Diez & Romeo analiza el Decreto audiovisual de La Rioja
En el día de hoy se ha publicado en el BOR el Decreto
64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación
audiovisual y el registro de prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
La finalidad del Decreto audiovisual, es la de adecuar su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). El texto normativo pretende ordenar y actualizar la legislación audiovisual riojana vigente, hasta ahora dispersa, incompleta y obsoleta, y amparar los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.
I.- Respuesta normativa
a la evolución del sector audiovisual.-
El sector audiovisual ha experimentado una rápida
evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de
internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios,
y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de
negocio. Tanto en radio como en televisión.
Con el nuevo Decreto, La Rioja cumple así la función de
regular y ordenar los criterios que despejen incertidumbres jurídicas y den
seguridad a las empresas. Así se conseguirá proteger al ciudadano de posiciones
dominantes de opinión o de restricción de accesos a contenidos universales de
gran interés o valor
II.- La Rioja cierra la
adecuación a la nueva legislación
El primer paso en la adaptación del marco jurídico autonómico se logró con el Acuerdo de Consejo de Gobierno
de La Rioja de 19 de agosto de 2010, mediante el cual se procede a la transformación en licencias de las antiguas concesiones
de Televisión Digital Terrestre (TDT) y de radiodifusión sonora en FM.
Con el Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, se introduce en el ordenamiento autonómico la realidad de los servicios no lineales (que usan el cable, satélite, internet mediante Protocolo IP, o dispositivos móviles para su difusión) además de satisfacer las necesidades de modernización y simplificación de la regulación de los tradicionales servicios lineales. Al mismo tiempo, se recogen expresamente las notas que definen el denominado tercer sector audiovisual.
1.- Liberalización del sector
audiovisual radiofónico.
Se produce una modulación en el
régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y
comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de
interés general prestados en régimen de libre concurrencia.
2.-Se reducen las licitaciones a las
licencias radiofónicas que usen el espectro
El Decreto trae consigo la limitación de la exigencia de concursos
públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas
actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas
serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una
comunicación previa.
3.- Modificación formal de la
vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las
licencias audiovisuales de radio y TDT riojanas cambia sustancialmente, ya que
a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10
anteriores.
4.- No aplicación de Legislación
de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA
que han adaptado su régimen audiovisual, La Rioja no aplicará la legislación de
contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que
se convoquen. Desde ahora el Decreto
64/2012, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del
patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán los hitos a tener en
cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.
5.- Más capacidad de transmitir
licencias
Lo que supone más facilidad para
que los titulares de licencias en La Rioja las puedan vender o alquilar una vez
transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional
sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración
no se puede negar.
III.- Un avance de cómo serán los futuros concursos.-
El texto
destina una gran parte de su articulado a reglamentar como será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales. Los medios que utilicen las ondas hertzianas
tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para
operar.
El escenario legal planteado en el Decreto avanza con carácter general los
aspectos relacionados con: (i) la
capacidad de obrar, (ii) la
documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la
documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que
al menos, deberán ser (art. 8):
- Condiciones de la emisión y
programación
- Viabilidad económica de la
emisora
- Características técnicas del
proyecto
- Fomento del empleo
En relación con lo composición de la Comisión de Valoración, no se
establecen los miembros ni a la posibilidad de acudir a asesores externos para
evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. Pero sí se prevé que en
el caso de que ninguna de las ofertas no alcance los requisitos exigidos se
podrá declarar desierto el concurso. Una vez analizados los proyectos, se formulará
propuesta de adjudicación de licencias.
El plazo que se tiene para
notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas
las convocatorias previas.
IV.- La distribución del Decreto
El nuevo Decreto audiovisual consta de 25 artículos, una
Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones
Finales. Tales preceptos están estructurados en cuatro Títulos, bajo los
epígrafes respectivos de:
- Título
I ‘Disposiciones Generales’
- Título
II ‘Prestación de Servicios de Comunicación audiovisual’
- Título
III ‘Inspección, Control y Ejercicio de la Potestad sancionadora’.
- Título
IV ‘Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la
Comunidad Autónoma de La Rioja’.
El Título I, ‘Disposiciones Generales’, establece el
objeto y finalidad de la norma jurídica, así como el ámbito de aplicación de la
misma. Establece también los servicios que quedan excluidos del Decreto como
los sitios web de titularidad privada o las comunicaciones audiovisuales sin
carácter económico, entre otros.
El Título II regula al régimen jurídico del acceso de
prestación de los servicios de comunicación audiovisual y define qué es
servicio de interés general. Además se regula el paso del régimen actual de
autorizaciones y de concesiones para la gestión indirecta del servicio público
hacia otro sistema basado en el deber de comunicación previa y el otorgamiento
de licencia. En este apartado también se regulan los principios que tienen que
presidir la tramitación de los concursos de licencias audiovisuales. Así,
servicios liberalizados y carentes de regulación como el cable, satélite, o
internet se regirán por el deber de comunicación previa, mientras que en los
supuestos de utilización de ondas hertzianas terrestres, en la medida que el
espectro radioeléctrico se considera un recurso demanial de carácter escaso, se
precisa la intervención administrativa a través de la licencia. Esta licencia
tendrá un periodo de duración determinado de 15 años, susceptible de prorroga
automática, excepto para aquellos supuestos que, conforme a la regulación
estatal, no se renueva automáticamente, sino que se debe convocar concurso para
su otorgamiento.
En el Título III se recogen los instrumentos que
garantizan la supervisión y la protección
activa de los servicios de comunicación audiovisual. La función inspectora está
igualmente detallada con una especial mención al contenido que deben tener las
actas de inspección levantadas por los funcionarios del Gobierno de La Rioja.
Sino consta el contenido legal establecido la labor de los inspectores será
anulada.
El régimen sancionador está contemplado en el Decreto de un modo
particular, ya que se prevé la suspensión de las emisiones que no gocen de la
preceptiva licencia (art. 18). Se fija
como obligación registrar todos los programas y comunicaciones
comerciales emitidas bajo pena de sanción de no hacerlo.
Accede al Decreto:
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