Una Sentencia determina que datos personales de los autónomos también están protegidos por la LOPD


El pasado de 12 de mayo de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad France Telecom España, SA contra una sanción de 60.101, 21 € impuesta de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los hechos se remontan a 16 de marzo de 2009, fecha en la que France Telecom España, SA fue sancionada por el tratamiento de datos sin el consentimiento de su titular, como persona física. Tales datos fueron obtenidos de otras relaciones contractuales, y se utilizaron para reclamar deudas derivadas de un contrato inexistente.

La compañía de telefonía emitió las facturas a nombre del denunciante, utilizaron su  dirección personal, su NIF y su cuenta bancaria. Con independencia de su condición de empresario, los datos que se trataron hacen referencia a aspectos referentes a la persona física y no de una persona jurídica o sociedad que él regentara. De ahí que afecten a la esfera particular del sujeto en cuanto identifican y permiten la identificación de su persona; por eso su conocimiento o empleo por terceros puede afectar a uno de los derechos inherentes a su persona. 

Razonamiento del Tribunal

Los Magistrados entienden que los empresarios individuales y profesionales no están excluidos del ámbito de protección de la LOPD. Lo realmente necesario es diferenciar cuando un dato del empresario o profesional, se refiere a la vida privada de la persona y cuando se aplica a la empresa o profesión. Para ello hay que diferenciar la clase de datos y la naturaleza, además de atender a la finalidad del tratamiento y circunstancias en que éste se desarrolla. 

Los datos de las facturas hacen referencia aspectos de la persona física, y no de una persona jurídica, y afectan a la esfera particular, por lo tanto están incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD.
El fallo concluye que los datos previamente obtenidos por una relación contractual se utilizaron, sin el consentimiento del afectado, para relaciones contractuales ajenas a las que justificaron su inicial consentimiento. Dicha utilización ya no se encuentra amparada por el consentimiento inicialmente prestado por el afectado. 

El Tribunal desestima la alegación de la prescripción formulada por France Telecom, ya que el inicio del cómputo para la prescripción de la infracción no puede ser el de la emisión de las facturas. Ya que al no haber cesado ese tratamiento inconsentido, y haberse efectuado varios requerimientos de pago posteriores, por eso esa debió de ser la fecha de inicio del plazo de prescripción.

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