El Tribunal de Justicia de la UE ilegaliza el doble canon municipal de las antenas de móvil
Cerca de 1.400 ayuntamiento españoles han conocido una nueva medida de ajuste, pero por vía judicial. Una sentencia del Tribunal de Justicia europeo, dictada el pasado jueves en Luxemburgo, declara ilegal la tasa que numerosos municipios españoles imponen a las compañías de telefonía móvil por el uso de infraestructuras de telecomunicaciones colocadas en su territorio.
En algunos casos, como el Ayuntamiento de Tudela, uno de los derrotados en litigio, el canon pagado por Vodafone se elevó a 41.348 euros en 2008 y del Orange (filial de France Telecom) a 21.830 euros. Las dos operadoras impugnaron la tasa y han logrado hoy anularla.
El razonamiento de los jueces par dar la razón a las operadoras se basa en que los consistorios estaban sometiendo a las empresas a una doble imposición. Por un lado, cobran una tasa a la que compañía que coloca las antenas de telefonía, que no siempre es la misma que las utiliza. Y por otro, a la compañía que alquila el uso de esa instalación. En este último caso, la empresa abona el canon por vía directa y por vía indirecta (pues se supone que en la factura por utilizar las antenas también se les repercute el primer impuesto).
La sentencia de Luxemburgo es fruto de una consulta prejudicial cursada por el Tribunal Supremo, que es el encargado de dirimir el pleito original entre Vodafone España y France Telecom España contra varios ayuntamientos (Tudela, Santa Amalia y Torremayor). Los jueces españoles deberán ahora dictar un fallo definitivo siguiendo el dictamen comunitario. Y los ayuntamientos españoles afectados verán mermados, un poco más, sus ingresos.
En algunos casos, como el Ayuntamiento de Tudela, uno de los derrotados en litigio, el canon pagado por Vodafone se elevó a 41.348 euros en 2008 y del Orange (filial de France Telecom) a 21.830 euros. Las dos operadoras impugnaron la tasa y han logrado hoy anularla.
El razonamiento de los jueces par dar la razón a las operadoras se basa en que los consistorios estaban sometiendo a las empresas a una doble imposición. Por un lado, cobran una tasa a la que compañía que coloca las antenas de telefonía, que no siempre es la misma que las utiliza. Y por otro, a la compañía que alquila el uso de esa instalación. En este último caso, la empresa abona el canon por vía directa y por vía indirecta (pues se supone que en la factura por utilizar las antenas también se les repercute el primer impuesto).
La sentencia de Luxemburgo es fruto de una consulta prejudicial cursada por el Tribunal Supremo, que es el encargado de dirimir el pleito original entre Vodafone España y France Telecom España contra varios ayuntamientos (Tudela, Santa Amalia y Torremayor). Los jueces españoles deberán ahora dictar un fallo definitivo siguiendo el dictamen comunitario. Y los ayuntamientos españoles afectados verán mermados, un poco más, sus ingresos.
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