El nuevo concurso de la FM en Galicia, tras ser declarado desierto II
Antes
de continuar con la explicación de lo que recogerán las bases del concurso se
hace preciso analizar los aspectos más importantes del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla
el servicio de comunicación audiovisual
radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que entró en
vigor el pasado 4 de marzo de 2012. http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120402/AnuncioC3C1-290312-14197_es.html
I.-
El nuevo Decreto
de comunicación radiofónica, su estructura.-
Tras
la anterior convocatoria de licencias de radio FM, y mientras se estaban
realizando los trabajos de tramitación necesarios para finalizar la valoración
de las ofertas presentadas, la Xunta de Galicia promulgó el nuevo Decreto
regulador de la radiodifusión sonora con el fin de adaptarse a la nueva
normativa audiovisual para los servicios de comunicación radiofónica.
El
texto legal consta de 45 artículos estructurados en 5 capítulos donde
se abordan aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) el
régimen jurídico de las emisoras privadas, locales y sin ánimo de lucro; (iii) los nuevos aspectos
procedimentales que caracterizan el sistema de títulos habilitantes para
gestionar radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas); (iv) Régimen
del Registro de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de
Galicia; (v) Las facultades de inspección; y (vi) las claves del
ejercicio de la potestad sancionadora.
Asimismo,
se incorporan 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales y 3
disposiciones transitorias de gran importancia dado que inciden directamente en
el régimen jurídico de la comunicación televisiva.
II.-
Particularidades:
implicación en la TDT y justificación de concurso desierto.-
Del
análisis de la nueva regulación, destacan dos particularidades específicas: (i)
la aplicabilidad de esta normativa en el
sector televisivo; y (ii) la
referencia directa al concurso de la radio FM no resuelto.
Pese
a que la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la
Xunta de Galicia declare el Decreto 102/2012 como norma de radio, su incidencia
en el sector televisivo es muy considerable.
En
primer lugar, las televisiones deberán someterse plenamente a todo el régimen
jurídico referente a las inspecciones
audiovisuales regulado entre los artículos 34 y 37. Se instituye un
respaldo más a las actuaciones de la autoridad audiovisual gallega en el
control de las emisiones televisivas.
En
segundo término, los titulares de la TDT deben de ceñirse a lo establecido en
cuanto a operaciones inscribibles en el Registro
Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual
(artículos 38 a 42).
En
tercer lugar, se resuelve la
incertidumbre que planeaba sobre la adjudicación provisional de las licencias
de TDT en Galicia mediante la transformación
de las antiguas concesiones provisionales en licencias de comunicación audiovisual. Esta era una cuestión que
el sector demandaba ante la litigiosidad originada tras la adjudicación de la
TDT.
En su día, el
sector de las ondas gallego se convulsionó ante las reflexiones del Decreto 102/2012, de 29 de
marzo, de comunicación radiofónica de
Galicia. Y esto es así porque en su texto ya se recogía la justificación
para declarar el concurso desierto de una forma doble.
Por un lado, la advertencia de la exposición de
motivos sobre la existencia de
importantes incumplimientos en la tramitación de los concursos públicos de
licencias audiovisuales. Así como la referencia al
dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, de 14 de abril de 2011, que así lo
atestigua. Una clara alusión a la licitación de la FM radio por ser el único que
se ha convocado a la luz de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Por otro lado, la
posibilidad de declarar el concurso de la radio FM desierto en el caso de
que existan incompatibilidades entre las
bases publicadas hace un año y el nuevo Decreto 102/2012 de comunicación radiofónica de Galicia. Extremo que utilizado para
declarar finalmente el anterior concurso desierto.
Los servicios jurídicos de la Xunta deberán
determinar, pero de la simple lectura del nuevo Decreto se observa que las bases no se ajustan al artículo 11. 3,
f del Decreto
102/2012, ya que no contemplan “El
lugar, el día y la hora en que deba constituirse la mesa de evaluación de las
ofertas presentadas”.
III.-
Galicia rubrica la adecuación a la nueva legislación: los 5 principios
vertebradores.
El
objetivo del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación
audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,
es adecuar la legislación gallega al nuevo régimen jurídico instaurado con la
promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación
Audiovisual (LGCA).
Al
igual que País Vasco, Navarra y ahora Cantabria, Galicia se adhiere a esta
nueva configuración normativa del sector audiovisual radiofónico. A partir de
ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.
1.-
Liberalización del sector audiovisual radiofónico.
Se
produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación
radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser
servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en
régimen de libre concurrencia.
2.-Se
reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro
La
llegada del Decreto 102/2012 trae consigo la
limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las
habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que
requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación.
Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.
3.-
Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años
La
nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT gallegas
cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración
de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.
4.-
No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al
igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Galicia
no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de
licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto 102/2012, la Ley General de Comunicación Audiovisual
y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia serán los
hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas
licencias.
5.-
Más capacidad de transmitir licencias
Lo
que supone más facilidad para que los titulares de licencias en Galicia las
puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la
autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples
con los requisitos, la administración no se puede negar
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