había dejado
pendiente la declaración en calidad de imputados de los miembros de la mesa a
expensas de que se le entregara el expediente administrativo.
Una vez dio traslado del expediente al juzgado, en el cual incluía 4 DVD
con todas las ofertas, se advirtió de que el contenido de los 4 DVD de los
archivos digitales de las ofertas presentadas en el concurso de FM no era una
copia del que habían presentado cada uno de las empresas licitantes, tal y como
obligaban las bases, sino otro distinto, fruto en bastantes casos de la
digitalización.
Pues bien, ante tal circunstancia, el Juzgado requirió a la Viceconsejería
de Comunicación del Gobierno para que esta vez le remitiera exactamente todos
los soportes digitales. Y saltó la sorpresa.
El viceconsejero de Comunicación, Martín Marrero, cuya imputación ya se
había solicitado dentro de las mismas instrucciones, entregó lo que le pedía el
juzgado: los CD originales. Con la entrega, remitió un oficio esclarecedor
firmado por él mismo de fecha 27 de septiembre de 2012 al que se adjuntan un
anexo y dos certificados de la sociedad pública Instituto Tecnológico de
Canarias. En el segundo párrafo del citado oficio, el viceconsejero comienza
diciendo:
"La documentación contenida en todos los sobres número 2 presentados
por los licitadores fue digitalizada en cuatro DVD".
Naturalmente, no es lo mismo "digitalizar" la documentación, es
decir, escanear la documentación presentada en papel y pasarla a archivos de
soporte digital, que copiar los archivos digitales.
Más adelante, en su oficio el viceconsejero acaba liándola: "Tal y
como queda recogido en los documentos de certificación que se encomiendan al
Instituto Tecnológico de Canarias de 16 y 28 de febrero de 2011, de los cuales
se adjunta copia, en el citado proceso de digitalización de dichos DVD se
produjeron diversas incidencias.
Así, algunos de los discos presentados por los licitadores estaban rotos,
otros vacíos, en algunos los contenidos de los discos de localidades distintas
era iguales, si bien en las correspondientes ofertas en papel estaban
correctamente, y en varias ofertas no se incluía la información en soporte
informático".
Es ahora, después de un año y medio (primero ante la Sala de lo Contencioso
y luego en le Juzgado de Instrucción), cuando se ha tenido noticia por primera
vez de la existencia de tales incidencias. No consta en las actas de la mesa de
valoración del concurso ni en la documentación del expediente administrativo
reseña o mención alguna al respecto. Lo que nos lleva a concluir que el propio
viceconsejero pudo actuar al margen de la propia Mesa de Evaluación,
rompiéndose además la cadena de custodia de los documentos (que corresponde al
secretario de la Mesa) que garantiza la inalterabilidad de las ofertas
presentadas.
Es destacable que advirtiéndose defectos en la documentación general de las
ofertas presentadas, si se consideraba que tales defectos eran subsanables, la
ley establece la forma de actuar ante los defectos subsanables.
Lo que resulta del todo punto inexplicable e inaudito es que el viceconsejero
haya decidido, de "motu proprio", sin dictamen jurídico alguno que
avale su acción y actuación, suplir los defectos de las solicitudes de oficio y
al margen de la propia Mesa, que es la competente para decidir si considera
subsanables o no tales defectos, y en su caso, obrar en consecuencia. También
resulta sospechosamente coincidente que esos DVD ilegibles, rotos, vacíos o no
presentados coincidan con buena parte de los adjudicatarios más importantes del
concurso.
Además, precisamente esa decisión contraría lo actuado en el expediente en
otros supuestos en los que con carácter previo a la subsanación se requirió
informe jurídico respecto a si determinado aspecto era subsanable o no, y a la
vista de ese informe la Mesa de Evaluación, actuando conforme a la ley de
procedimiento administrativo, procedió.
Una cuestión aún más grave: se reconoce abiertamente que determinados
licitantes -algunos de los cuales obtuvieron licencias-, no presentaron toda la
documentación exigida en las bases, entre la que se encontraban las dos copias
de toda la documentación en soporte CD.
Lo que, necesariamente, debió provocar la exclusión de tales licitantes del
concurso. Cosa que no ocurrió, entre otras razones porque la Mesa de Evaluación,
a la vista de lo que dice el propio viceconsejero en su oficio y del expediente
administrativo, en el que no hemos encontrado referencia alguna al respecto, no
tuvo noticia de tan graves circunstancias ni por lo tanto de pronunciarse al
respecto en ejercicio de la competencia que como tal mesa de evaluación le
otorgan las normas del concurso.
Y lo que le pone la guinda al asunto: en el acto público de apertura de
ofertas, la Mesa de Evaluación las abrió una por una y comprobó que a simple
vista estaba en cada uno de los sobres toda la documentación que debía estar
incluida en dicho sobre tal, y como exigían las bases.
Naturalmente, el que circunstancialmente alguna de las copias en CD que
exigían las bases fuera defectuosa, ilegible o el disco estuviera vacío, no era
apreciable en ese momento, pero lo que resulta de todo punto inverosímil es que
no se advirtiera la existencia de ofertas que no incorporaban entre la
documentación general exigida a incluir en el sobre nº 2 el soporte digital de
cada oferta. Cada miembro de la mesa verificaba por sí que en cada sobre se
incluía lo exigido en las bases. En el acta nº 3 levantado en aquella ocasión,
el 31 de Enero de 2011, no se advierte circunstancia referida a que alguno de
los licitantes no presentara las 2 copias en CD ROM que venía obligado a
incluir dentro del sobre segundo, cuestión fácilmente comprobable a simple
vista.
Cada oferta contenida en el sobre segundo, fue abierta y examinada que
contenía la documentación -incluidos los CD, una a una en cadena por cada uno
de los miembros de la mesa, de tal manera que no se explica que lo apuntado.
Que hubiera ofertas sin presentar CD y que tal circunstancia pasara inadvertida
por cada uno de los miembros de la mesa, puesto que en definitiva el sentido
del acto de apertura pública es ese, la comprobación publica de la presentación
de la ofertas.
A estas alturas, es la primera noticia que se tiene de que existiera una
encomienda al ITC por parte de la Viceconsejería para "colaborar" en
el concurso. Aún hoy se desconoce su contenido. Tampoco se dice quién da la
orden específica para que se entregue la documentación en papel al ITC, tal y
como se afirma en el oficio del viceconsejero para que se escaneen los
documentos en papel y dónde.
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