La reventa de licencias de segunda mano no puede ser impedida por el autor de un 'software'
El autor de un 'software' no puede oponerse a la reventa de licencias "de segunda mano" que permiten el uso de sus programas descargados de Internet, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos han concluido que "el derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de ordenador cubierta por una licencia de ese tipo se agota en su primera venta", informó el Tribunal en un comunicado.
La sentencia se refiere a un litigio entre la empresa estadounidense Oracle, que desarrolla y distribuye programas de ordenador sobre todo mediante descargas de Internet, y la sociedad alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya usadas que adquiere a los clientes de Oracle.
Los clientes de UsedSoft que aún no disponen del programa de ordenador lo descargan directamente de la página web de Oracle, tras adquirir una licencia "de segunda mano", mientras que los que ya tienen el programa pueden comprar como complemento una licencia o una parte de ella para usuarios adicionales.
Oracle demandó a UsedSoft ante los tribunales alemanes para que se le prohibiera esta práctica.
El Tribunal Supremo Federal de Alemania, que conoce el litigio en última instancia, ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete, en este contexto, la Directiva relativa a la protección jurídica de programas de ordenador.
Copia ya adquirida
La sentencia concluye que el nuevo adquirente de la licencia de uso -como puede ser un cliente de UsedSoft- puede descargar dicha copia de manera legítima de la página web del titular de los derechos de autor.
Según la normativa comunitaria, la primera venta en la UE de una copia de un programa por el titular de los derechos de autor o con su consentimiento agota el derecho de distribución en la Unión de dicha copia.
El titular que ha comercializado una copia en un Estado miembro pierde por tanto la posibilidad de invocar su monopolio de explotación para oponerse a la reventa de la misma.
En el presente asunto, Oracle alega que el principio de agotamiento de distribución no se aplica a las licencias de uso de programas de ordenador descargados de Internet.
También a través de la Red
El Tribunal concluye, sin embargo, que ese principio se aplica no sólo cuando el titular de los derechos de autor comercializa las copias en un soporte material (CD-ROM o DVD) sino también cuando las distribuye mediante descarga a partir de su página web.
Para los jueces europeos, limitar el agotamiento del derecho a las copias en un soporte material permitiría al titular de los derechos controlar la reventa de las copias descargadas de Internet y exigir, en cada reventa, una nueva remuneración.
Además, el Tribunal establece la obligación del adquirente inicial de una copia (material o inmaterial) de un 'software' respecto del que se ha agotado el derecho de distribución de hacer inutilizable la copia en su ordenador en el momento de la reventa, ya que "si continuara utilizándola violaría el derecho exclusivo del titular de los derechos de autor a la reproducción de su programa".
A diferencia del derecho exclusivo de distribución, el derecho exclusivo de reproducción no se agota por la primera venta, precisa la sentencia.
Todo adquirente posterior de una copia respecto de la que se ha agotado el derecho de distribución puede, por tanto, descargar en su ordenador la copia que le ha vendido el primer adquirente.
Tal descarga debe considerarse como la reproducción necesaria de un programa de ordenador para la utilización de éste por el nuevo adquirente con arreglo a su finalidad.
Los jueces europeos han concluido que "el derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de ordenador cubierta por una licencia de ese tipo se agota en su primera venta", informó el Tribunal en un comunicado.
La sentencia se refiere a un litigio entre la empresa estadounidense Oracle, que desarrolla y distribuye programas de ordenador sobre todo mediante descargas de Internet, y la sociedad alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya usadas que adquiere a los clientes de Oracle.
Los clientes de UsedSoft que aún no disponen del programa de ordenador lo descargan directamente de la página web de Oracle, tras adquirir una licencia "de segunda mano", mientras que los que ya tienen el programa pueden comprar como complemento una licencia o una parte de ella para usuarios adicionales.
Oracle demandó a UsedSoft ante los tribunales alemanes para que se le prohibiera esta práctica.
El Tribunal Supremo Federal de Alemania, que conoce el litigio en última instancia, ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete, en este contexto, la Directiva relativa a la protección jurídica de programas de ordenador.
Copia ya adquirida
La sentencia concluye que el nuevo adquirente de la licencia de uso -como puede ser un cliente de UsedSoft- puede descargar dicha copia de manera legítima de la página web del titular de los derechos de autor.
Según la normativa comunitaria, la primera venta en la UE de una copia de un programa por el titular de los derechos de autor o con su consentimiento agota el derecho de distribución en la Unión de dicha copia.
El titular que ha comercializado una copia en un Estado miembro pierde por tanto la posibilidad de invocar su monopolio de explotación para oponerse a la reventa de la misma.
En el presente asunto, Oracle alega que el principio de agotamiento de distribución no se aplica a las licencias de uso de programas de ordenador descargados de Internet.
También a través de la Red
El Tribunal concluye, sin embargo, que ese principio se aplica no sólo cuando el titular de los derechos de autor comercializa las copias en un soporte material (CD-ROM o DVD) sino también cuando las distribuye mediante descarga a partir de su página web.
Para los jueces europeos, limitar el agotamiento del derecho a las copias en un soporte material permitiría al titular de los derechos controlar la reventa de las copias descargadas de Internet y exigir, en cada reventa, una nueva remuneración.
Además, el Tribunal establece la obligación del adquirente inicial de una copia (material o inmaterial) de un 'software' respecto del que se ha agotado el derecho de distribución de hacer inutilizable la copia en su ordenador en el momento de la reventa, ya que "si continuara utilizándola violaría el derecho exclusivo del titular de los derechos de autor a la reproducción de su programa".
A diferencia del derecho exclusivo de distribución, el derecho exclusivo de reproducción no se agota por la primera venta, precisa la sentencia.
Todo adquirente posterior de una copia respecto de la que se ha agotado el derecho de distribución puede, por tanto, descargar en su ordenador la copia que le ha vendido el primer adquirente.
Tal descarga debe considerarse como la reproducción necesaria de un programa de ordenador para la utilización de éste por el nuevo adquirente con arreglo a su finalidad.
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